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Marco Juridico


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2013  •  19.441 Palabras (78 Páginas)  •  295 Visitas

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Planteamiento del problema

Darles a conocer a las asociaciones civiles

Objetivo general

Conocer el procedimiento legal que lleva acabo las asociaciones civiles para obtener bienes decomisados

Objetivos específicos

Conocer quien se encarga de distribuir los bienes decomisados

Conocer el mecanismo para poder reclamar esos bienes

Identificar qué tipos de bienes pueden recibir las asociaciones civiles

Justificación

Antecedentes

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), tiene por objeto la administración, enajenación y destino de los bienes a que hace referencia el artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (LFAEBSP), así como el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo 78 de la misma.

Los bienes que estando sujetos a uno de los procedimientos establecidos en la legislación aduanera, en la legislación fiscal federal o en otros ordenamientos jurídicos aplicables a las Entidades Transferentes, deban ser vendidos, destruidos, donados o asignados, en virtud de ser inflamables, fungibles, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, así como cuando se trate de animales vivos y vehículos.

La administración de dichos bienes comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión; la enajenación comprende su donación y compraventa (que incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad), y el destino puede incluir su destrucción ó devolución.

Los bienes a que se refiere el artículo 1 de la LFAEBSP, deberán ser transferidos a este Organismo cuando así lo determinen las leyes (como ocurre con los bienes asegurados en procedimientos penales federales y los bienes provenientes de comercio exterior) o cuando así lo ordenen las autoridades judiciales. En los demás casos, las entidades transferentes determinarán la conveniencia de transferirlos al SAE.

Las actividades del proceso de bienes, principalmente son, la recepción, registro, custodia, conservación y supervisión de los bienes, así como la conducción de los actos necesarios o convenientes para darles el destino que corresponda, de acuerdo con las instrucciones recibidas por cada entidad transferente y con la normatividad aplicable.

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado en el sector coordinado por la Subsecretaria de Hacienda y Crédito Público (Subsecretaría del Ramo).

El SAE fue creado por la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (LFAEBSP), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con fecha 19 de diciembre de 2002 y entró en vigor el 17 de junio del 2003, y su última reforma fue publicada en el DOF el 23 de febrero de 2005.

El objeto por el cual surgió el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes fue para apoyar el cambio en la función pública dirigido a promover la eficiencia y eficacia del Sector Público en el manejo de activos y en particular, a reducir los costos de administración, operación, custodia, liquidación y enajenación de los bienes a disposición del Gobierno Federal.

Actualmente, su objeto es la administración, enajenación y destino de Bienes Muebles e Inmuebles, Activos Financieros (acciones, créditos, etc.) y Empresas que le sean transferidos al SAE. Específicamente, el SAE debe cumplir las siguientes atribuciones, de acuerdo a la LFAEBSP:

I.- Recibir, administrar, enajenar y destruir los bienes de las Entidades Transferentes1. Así como, realizar todos los actos de administración, pleitos y cobranzas y de dominio respecto de los bienes, aun y cuando se trate de entidades paraestatales en proceso de desincorporación, en aquellos casos en que así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II.- Administrar y enajenar los bienes, que previa instrucción de autoridad competente, se le encomienden por la naturaleza especial que guardan los mismos;

III.- Optimizar los bienes para darles un destino;

IV.- Fungir como visitador, conciliador y síndico en concursos mercantiles y quiebras, debiendo recaer tales designaciones en el SAE, invariablemente, tratándose de empresas aseguradas;

V.- Liquidar las empresas de participación estatal mayoritaria,

sociedades nacionales de crédito y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, así como toda clase de sociedades mercantiles, sociedades o asociaciones civiles;

VI.- Ejecutar los mandatos en nombre y representación del Gobierno Federal, incluyendo todos los actos jurídicos que le sean encomendados;

VII.- Manejar los créditos que el Gobierno Federal destine o haya destinado para otorgar su apoyo financiero a las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares del crédito, así como la celebración de todos los actos necesarios para la recuperación de tales créditos, bien sea que las instituciones se rehabiliten o liquiden;

VIII.- Celebrar convenios de coordinación y colaboración con los Gobiernos de las Entidades Federativas, así como con organizaciones de productores deudores, sociedades de ahorro y préstamo y entidades de fomento en las que participen los Gobiernos Estatales y Municipales, con el objeto de que coadyuven en la recuperación de la cartera vencida, pudiendo estipularse la cesión gratuita u onerosa de créditos, de conformidad con lo que establezcan los lineamientos que al efecto expida la Junta de Gobierno;

IX.- Extinguir los fideicomisos públicos y privados;

X.- Fungir como fiduciario sustituto en los fideicomisos constituidos en instituciones de crédito, instituciones

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