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Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  8.408 Palabras (34 Páginas)  •  246 Visitas

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SOCIEDAD MERCANTIL QUE SE DENOMINA“FORRAJES SANTA CRUZ” S.A. DE C.V. Y POR LA OTRA EL SUTFSC.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SOCIEDAD MERCANTIL QUE SE DENOMINA“FORRAJES SANTA CRUZ” S.A. DE C.V. CON DOMICILIOEN LA CALLE LÁZARO CÁRDENAS # 6. AQUIAHUAC TLAXCALA Y POR LA OTRA PARTE EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE FORRAJES EL NOGAL (SUTFSC), CON DOMICILIO EN CALLE HONDONADA Nº 8, ESQ.REFORMA, EN SANTA CRUZ AQUIAHUAC, TLAXCALA DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DE LOS CAPÍTULOS Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

DEFINICIONES

CLÁUSULA 1ª.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo tiene fundamento en los artículos

386, 387, 390, 391, 392, 394, 397, 398, 399 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del

Trabajo.

CLAÚSULA 2ª.- Las relaciones laborales en la SOCIEDAD MERCANTIL QUE SE DENOMINA“FORRAJES SANTA CRUZ” S.A. DE C.V. y sus trabajadores se regirán por el contenido de la Ley Federal del Trabajo, la Nueva Ley del Seguro Social, las leyes de aplicación supletoria y lo dispuesto en el presente Contrato Colectivo de Trabajo

CLÁUSULA 3ª.- Los derechos de los trabajadores consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son irrenunciables y en ningún caso serán inferiores a los que conceden los ordenamientos jurídicos consignados en las cláusulas anteriores.

CLAÚSULA 4ª.- La sociedad Mercantil “Forrajes Santa Cruz” S.A. de C.V. o como en el futuro se le pueda denominar y el Sindicato Único de Trabajadores de la sociedad Mercantil “Forrajes Santa Cruz” S.A. de C.V. o como se le designe, en el caso de cambiar de denominación, se reconocen recíprocamente la personalidad e interés jurídico con el que actúan, y consecuentemente, al primero, lo representa su Director General y al segundo el Comité Ejecutivo Estatal actuante del interés gremial.

CLÁUSULA 5ª.- Las disposiciones del presente Contrato Colectivo de Trabajo serán obligatorias para la Empresa y para los trabajadores afiliados al Sindicato; en consecuencia, no le serán aplicables a los trabajadores de confianza del subsistema. La obligatoriedad de este documento, se deriva de los acuerdos pactados, de la Ley Federal del Trabajo, de los principios generales del derecho que sean favorables.

CLÁUSULA 6ª.- Para la correcta interpretación y aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo, se establecen los siguientes conceptos o definiciones:

CCT.- Corresponde al Contrato Colectivo de Trabajo, es decir, el presente instrumento legal firmado entre el Sindicato Único de Trabajadores de la sociedad Mercantil “Forrajes Santa Cruz” S.A. de C.V. (SUTFSC) y La sociedad Mercantil “Forrajes Santa Cruz” S.A. de C.V.

LFT.- Ley Federal del Trabajo.

ESTATUTO.- Estatuto General de la SOCIEDAD MERCANTIL QUE SE DENOMINA“FORRAJES SANTA CRUZ” S.A. DE C.V. Vigente.

EL IMSS.- El Instituto Mexicano del Seguro Social.

EL INFONAVIT.- El Instituto del Fondo Nacional para la vivienda de los trabajadores.

LA EMPRESA.- La sociedad Mercantil “Forrajes Santa Cruz” S.A. de C.V. o como en el futuro se le denomine.

EL TITULAR.- El Director General de la sociedad Mercantil “Forrajes Santa Cruz” S.A. de C.V. o quien ostente la representación legal y general de la Empresa.

REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL QUE SE DENOMINA“FORRAJES SANTA CRUZ” S.A. DE C.V.- Son aquellos a quienes confiere tal carácter el decreto de creación de la Empresa, así como las personas que acrediten las autoridades ante el Sindicato.

SUTFSC.- El Sindicato Único de Trabajadores de la sociedad Mercantil “Forrajes Santa Cruz” S.A. de C.V.

EL SINDICATO.- El SUTFSC.

DELEGADOS.- Son los representantes sindicales acreditados por el Comité de acuerdo a sus estatutos en cada unidad administrativa o centro de trabajo.

COMISIÓN MIXTA.- Los organismos constituidos en forma bipartita y paritaria entre la Empresa y el Sindicato para analizar, discutir y resolver los asuntos que corresponden a la aplicación de la Legislación Laboral, del presente contrato y de los convenios vigentes o que se celebren en el futuro.

COMISIÓN MIXTA DE ADMISIÓN Y ESCALAFÓN.- Órgano empresarial integrado de forma paritaria entre la Empresa y el Sindicato.

ESCALAFÓN.- El sistema para cubrir temporal o definitivamente los puestos de base, las vacantes que se presenten, los puestos de nueva creación, así como el procedimiento que debe seguirse en todos los casos para los movimientos de ascensos relacionados con el personal al servicio de la SOCIEDAD MERCANTIL QUE SE DENOMINA“FORRAJES SANTA CRUZ” S.A. DE C.V.

CATEGORÍAS.- Consiste en las características de un nivel salarial tabular, clave o código y denominación de cada puesto misma que son fijadas por la DIRECCION DE LA SOCIEDAD en el catálogo de puestos para la Empresa.

TRABAJADOR ADMINISTRATIVO.- Son las personas físicas que desempeñan en la SOCIEDAD MERCANTIL QUE SE DENOMINA“FORRAJES SANTA CRUZ” S.A. DE C.V. labores distintas a las del trabajador de Producción.

TRABAJADOR MIXTO.- Es el trabajador que sustituye temporalmente a otro en un puesto de base, por permiso, incapacidad, comisión o las que así se convengan entre el sindicato y la Empresa y que serán designadas tal y como se establece en el presente CCT.

TRABAJADOR TEMPORAL.- Es aquel trabajador que ocupa un puesto sin titular hasta que dicho puesto sea asignado en forma definitiva.

NIVEL.- Es la subdivisión de cada categoría del personal.

AREA DE TRABAJO.- Es el lugar o dependencia donde el trabajador desarrolla sus labores normales establecidas así en su nombramiento.

REUBICACIÓN.- Es el procedimiento mediante el cual el trabajador sindicalizado debe continuar sus labores en otro puesto equivalente o afín, cuando su materia de trabajo original desaparezca por necesidades de la Empresa.

JLCA.- Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos.

TABULADOR.- Es la lista de categorías y cuotas fijas mensuales en efectivo, de acuerdo con lo establecido en este CCT.

CLAÚSULA 7ª.- El Comité tendrá personalidad para

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