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TIPICIDAD


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  499 Palabras (2 Páginas)  •  262 Visitas

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Tipicidad

Tipicidad tiene que ver con toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito o falta dentro de un código.

Tipicidad es la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuación no es completa no hay delito.

Injusto del tipo, Descripción conceptual, que sirve para describir la acción prohibida en el supuesto de hecho de una norma penal. (Fernando Castellanos Tena Lineamientos Elementales del derecho penal, página 170).

Evolución del concepto de tipo.

Cuando hablamos de tipo en el Código Penal se utilizan varias acepciones como la del tipo de delito, que es el conjunto de presupuestos que condicionan la determinación de la pena con características de tipicidad, culpabilidad… También está el tipo de lo injusto, que hace referencia al conjunto de características que afirman que en principio la conducta es contraria al Derecho, es decir, que fundamentan positivamente la antijuricidad.

Que la conducta es típica quiere decir, que la conducta puede ser antijurídica, pero para ver eso hay que tener en cuenta las causas de justificación.

El primero en utilizar el término tipo es Beling que dice que es una descripción valorativamente neutral y describe los caracteres externos, esto quiere decir, que no tiene elementos valorativos. El tipo es el conjunto de elementos objetivos externos, esto quiere decir, que no tiene elementos valorativos. El tipo es el conjunto de elementos valorativos. El tipo es el conjunto de elementos objetivos externos. Esto coincide con la teoría clásica del delito.

Esta definición fracasa frente a algunos delitos y que puede servir para delitos con estructura sencilla como el homicidio, pero hay grupos de delitos que tienen elementos que requieren del juez, juicios de valor.

Meyer fue el primero que indicó que la conducta no solamente tiene elementos naturalísticos, sino que además tiene elementos normativos donde tiene que acudir a otras normas del ordenamiento jurídico, es decir, que hay normas penales que no tienen elementos descriptivos sino que requieren juicios de valor por parte del juez.

Meyer y Mezger dicen que para afirmar que existe un delito se necesitan elementos subjetivos (ej: en el hurto hay que tener en cuenta el ánimo de lucro del delincuente, es decir, que hay que tener en cuenta por ejemplo la voluntad. Por esto quiebra la teoría de Beling.

La

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