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Tipicidad


Enviado por   •  22 de Enero de 2014  •  472 Palabras (2 Páginas)  •  269 Visitas

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La potestad sancionatoria de la Administración es una manifestación del jus puniendi del Estado, esto es, su potestad punitiva, la cual doctrinalmente se fracciona según estemos en presencia o no de una relación general o especial con la Administración. Debido a su naturaleza, el procedimiento administrativo sancionador se regula, no sólo por los principios del procedimiento administrativo general, sino que tiene sus propios principios. Uno de los más importantes es el principio de tipicidad, que resulta indispensable para la calificación de infracciones y la aplicación de sanciones. Hemos mencionado que el Procedimiento Administrativo Sancionador no está en¬marcado únicamente por los Principios del Procedimiento Administrativo General, sino que tiene sus propios principios, acordes con la naturaleza punitiva de este tipo de procedimiento dentro del cual se encuentra el Principio de Tipicidad que sin lugar a dudas es uno de los más importantes en la regulación de los procedimientos administrativos. Tanto en el Derecho Penal como en el Derecho Administrativo Punitivo o Sancionador, la tipicidad es un elemento fundamental para la identificación de las conductas sancionables, para definir este elemento, debemos señalar que la tipicidad consiste en la descripción expresa, detallada y clara de la conducta infractora y la indicación e la sanción específica para dicha infracción obligando así a las entidades públicas a no efectuar interpretaciones extensivas o análogas de las conductas y de las sanciones señaladas en la norma.

Dentro del Ecuador la Tipicidad en materia administrativa hidrocarburífera es bien entendida como una derivación del principio de legalidad y consiste en que solo van a ser sancionables administrativamente aquellas conductas calificadas como infracciones administrativas que hayan sido consideradas como tales por normas de rango de ley. No se viola el principio de tipicidad si las conductas sancionables son desarrolladas a través de normas reglamentarias, siempre que la ley permita tipificar expresamente por vía reglamentaria tales acciones u omisiones como infracciones, debiendo eso sí la ley que deriva o reenvía a la norma reglamentaria su desarrollo, fijar la especificación de los elementos que constituyen el núcleo esencial de la conducta típicamente antijurídica. Por otro lado, como manifestación del principio de tipicidad y para garantizar los derechos del administrado, se prohíbe la aplicación de la interpretación extensiva o analógica. La finalidad de que este Principio de Ti¬picidad es la aplicación de manera estricta es que los administrados deben conocer, sin ambigüedades, las conductas que están prohibidos de realizar y las sanciones a las que se someten en caso cometan una infracción. Generando así que se protejan los derechos de los administrados al permitirles defenderse frente a imputaciones sobre infracciones no tipificadas frente a la imposición

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