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Articulo 5 y 6 del Código de Bustamante


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2023  •  Síntesis  •  715 Palabras (3 Páginas)  •  59 Visitas

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Artículo 5 y 6 del Código de Bustamante

El Código de Derecho Internacional Privado también conocido como Código de Bustamante, es un tratado en el que se pretendió establecer una normativa común para América sobre el Derecho internacional privado.

Este es exclusivamente un conjunto de normas las cuales pretenden regular las relaciones jurídicas de tráfico externo entre los países partes del tratado.

De acuerdo con el artículo 5° de dicho Código contempla lo siguiente:

“Todas las reglas de protección individual y colectiva, establecidas por el Derecho político y el administrativo, son también de orden público internacional, salvo el caso de que expresamente se disponga en ellas lo contrario”.

Esta es una Ley Internacional valida únicamente para los países miembros de este tratado, en donde es aplicable tanto a una persona como a un grupo y va a resguardar su protección, en este se excluye a los países que no estén dentro de este tratado y las mismas estarán establecidas por el Derecho  político y el administrativo.

Conforme a lo señalado, el Derecho Internacional Privado es similar a otras ramas del derecho, en cuanto todas son un conjunto de normas más o menos generales, dándose la diferencia entre ellas en cuanto a su objeto. Así, las normas de las otras ramas del derecho constituyen derecho interno o material, esto es, son disposiciones cuyo objeto es resolver directamente una cuestión debatida.

Por ejemplo;

En el caso de que si un hijo es matrimonial o no matrimonial; si el fallido pierde o no el dominio de sus bienes en el extranjero, estos son claros ejemplos en los que es aplicable este artículo, ya que se rige por la protección individual o colectiva del caso presentado. Sin embargo, el Derecho Internacional Privado no actúa en la forma indicada, este resuelve una controversia de manera indirecta, esto es, simplemente determinando cual es la legislación aplicable.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 6° de dicho Código contempla lo siguiente:

En todos los casos no previstos en este Código, cada uno de los Estados contratantes aplicará su propia calificación a las instituciones o relaciones jurídicas que hayan de corresponder a los grupos de leyes mencionadas en el artículo 3.

Debemos recordar que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho que tiene como finalidad solucionar conflictos de jurisdicción internacional; conflictos de ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Sin embargo, los casos que no aparecen en el código debido a que cada país en el ejercicio de su soberanía, establece normas para regir a las personas, bienes o actos que están bajo su jurisdicción, se trataran diferentes  y se procederá a determinar cuál es el proceso adecuado para este caso que se trate y delimitar los parámetros para el cumplimiento de las resoluciones dictadas, estas pueden ser de orden privado o público interno.

Por ejemplo;

En este contexto, la amplia gama de situaciones jurídicas que se pueden originar, dentro de un Estado, no presentan problemas en lo relativo a la legislación aplicable.

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