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Tipicidad

juliamamaniramos7 de Octubre de 2013

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PROLOGO

El presente trabajo, consiste en una visión general de lo que es la tipicidad, y tocando ligeramente el tipo y la atipicidad dentro del delito, elementos esenciales del mismo, así como la coincidencia de la conducta con la descripción del tipo del delito descrito en la ley penal.

Ingresándose con una explicación y ejemplos detallados de la tipicidad y la existencia de la misma, para configurar una conducta delictiva, plasmada por los legisladores y la cual es primordial como requisito la amalgama de estos elementos para la existencia del delito.

Espero que el contenido del presente trabajo, ayude a los alumnos que reciben las clases de derecho penal, a tener una mejor comprensión de lo que significa la tipicidad en el delito, y los ayude a dominar el encuadramiento del mismo, herramienta esencial en el desarrollo profesional de la abogacía o magistratura y así lo apliquen y se conduzcan con verdadero rigor a la ley y al derecho.

INTRODUCCIÓN

El estudio de los elementos que conforman el delito es el punto medular del estudio del derecho; para poder desarrollar un estudio completo del mismo, es esencial conocer y saber el concepto de tipicidad, en virtud de que sin éste, el delito no existiría y por ende no sería posible el encuadramiento del mismo, ni saber que causas originaron que el sujeto actuara de forma antijurídica.

Es necesario que en el estudio del derecho penal se adentre con más interés a conocer el elemento de tipicidad, que por sí solo constituye la esencia del delito y que conlleva a la exacta aplicación de la ley.

La necesidad de comprender este elemento primordial es con la finalidad de que los estudiantes de derecho y los profesionistas ya egresados conozcan la teoría, la técnica y la práctica de cómo aplicar este concepto a delitos concretos y saber si el mismo reúne los requisitos demostrativos para la aplicación de una sanción determinada por la ley o su improcedencia.

Es así como el presente trabajo de investigación es con el fin de que los estudiosos del derecho y los juzgadores del mismo tengan un conocimiento y hagan un estudio más conciso sobre la aplicación de las sanciones por el grado de responsabilidad del sujeto que por su conducta antijurídica comete un delito.

Por ende la responsabilidad del juzgador recae en conocer si el elemento de tipicidad se encuentra totalmente comprobado para emitir un fallo apegado a estricto derecho.

OBJETIVOS DEL TEMA

• Destacar la importancia de un estudio profundo relativo al concepto de tipicidad.

• Resolver de manera sencilla al estudiante de derecho el concepto de tipicidad.

• Aportar al estudiante de derecho un conocimiento teórico y práctico de tipicidad y adquirir el dominio de la interpretación del delito.

• Resolver al estudiante de derecho las dudas que sobre el elemento esencial del delito pudiere tener.

• Dar al estudiante y profesionista del derecho una propuesta práctica para la identificación y encuadramiento del delito.

• Crear en el estudiante de derecho una responsabilidad de estudio sobre este elemento tan esencial.

INDICE

LA TIPICIDAD

1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA TIPICIDAD

1.1. ETAPAS

2. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE TIPICIDAD

EL “CORPUS DELICTI” Y EL TATBESTAND

3. DEFINICIÓN DE TIPICIDAD

3.1. CONCEPTOS SEGÚN AUTORES COMO

-Max Ernesto Mayer,

-Edmundo Mezger,

-Beling,

JUICIO DE TIPICIDAD

ASPECTO NEGATIVO DEL JUICIO DE TIPICIDAD

ASPECTO POSITIVO DEL JUICIO DE TIPICIDAD

4. PRINCIPIOS GENERALES DE LA TIPICIDAD

5.-FUENTE DE LA TIPICIDAD

6. IMPORTANCIA DE LA TIPICIDAD. SU AUSENCIA

7. LA TIPICIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO

7.1. Definirá el Tipo y la Tipicidad

8. FUNCIÓN DE LA TIPICIDAD

9. TIPICIDAD PENAL: TIPICIDAD LEGAL MÁS TIPICIDAD

CONGLOBANTE

10. EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DEL TIPO

11. EVOLUCIÓN DEL TIPO PENAL

11. DEFINICIÓN DE TIPO PENAL

12. CONCEPCIÓN COMPLEJA DEL TIPO PENAL

13. IMPORTANCIA DEL TIPO

14. ESTRUCTURA DEL TIPO

15. ELEMENTOS DEL DELITO

15.1. Definirá el Tipo y la Tipicidad

15.1.1. Diferentes Tipos de Dolo

15.1.2. Elementos del Dolo

15.2. La Culpa

15.3. El resultado (delitos de lesión o resultado material y delitos de

peligro abstracto y concreto).

16. LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS Y NORMATIVOS DEL “TIPO”

17. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL

18. EL TIPO OBJETIVO

18.1. TIPOS DE RESULTADO

18.2. TIPOS DE ACTIVIDAD

19. ESPECIES DE TIPO

19.1. Tipos de resultado

19.2. Tipos de actividad

20. FUNCIÓN DEL TIPO PENAL Y LA TIPICIDAD

20.1. Función Garantizadora

20.2. Función Fundamentadora

20.3. Función Motivadora

20.4. Función Sistematizadora

20.5. FUNCIÓN SELECTIVA

20.6. FUNCIÓN INDICIARIA

21. TIPOS LEGALES Y TIPOS JUDICIALES

22. TIPOS ABIERTOS Y CERRADOS

23. TIPO DE AUTOR Y TIPO DE ACTO

24. ERROR DE TIPO

24.1. Efectos del error de tipo

25. CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES EN RAZÓN DE LOS

BIENES

JURÍDICOS AFECTADOS

26. ASPECTO OBJETIVO Y SUBJETIVO DEL TIPO DOLOSO ACTIVO

26.1. El resultado material

26.2. Antinormatividad y antijuridicidad

26.3. Atipicidad conglobante y justificación

26.4. Bienes jurídicos

27. ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPO DISTINTOS DEL DOLO

28. TIPO Y TIPICIDAD

29. EL TIPO PENAL, LA TIPICIDAD Y LA TIPIFICACIÓN PENAL TIPO

PENAL

29.1. TIPO PENAL

29.2. La TIPICIDAD

29.3. Tipificación Penal

30. CATEGORÍAS DEL TIPO

30.1. GRAVES

30.2. MENOS GRAVES

30.3. LEVES

31. IDEA GENERAL DEL TIPO Y LA TIPICIDAD

32. AUSENCIA DE TIPO Y DE TIPICIDAD

33. CAUSAS DE ATIPICIDAD

34. EL TIPO EN LA TEORÍA FINALISTA DE LA ACCIÓN

34.1. Tatbestand y Corpus Delicti

34. LEY PENAL EN BLANCO

35. LA TIPIFICACION PENAL

36. LÍMITE DE LA ANTI JURIDICIDAD: LA TIPICIDAD

37. LA TIPICIDAD CON LÍMITE DE LA ANTIJURICIDAD

38. TIPICIDAD Y ANTIJURICIDAD

Antijuridicidad

La tipicidad

39. ANTI JURIDICIDAD FORMAL Y MATERIAL

40. ANTI JURIDICIDAD GENÉRICA Y ESPECÍFICA

41. ANTI JURIDICIDAD Y TIPICIDAD

CONCLUSIÓN

ANEXO

BIBLIOGRAFIA

LA TIPICIDAD

1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA TIPICIDAD

La historia de la tipicidad es, consecuentemente, la historia del tipo. El tipo era considerado antiguamente en Alemania como el conjunto de caracteres integrantes del delito, tanto los objetivos como los subjetivos; esto es, incluyendo el dolo o la culpa. Era lo que para los antiguos escritores españoles figura de delito. En mil novecientos seis aparece en Alemania la doctrina de Beling; considera el tipo como una manera descripción. Posteriormente Max Ernesto Mayer, en su Tratado de Derecho Penal (1915) asegura que la tipicidad no es meramente descriptiva, sino indiciaria de la antijuricidad. En otras palabras: no toda conducta típica es antijurídica, pero sí toda conducta típica es indiciaria de antijuridicidad; en toda conducta típica hay un principio una probabilidad de antijuridicidad. El concepto se modifica en Edmundo Mezger, para quien el tipo no es simple descripción de una conducta antijurídica, sino la ratio essendi de la antijuridicidad; es decir, la razón de ser de ella, su real fundamento. No define al delito como conducta típica, antijurídica y culpable, sino como acción típicamente antijurídica y culpable. Opinión semejante sustenta en la Argentina Sebastián Soler.

Según Mezger "El que actúa típicamente actúa también antijurídicamente, en tanto no exista una causa de exclusión del injusto. El tipo jurídico-penal... es fundamento real y de validez" ("ratio essendi") de la antijuridicidad, aunque la reserva siempre, de que la acción no aparezca justificada en virtud de una causa especial de exclusión del injusto, si tal ocurre, la acción no es antijurídica, a pesar de su tipicidad".

Coincidimos con Mezger en que la tipicidad es la razón de ser de la antijuridicidad; por supuesto, con referencia al ordenamiento positivo, porque siempre hemos sostenido que, desde el punto de vista del proceso formativo del Derecho, la antijuricidad, al contrario, es ratio essendi del tipo, pues el legislador crea las figuras penales por considerar antijurídicos los comportamientos en ellas descritos. En otro giro: La ley consigna los tipos y conmina con penas las conductas formuladas, por ser opuestas a los valores que el Estado está obligado a tutelar. Antaño, siguiendo a Mayer, estimábamos el tipo con ratio congnoscendi de la antijuridicidad; es decir, como indiciario de ella. Sin embargo, al reflexionar sobre los casos en los cuales existe certidumbre de dicha antijuricidad (por no operar causa de justificación

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