El Derecho Canónico en España
Hayami26Informe12 de Marzo de 2023
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La iglesia hispano-visigoda,
tanto antes como después
de la conversión del rey
Recarendo ante el Concilio
II de Toledo, mantuvo la
integridad de su doctrina.
Los reyes visigodos
católicos y los concilios
españoles estuvieron en
estrecha relación con los
papas y reconocieron en
repetidas ocasiones su
autoridad dogmática y su
primacía jerárquica. El pueblo cristiano estaba dividido en clérigos y legos, y el monacato
alcanzo amplio desarrollo.
Debido a que las atribuciones de la iglesia no estaban todavía perfectamente delimitadas
en ciertos aspectos, el rey convocaba a los concilios, nombraba a los obispos y a los
párrocos.
A partir del Recesvinto la iglesia en España tuvo jurisdicción propia en asuntos de fe y de
disciplina, en materia religiosa y de carácter civil de los clérigos.
Los organismos directivos de la iglesia visigoda eran los concilios nacionales reunidos en
Toledo, que contribuyeron a la organización del gobierno y territorial de la iglesia, que a
partir del Concilio IV de Toledo dispuso que los límites de las provincias eclesiásticas se
ajustaran a las antiguas provincias romanas. Frente a ellas se encontraban los concilios
metropolitanos. Los prelados de una provincia se reunían en concilios provinciales.
Las diócesis equivalían a los territoria, regidas por obispos, de quienes defendía en cuanto
a culto y a la disciplina las iglesias rurales con personalidad jurídica y patrimonio propios.1
La iglesia creo para su régimen un ordenamiento jurídico propio, mediante los concilios
generales o particulares y los papas. En España, gracias al interés por conocer a sus
prescripciones, se recibieron los cánones o decreta de los concilios ecuménicos orientales, africanos y galicanos, así como las decretales o epístolas de los papas, ya sea de manera
aislada o en colecciones; se traducían al latín cuando el texto se hallaba en griego.
El derecho canónico se encargaba de regular lo referente a los concilios, obispos, clérigos,
monjes, iglesias, donaciones, testamentos, contratos sobre tierras de la iglesia, pecados
de los fieles y el procedimiento judicial ante los tribunales eclesiásticos.2
Para un mayor y más fácil acceso y conocimiento de la legislación de la iglesia se llevaron a
cabo compilaciones y refundaciones de los cánones. En España tres resúmenes o
epitomes, dos visigodos y uno suevo.
1. La colección de Novara (mediados del siglo VI, principios del VII).
2. El Epitome Hispánico, del mismo periodo.
3. La Capitula Martini, obra del obispo de Braga, San Martin, en el reino suevo
(segunda mitad del siglo VI).
Del siglo VII (633-633) es una colección
canónica o collectio Canonum, atribuida a
San Isidro de Sevilla, conocida vulgarmente
con el nombre de Hispania y considerada la
cumbre del derecho canónico visigodo,
porque en ella se recogió el derecho
ecuménico y oriental antiguo, la legislación
africana, galicana y española, así como las
epístolas papales ordenadas de manera
cronológica.
Posteriormente San Julián de Toledo elaboro
una revisión en el 681 y una versión Vulgata
con nuevos textos entre 694 y 702. Diversos
autores llaman la atención sobre la evolución
paralela de los textos del Liber Iudiciorum y la
Hispana.
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