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PRÁCTICA Nº 1 DERECHO DE LOS TRATADOS (I)


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2021  •  Síntesis  •  1.430 Palabras (6 Páginas)  •  76 Visitas

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Roberto Santacruz Altemir                                                                                                                 DADE

PRÁCTICA Nº 1 DERECHO DE LOS TRATADOS (I)

1. Analice el Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo y responda de manera fundada en Derecho a las cuestiones siguientes:

- Señale, y fundamente conforme a Derecho, el papel que al respecto han jugado cada uno de los órganos del Estado que, conforme al Derecho español, son competentes para intervenir en el procedimiento de conclusión de tratados.

En primer lugar, el Rey Juan Carlos I como Jefe del Estado tuvo la función de acreditar a los embajadores y representantes diplomáticos (art. 63.1 CE), así como manifestar el consentimiento del Estado para formar parte del tratado internacional (art. 63.2 CE).

En segundo lugar, para poder llevarse a cabo la celebración del tratado, fue necesaria, mediante la Ley Orgánica, la autorización de las Cortes Generales por parte del Estado (art 93 CE) para que el Convenio pudiese ser expresado en la Constitución.

Por último, el ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación refrendó el presente instrumento.

De igual manera, tanto el Gobierno como el Congreso y el Senado, tuvieron que ser informados de la conclusión del Convenio (art. 94.2 CE).

- Explique la existencia de dos referencias a la entrada en vigor del convenio y apunte en qué momento serán exigibles a España las obligaciones que para ella resultan del Convenio. ¿Existen algún tipo de obligaciones para España antes de dicho momento?

Según lo expuesto en el anexo del tratado, la entrada en vigor de forma general fue el 10 de abril de 2002. No obstante, en el caso de España, tuvo lugar el 9 de mayo de ese mismo año, ya que como consecuencia de la publicación en el BOE es una condición imprescindible señalar dos fechas distintas.

Tal y como establece el artículo 26, el presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo segundo Instrumento de Ratificación, Aceptación, Aprobación o Adhesión.

Antes de dicho momento, no existe ninguna obligación provisional para España puesto que hasta entonces no se encontraba limitada a ningún acuerdo.

- Pronúnciese acerca del valor jurídico de la publicación del Convenio en el Boletín Oficial del Estado. Razone si la misma tiene algún tipo de repercusión respecto de los demás Estados que también son Parte del Convenio.

Con respecto a la publicación del Convenio en el BOE, podemos decir que se trata de una manera de hacer auténtico el tratado internacional acordado y darle un valor jurídico dentro del propio Estado.

Por otra parte, este hecho también tiene repercusión frente a los demás Estados que son Parte del Convenio, ya que al igual que España, se encuentran sujetos a una misma normativa y, por ello, tienen el deber de respetar y llevar a cabo lo pactado en el tratado. Además, tras pasar a formar parte del marco jurídico del Estado, logra ofrecer cierta confianza, de manera que el resto de Estados puedan estar seguros de su cumplimiento por parte de España.

- Identifique el depositario del Convenio y enumere las funciones que le corresponden.

El depositario es la ONU, sin embargo, en el caso de España, dicha función cae sobre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (art. 26 Ley 25/2014), quien en el momento de la firma del Convenio era Josep Piqué I Camps.

Las funciones que le corresponden son (art. 77 a 80 CVDT):

  1. Custodiar el texto original y extender copias certificadas
  2. Recibir y guardar las ratificaciones y firmas de los tratados
  3. Comunicar las incidencias y errores a los Estados
  4. Controlar la regularidad de los actos de las partes relativas al tratado
  5. Registro del tratado en la Secretaria General de las Naciones Unidas para su publicación (art. 81 CVDT, 102.1 Carta NNUU).

- Señale si es posible que el Convenio mencione la existencia de textos auténticos en varios idiomas. Si es así, diga que procedimientos existen para intentar resolver las controversias relativas a posibles contradicciones entre dos de esos textos.

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