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Reflexion sobre el sistema procesal


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2023  •  Tareas  •  465 Palabras (2 Páginas)  •  32 Visitas

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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

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Nombre:

Melanie Nicole Lozada Pinta

TUTOR:

María Judith Mora Riofrío

ASIGNATURA:

DERECHO PROCESAL PENAL II

PARALELO 110

ACTIVIDAD:

FORO

Para comenzar a hablar del sistema procesal penal, se debe tener en cuenta que el estado de derecho establece diversos mecanismos para la protección de los ciudadanos. De este modo se limita al poder punitivo y anula cualquier acto de arbitrariedad, dado esto se han establecido diversas garantías y principios (JUDICAURA).

Empecemos recalcando que los principios que consagra el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se encuentran en relación con los principios constitucionales. En nuestro sistema penal encontramos diversos principios procesales, todos importantes, entre ellos tenemos la legalidad, favorabilidad, duda a favor del reo, inocencia, igualdad, impugnación procesal, etc; mismos que los encontramos en el Art.5 del COIP. Como sabemos nuestro sistema penal es acusatorio adversarial y los sujetos procesales actúan en audiencia aplicando el sistema oral, sin dejar de lado los documentos escritos. Aunque todos los principios son importantes la oralidad constituye el más importante de los principios que informan el proceso penal, ya que a través de ella se ponen en práctica los demás principios que orientan el proceso en todas sus etapas.

El COIP, en el artículo 572 establece las doce causas de excusa y recusación; mientras que el COGEP, en el artículo 22 establece también doce causas de excusa y recusación. Al respecto de la recusación, la doctrina señala, que de este modo, se frena el abuso de los jueces, pero hay que justificar por parte del actor la causa legal de recusación que necesariamente deben ser las señaladas en el artículo 22 del COGEP o 572 del COIP; por esta razón la recusación sin causa no existe en nuestro ordenamiento jurídico pues si existiera esto puesto en manos del litigante sin escrúpulos sería una arma que en definitiva traería desprestigio a la justicia; pues cuando hay buenos juzgadores los litigantes los buscan más bien que apartarlos del conocimientos de sus asuntos bien dice la doctrina que la causa de la recusación es la mala justicia (Falconí).

Las normas que encontramos en la Constitución de la República del Ecuador (CRE) son diseñadas para que todo proceso se lleve a cabo con transparencia, eficiencia y eficacia, tal como nos lo expresa el Art. 169 “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso ya que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.

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