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DERECHO CANONICO


Enviado por   •  3 de Julio de 2015  •  6.037 Palabras (25 Páginas)  •  191 Visitas

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DERECHO CANÓNICO.

El derecho canónico “es el sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones internas y externas de la iglesia y que aseguran las condiciones de la comunidad de vida cristiana para cumplir los fines de la institución, y en sentido subjetivo se entiende como las facultades atributivas por el Derecho objetivo a los miembros de la iglesia, clérigos y legos”.

Cipriano Gómez Lara, afirma, que el proceso canónico es inquisitorial porque se regula por regímenes absolutistas que conforma la tesis, es dispositivo ya que se regula por regímenes liberal absolutista que es la antítesis y es publisista en virtud de que se regula por regímenes socialistas o colectivos que es la síntesis, por lo que en materia penal no se puede hablar de un proceso puesto que éste es acusatorio, tomando en consideración que no se ejerce la función jurisdiccional, se presume la culpabilidad no la inocencia, el acusado debe de probar que es inocente y ya que el poder del estado no está sujeto a la organización de la justicia sino a ciertos particulares.

Para el autor Becerra Bautista es el derecho de la iglesia, que se desarrolla a través de colecciones espurias que conforman la didescalia y apostatarum, las auténticas que conforma el concilio irideriano y la colección científica que conforma el derecho público eclesiástico, menciona también, que el derecho canónico adquiere influencia en el derecho procesal civil porque entre otras cosas es su libro séptimo habla de los tribunales ordinarios, de la primera y la segunda instancia de su organización, de las acciones, de las excepciones, de la demanda, de la contestación, de las pruebas, testimonial, confesional, pericial, reconocimiento judicial, documental, presuncional y el juramento de las partes, también de la discusión de las sentencias, de la nulidad, de la oposición, de la cosa juzgada, de la ejecución de las sentencias; mientras que en la segunda sección se encuentran las formas de evitar el juicio contencioso a través de la transacción y de los árbitros, por lo que se puede hablar de un verdadero código procesal.

BREVE HISTORIA DEL DERECHO CANÓNICO.

En sus orígenes, la ley canónica consistía en promulgaciones realizadas por concilios y sínodos de obispos, por lo que las iglesias anglicanas y ortodoxas así la restringen hoy en día.

Para conocer la historia se han contemplado cuatro periodos que a saber son:

Periodo Primitivo. Que fue el periodo en el que se fundó la iglesia por Cristo no sólo como comunidad de las almas sino sociedad jurídica de los fieles, en donde surgió la necesidad de un Derecho, encontrando las primeras manifestaciones de ello en algunos libros del Nuevo Testamento como el de los Evangelistas, las Actas y las Epístolas, añadiéndose las decisiones de los Concilios apareciendo así las primeras colecciones de reglas canónicas.

La clausura de este periodo está marcado por las falsas decretales que no daban innovación alguna y se reducen a condensar la disciplina eclesiástica en vigencia, aun y cuando las mismas contaron el su época con mucho predicamento.

Periodo Medio. En este periodo surge la necesidad de una colección de todo el Derecho canónico antiguo y reciente, motivo por el cual el monje Graciano da a conocer en el año 1150 el Decretum o Concordia discordantium canonum, la cual es una exposición doctrinaria del Derecho canónico, en donde a cada asunto se plantean los problemas, se dan las razones en pro y en contra, y se precisa la solución, cosa que no se había hecho en ninguna compilación anterior a ésta. Esta obra abarca pasajes bíblicos, cánones de ciento cinco concilios decretales de setenta y ocho Papas, textos patrísticos y de otros autores eclesiásticos, fragmentos de Derecho romano, capitulaciones de los reyes francos. Comprende cinco libros que son: personas, juicios no penales, cosas, matrimonio, penas y procedimiento penal.

Periodo Moderno. En este período estalla la reforma protestante, el Estado asume el monopolio jurídico incluso el eclesiástico, pero contra estos criterios la iglesia Católica reafirma en el Concilio de Trento los principios básicos de su propia organización dictando en esa asamblea una nueva legislación canónica. Los decretos conciliares de Trento son promulgados por la constitución Benedictus Deus de Pío IV en 1564. Posteriormente se da la edición oficial del Corpus Iuris Canonici de 1580 declarada auténtica por la Constitución Cum pro munere de Gregorio XIII.

Periodo Contemporáneo. En este período surge la necesidad de que el Derecho canónico se sistematizara debido a que se dificultaba su conocimiento, su interpretación y su aplicación. Así los belgas y canadienses propusieron el método de códigos modernos, organizando comisiones para tal efecto aún y cuando surgió la oposición de algunos que no coincidían y se oponían a la codificación, no obstante la Comisión pontificia redactó el texto definitivo del Codex que fue promulgado por Benedicto XV mediante la constitución Providentissima Mater Ecclesia de Pentecostés de 1917 entrando en vigor al año siguiente.

LOS GLOSADORES Y LOS COMENTARISTAS.

La escuela de los Glosadores.

Ésta escuela fue fundada por Irneo, en el año 1088, quién descubrió en una biblioteca de Pisa, un manuscrito del digesto, el “manuscrito pisano”, llamado también florentino debido a que cuando los florentinos derrotaron a los pisanos llevaron el manuscrito en triunfo a su propia ciudad. Es también conocida con el nombre de Escuela de Bolonia, por ser ésta la ciudad en que se instaló y a donde llevó Irneo la copia de este manuscrito que llegó a ser el original directo o indirecto de todas las copias que circularon en la Edad Media.

La denominación de escuela de los glosadores obedece al método de la interpretación de los textos legales que utilizaron los juristas de esta escuela, los cuales mediante glosas, interlineales o marginales, formularon en ellos las aclaraciones que estimaban procedentes. Esta escuela utilizó exclusivamente en sus investigaciones el método exegético.

A esta escuela se les debe en la Gran Glosa un comentario sistemático del derecho justinianeo más utilizable que la misma compilación que hizo Justiniano surgiendo la regla de que la glosa tiene más autoridad que el mismo Corpus Iuris. Esta escuela pues, separó el derecho de la retórica, sus opiniones se basan en el digesto, sus obras son el Commenta que significa el profesor y Lecturae que significa apuntes y la unión de estos se le llamo Summae que significa Código, eran partidiaros

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