Marco jurídico de las elecciones de autoridades auxiliares (Delegados municipales y Consejos de Participación Ciudadana) en el Estado de México
EfraMedinaMorenoApuntes24 de Julio de 2025
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Marco jurídico de las elecciones de autoridades auxiliares (Delegados municipales y Consejos de Participación Ciudadana) en el Estado de México
De conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México en su fracción XII, una de las atribuciones que tienen los Ayuntamientos es la de “Convocar a elección de delegados y subdelegados municipales, y de los miembros de los consejos de participación ciudadana;”, así mismo el artículo 59 del mismo ordenamiento precisa que:
“La elección de Delegados y Subdelegados se sujetará al procedimiento establecido en la convocatoria que al efecto expida el Ayuntamiento. Por cada Delegado y Subdelegado deberá elegirse un suplente. La elección de los Delegados y Subdelegados se realizará en la fecha señalada en la convocatoria entre el último domingo de octubre y el 15 de noviembre del primer año de gobierno del Ayuntamiento. La convocatoria deberá expedirse cuando menos diez días antes de la elección. Sus nombramientos serán firmados por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento, entregándose a los electos a más tardar el día en que entren en funciones, que será el primer día de diciembre del mismo año.”
En virtud de que cada Ayuntamiento debe emitir la Convocatoria para la elección de estas figuras de participación vecinal, evidentemente que no existen reglas muy claras, pues cada uno lo hace en la fecha que le conviene quizá por el color del partido en el gobierno.
Todas esas convocatorias coinciden en que no contienen un apartado contencioso claro por lo que al final los Ayuntamientos son juez y parte , pero el peregrinar del pobre ciudadano que participo de dichas contiendas y siente vulnerado un derecho no puede acudir a ninguna instancia como lo es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que debería ser aquí por la naturaleza de la elección pero no tiene atribuciones actualmente, sin embargo este acierto de la legislatura mexiquense en 1996, es decir dotar de un instrumento que permitiera al ciudadano quejarse en contra de los malos gobiernos si tenía competencia para conocer estos temas de carácter electoral-administrativo por llamarle de alguna manera, sin embargo ante la evidente participación política de partidos políticos en esos procesos y ante la manipulación de parte de los Ayuntamientos, quiero suponer que esa atribución del Tribunal fue reformada
En los últimos años en las elecciones de autoridades auxiliares en diversos municipios del Estado de México con la emisión de la convocatoria, se han generado diversos conflictos,, ante la ausencia de una Ley de Participación Ciudadana o un reglamento para la elección de las autoridades auxiliares en la entidad; pues esto nos ayudaría a dar certeza de los términos del proceso electoral generando transparencia y equidad, inclusive en algunas entidades ya existe una normatividad expresa , con figuras análogas como las Presidencias Auxiliares en Puebla, Jefes de Tenencia en Michoacán o el caso de la experiencia Tlaxcalteca en donde existe el cuarto orden de gobierno, donde se eligen también Presidentes Auxiliares de las diferentes demarcaciones y circunscripciones municipales que se convierten automáticamente en regidores o regidoras del gobierno municipal.
El tema es de fondo, en los últimos años se ha privilegiado el tema político, porque no se ha tocado el tema en las legislaturas trascurridas, quizá un reglamento resuelva los problemas que vivimos con motivo de la elección de las autoridades municipales en la entidad , sin embargo la creación de una Ley de Participación Ciudadana, donde se regulen términos de convocatoria y medios de impugnación claros, sería mejor evidentemente, una reforma municipal estratégica e integral, pues desde hace años el municipio ya no es prioridad para nuestros legisladores.
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