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Efectos y cpaitulaciones matrimoniales

Olga BerrezuetaEnsayo26 de Junio de 2023

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES ´´UNIANDES´´

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DERECHO CIVIL, FAMILIAR Y PATRIMONIAL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

DERECHO

Estudiante: Olga Beatriz Berrezueta Vivas.

Curso: Derecho III

Paralelo: Único.

Fecha de presentación: 03 de junio del 2023.

mayo – septiembre 2023

LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO y CAPITULACIONES MATRIMONIALES.

Introducción. –

El matrimonio es una institución social y legal que establece una unión formal y reconocida entre dos personas, generalmente de distinto sexo, con el objetivo de establecer una relación afectiva, sexual, económica y legalmente reconocida. En resumen, es un contrato solemne, y como cualquier contrato tiene sus elementos, efectos y capitulaciones.

Al momento de hablar de un matrimonio estos tienen elementos personales que permiten que este contrato se realice y sea legal y estos elementos son la existencia, validez y licitud. Obviamente el matrimonio genera efectos personales y los cuales son guardarse fe, socorrerse ayudarse mutuamente y la igualdad, estos son de gran importancia ya que establecen los derechos, deberes y responsabilidades de los cónyuges dentro de la institución matrimonial.

Si existen efectos personales eso significa que también existen efectos jurídicos en el matrimonio los cuales son el estado civil, sociedad conyugal, cohabitación, relaciones sexuales, los hijo-esposos (filiación) y la fidelidad. Estos principios son fundamentales para mantener una relación matrimonial sólida y armoniosa, y su aplicación puede variar según las leyes y las costumbres de cada país o cultura.

El matrimonio tiene capitulaciones los cuales son un contrato celebrado entre los futuros esposos antes de contraer matrimonio, en el cual se establecen los regímenes económicos y las disposiciones patrimoniales que regirán durante el matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales son importantes porque permiten a los cónyuges regular y planificar sus aspectos económicos y patrimoniales, protegiendo sus intereses y evitando conflictos futuros. Proporcionan seguridad jurídica, flexibilidad y adaptabilidad a las parejas, contribuyendo a una gestión adecuada de los bienes y las responsabilidades durante el matrimonio.

A continuación, en este ensayo hablaré con más detalles respectos a lo ya mencionado anteriormente para desglosar correctamente los efectos y capitulaciones del matrimonio.

Desarrollo. –

Elementos personales del Matrimonio.

Existen varias definiciones respectos a los elementos personales del matrimonio, pero yo decidí enfocarme en los tres elementos que varios legisladores los han denominado como los elementos personales del matrimonio, y estos son la existencia, validez y licitud.

  • Existencia: La existencia del matrimonio se refiere a la capacidad de las personas para casarse. En Ecuador, para que exista un matrimonio válido, las partes deben ser personas naturales, es decir, individuos humanos. Además, deben tener la capacidad legal para casarse, lo que implica que no estén impedidos por alguna circunstancia que les prohíba contraer matrimonio, como ser menores de edad no emancipados o tener algún vínculo matrimonial vigente.
  • Validez: La validez del matrimonio se refiere al cumplimiento de los requisitos legales establecidos por la legislación de nuestro país. Esto implica que el matrimonio debe celebrarse cumpliendo con los procedimientos y formalidades legales, como obtener una licencia matrimonial, realizar una ceremonia civil o religiosa según corresponda, y registrar el matrimonio ante las autoridades competentes.
  • Licitud: La licitud del matrimonio se refiere a que el matrimonio no debe incurrir en ninguna prohibición legal. En nuestro país existen ciertos impedimentos o prohibiciones que pueden invalidar un matrimonio. Algunos ejemplos de impedimentos son el parentesco cercano (como matrimonios entre ascendientes y descendientes directos, hermanos o medio hermanos) y el matrimonio celebrado bajo coacción o amenaza.

Efectos personales del matrimonio.

        Los efectos personales del matrimonio se refieren a los principios y compromisos que se establecen entre los cónyuges al contraer matrimonio, en nuestro país están regulados por el código civil, como lo indica el artículo 136 del mismo.

Art. 136.- Los cónyuges están obligados a guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida.

El matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges. (Código Civil)

 A continuación, está la clasificación y enumeración de cada efecto personal del matrimonio y la naturaleza del mismo:

  1. Guardarse Fe: Este principio implica la obligación de los cónyuges de mantener la fidelidad y lealtad entre sí. Significa que ambos se comprometen a ser honestos y sinceros en su relación, evitando la infidelidad y la traición.
  2. Socorrerse: El principio de socorrerse se refiere a la ayuda y el apoyo mutuo que deben brindarse los esposos en todas las circunstancias de la vida. Esto implica estar presentes para el otro en tiempos de dificultad, enfermedad o necesidad, y brindar ayuda emocional, física o financiera según sea necesario.
  3. Ayudarse mutuamente: Este principio se relaciona con la responsabilidad de los cónyuges de ayudarse en el desarrollo personal y en la consecución de metas individuales y comunes. Los esposos deben fomentar el crecimiento y el bienestar del otro, impulsándose mutuamente a alcanzar sus objetivos y brindando apoyo en sus proyectos y aspiraciones.
  4. Igualdad: El principio de igualdad establece que los cónyuges deben ser tratados de manera justa y equitativa en el matrimonio. Esto implica que las decisiones importantes se tomen de manera conjunta, se compartan las responsabilidades y se respeten los derechos y opiniones de cada uno. Se busca una distribución equitativa del poder y la toma de decisiones en el matrimonio.

Efectos jurídicos del matrimonio.

Los efectos jurídicos del matrimonio son las consecuencias legales que se derivan de contraer matrimonio, a continuación, la clasificación y enumeración de cada uno con su determinada definición:

  1. Estado Civil: Como indica el Art. 331.- El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita o inhabilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles. (Código Civil). Al momento de que dos personas contraen matrimonio su estado civil cambia, ya que los cónyuges adquieren el estado civil de casados, lo cual tiene implicaciones legales y sociales y en donde adquieren derechos y responsabilidades específicas según la legislación ecuatoriana.
  2. Sociedad Conyugal: Art. 153.- A falta de pacto escrito, se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal con arreglo a las disposiciones de este Título. (Código Civil). Al contraer matrimonio, los cónyuges se convierten en miembros de una sociedad conyugal. Esto implica que los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran bienes comunes, a menos que se establezca un régimen patrimonial diferente mediante un acuerdo prenupcial.
  3. Cohabitación: El matrimonio implica la cohabitación de los cónyuges, es decir, vivir juntos como pareja en el mismo hogar.
  4. Relaciones Sexuales: El matrimonio brinda una base legal para las relaciones sexuales entre los cónyuges, reconociendo la intimidad y la unidad sexual propia del matrimonio. La sexualidad forma parte de la naturaleza humana, no solo como instinto de supervivencia sino de manera consciente, en algunos casos obteniendo como finalidad la procreación.
  5. Los Hijos-Esposo: En el matrimonio, los hijos nacidos de la relación son considerados hijos-esposo. Esto significa que el esposo es legalmente reconocido como padre de los hijos nacidos durante el matrimonio.
  6. Fidelidad: El matrimonio implica la obligación de fidelidad entre los cónyuges. Esto significa que ambos cónyuges se comprometen a ser fieles y leales el uno al otro, manteniendo una relación monógama y exclusiva.

Capitulaciones matrimoniales.

Definición:

Las capitulaciones matrimoniales son un contrato que se celebra entre los futuros cónyuges antes o durante el matrimonio, con el fin de regular el régimen económico matrimonial y los efectos patrimoniales del matrimonio. En nuestro país este tipo de contrato se encuentra regulado por el código civil.

Art. 150.- Capitulaciones Matrimoniales. - Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro. (Código Civil).

Clases:

Existen varios tipos de capitulaciones matrimoniales a continuación indicare cuales son:

  • Capitulaciones matrimoniales de separación de bienes: En este régimen, cada cónyuge mantiene la propiedad y administración de sus bienes de manera independiente, sin compartir responsabilidad por las deudas y obligaciones del otro cónyuge.
  • Capitulaciones matrimoniales de sociedad conyugal: En este régimen, los cónyuges acuerdan compartir los bienes adquiridos durante el matrimonio, así como las deudas y obligaciones generadas en ese período. Los bienes que cada cónyuge tenía antes del matrimonio suelen mantenerse como bienes propios.
  • Capitulaciones matrimoniales de participación en ganancias: En este régimen, se establece que los cónyuges compartirán las ganancias obtenidas durante el matrimonio, es decir, se repartirán equitativamente los incrementos patrimoniales generados durante la unión.
  • Capitulaciones matrimoniales mixtas o combinadas: En algunos casos, los cónyuges pueden acordar combinar elementos de diferentes regímenes patrimoniales para adaptarse mejor a sus necesidades y preferencias. Por ejemplo, podrían establecer una sociedad conyugal limitada en la que algunos bienes se mantengan como bienes propios.

Formas de Otorgamiento:

Las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse por escritura pública ante notario, en presencia de dos testigos. Como se indica en el artículo 151 de nuestro código civil:

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