Escrito de contrarreplica
202625Tarea20 de Marzo de 2026
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Expediente: 910/2025
Asunto: Se presenta Contrarréplica.
H. TRIBUNAL LABORAL (REGION 1)
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
NAYARIT.
PRESENTE.
Licenciada en Derecho Gladis Janeth De León Soria, en mi carácter de apoderada legal de la parte demandada Francisco Eduardo Hernández Hernández personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del expediente citado al rubro, ante usted respetuosamente comparezco y;
E X P O N G O
Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 873 C de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables, vengo a dar cumplimiento al acuerdo de fecha 10 de marzo del año 2026 donde se me concede el termino de cinco días hábiles para la formulación de CONTRARREPLICA a la réplica presentada por la parte actora, en atención a los siguientes:
I.- ANTECEDENTES
1.- En fecha 09 de marzo del año dos mil veintiséis, la parte actora presento su réplica dentro del presente juicio, y notificado el día 11 de marzo del año dos mil veintiséis.
2.- Derivado de dicho escrito, me permito manifestar lo siguiente:
II.- CONTRARREPLICA.
1.- Sobre la alegada relación de trabajo.
La negativa a la existencia de una relación de trabajo no es falsa. La actora desarrolló actividades de colaboración ocasional en el local “BAZAR CONFEXA” de Tepic, sin subordinación, contrato escrito ni condiciones que definen un vinculo laboral conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo. El hecho de realizar pagos, indicar tareas o entregar herramientas responde a un acuerdo de colaboración, no a una relación de dependencia.
La falta de alta ante el IMSS o recibos de nómina no prueba la existencia de un vinculo laboral, sino que confirma la naturaleza informal de la colaboración, la cual no implica la condición de patrón conforme al articulo 10 de la Ley Federal del Trabajo. No existe contradicción en señalar que la actividad fue informal, ya que se trató de un acuerdo verbal y esporádico.
2.- Sobre las alegaciones de falsedad
- La actora si se ofreció voluntariamente a ayudar de manera ocasional, sin pretensiones de un empleo de tiempo indeterminado.
- No se le indicó que se tratara de un negocio formal; la actora conocía la naturaleza pequeña y no estructurada del emprendimiento.
- No hubo prestaciones sociales, horario fijo ni obligación de asistencia continua. La actora acudía según su disponibilidad y las necesidades del local, sin supervisión constante.
- El monto entregado correspondió a un apoyo económico por la colaboración, no a un salario día de $292.85 como afirma. Dicha cifra es inventada y no cuenta con prueba alguna.
3.- Sobre el despido y la querella
No hubo despido, ya que no existió relación de trabajo. Lo que la actora califica como “despido” fue terminación del acuerdo de colaboración, debido a la falta de necesidad de sus servicios. La mención de un “tiempo de espera” es cierta, ya que se le ofreció la posibilidad de regresar si las actividades del local lo requerían. Pero la actora rechazó y optó por iniciar acciones judiciales.
La querella interpuesta no es falsa ni tiene fines intimidatorios; responde a hechos reales que motivaron la terminación de la colaboración, y se presentó conforme a derecho.
EN RELACIÓN CON LA OBJECIÓN FORMULADA POR LA PARTE ACTORA RESPECTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR MI REPRESENTADO ME PERMITO PRESENTAR LA PRESENTE CONTRARRÉPLICA.
Las pruebas ofrecidas por el demandado son validas y pertinentes:
- Pruebas Testimoniales: Los testigos ALBERTO DONACIANO SANDOVAL Y SALMA CAROLINA AVALOS PARRA, declararan conforme a la verdad. Su relación con los demandados no invalida su testimonio, ya que tienen conocimiento directo de los hechos.
III. OBJECCION DE LAS MANIFESTACIONES DE LA PARTE ACTORA.
Respecto a las afirmaciones generales vertidas en la réplica, estas son meramente subjetivas y carecen de sustento probatorio, la parte actora se limita a realizar señalamientos vagos y genéricos sin presentar pruebas contundentes que acrediten su versión de los hechos.
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