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Práctica nº1 Derecho mercantil


Enviado por   •  3 de Julio de 2023  •  Prácticas o problemas  •  417 Palabras (2 Páginas)  •  31 Visitas

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SUPUESTO PRÁCTICO nº1

Dictamínese en Derecho

Defensa de A:

En relación con el artículo 2 del Código de Comercio, en él se regulan los actos de comercio, sin embargo, la relación jurídica entre el Señor A y el Señor B es de naturaleza civil, por lo que se regulará en el código civil considerando que no hay acto de comercio. La relación jurídica que se da entre ellos es un mandato, debido a que se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra. La aceptación puede ser expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.

Se deduce que la relación jurídica es de mandato debido a la relación de buena amistad que une al Señor A y al Señor B.

En virtud del artículo 1711 Cc., los mandatos se supondrán gratuitos a falta de pacto en contrario a no ser que el mandatario tenga por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato.

En este caso, en el enunciado se especifica que el Señor B no se dedica a la venta del tipo de objetos que el Señor A  quiere vender, por tanto, el mandato se supone gratuito.

Defensa de B:

Lo cierto es que se da una compraventa entre B y C. La compraventa, según el artículo 325, será mercantil cuando tenga por objeto cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.

Por tanto, hay que determinar por el Artículo 244 Cód. Com. si el mandato es o no mercantil. Así, en virtud de éste, se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista. En este caso tanto B como C son comerciantes.

Por tanto, el mandato es considerado mercantil y se regulará por el Código de Comercio, por lo que sí hay derecho a comisión para el Señor B.

Si no se pacta una retribución determinada, el Código de comercio establece que se acudirá a los usos comerciales del lugar. Es decir, como dice el Señor B, se atribuirá la comisión usual en su negocio, que es la del 5%.

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Lo que pretende que mostrar esta práctica es que muchas veces no hay ninguna diferencia ontológicamente entre el contrato civil y el mercantil, por lo que hay que acudir al contexto para determinar si lo regula una rama del Derecho u otra.

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