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Transferencia De Titulos


Enviado por   •  23 de Junio de 2014  •  450 Palabras (2 Páginas)  •  392 Visitas

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Según La Nueva Ley Peruana de Títulos Valores 27287 estos títulos se transfieren de la siguiente manera:

¿Cómo se transfiere un título valor nominativo?

Este tipo de título se transmite por cesión de derechos. Para que la transferencia del título valor nominativo surta efecto frente a terceros y frente al emisor, la cesión deberá ser comunicada al emisor para su anotación en la respectiva matrícula, sin perjuicio de las limitaciones o condiciones para su transferencia que consten en el texto del título. Estos títulos carecen de la cláusula "a la orden" y si se consigna no lo convierte en título valor endosable. En caso de tratarse de valor con representación por anotación en cuenta, la cesión debe ser inscrita en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores correspondiente; sin perjuicio de las limitaciones o condiciones para su transferencia que consten en el registro respectivo.

¿Cómo se transfieren los títulos valores a la orden?

Los títulos a la orden serán transmisibles por endoso seguido a la entrega del documento por parte del enajenante del título (llamado endosante) al adquirente del título valor (llamado endosatario), sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal. (Art. 659 C.C.). No obstante, podrá prescindirse de la entrega del título valor si entre endosante y endosatario, ambas empresas de sistema financiero, existiera previamente un pacto de truncamiento.

*El pacto de truncamiento es el acuerdo adoptado por los bancos que tiene como una de sus finalidades evitar la entrega física al endosatario del título valor endosado a su favor, reimplantándolo por otra formalidad mecánica o electrónica, de lo que se deberá mantener constancia fehaciente.

¿Cómo se transfieren los títulos valores al portador?

La transferencia de los títulos valores al portador opera con la simple entrega o tradición. Por lo tanto, un título valor al portador no podrá ser transferido mediante endoso ni mediante cesión de derechos, que constituyen los medios por los que se transfieren los títulos valores a la orden y nominativos, respectivamente.

*La cláusula al portador significa simplemente que el poseedor (tenedor) está facultado para exigir al deudor el cumplimiento de la obligación. Es la forma traslativa más sencilla y eficaz. El deudor está obligado a realizar la prestación a quien acredite la posesión del título. Para transmitir los títulos es suficiente la propia entrega. Cuando son títulos al portador emitidos en masa es precisa la intervención de fedatario público.

La solidez de estos títulos tiene un destacado reflejo en el principio de irreivindicabilidad. Significa que el legítimo dueño del título no podrá entablar reclamación frente a quien hubiera

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