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Efectos del retardo procesal en el sistema penal venezolano

abogluismeEnsayo17 de Septiembre de 2023

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

DECANATO DE POSTGRADO

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL PENAL

TRUJILLO ESTADO TRUJILLO

[pic 1]

EFECTOS DEL RETARDO PROCESAL SOBRE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS PROCESAL CONSTITUCIONALES DE LOS

ACUSADOS PRIVADOS DE LIBERTAD

Autor:

Abg. Mejías Olivar, Luis Alejandro.

C.I. V – 27.676.408

TRUJILLO, ABRIL 2022

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN        1

CAPÍTULO I EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema.        3

Sistematización del Problema.        11

Objetivos de la Investigación.        12

Objetivo General        12

Objetivos Específicos        12

Justificación.        12

Delimitación.        15

LISTA DE REFERENCIAS        16

INTRODUCCIÓN

La instauración de la idea de Derechos Humanos a raíz de la Revolución Francesa suscitada a finales del siglo XVIII, permitió una dignificación del hombre, donde a través del reconocimiento de una serie de derechos, libertades y garantías se elevó la condición de la raza humana en general, adoptándose la concepción en que toda persona natural debe ser tratada con respeto y dignidad por parte de sus congéneres, así como del Estado mismo donde se desenvuelve cotidianamente, siendo a su vez éste responsable de garantizar que desde las instituciones públicas al servicio de la población no se vulneren esos derechos fundamentales intrínsecos e inherentes a la naturaleza humana.

En este sentido, todo Estado moderno, democrático y civilizado, atendiendo a la división tripartita tradicional de los poderes públicos establecida por Montesquieu en su obra El Espíritu de las Leyes, se compone además de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo, de un Poder Judicial que funge como garante del cumplimiento de la ley, así como de la restitución de los derechos de los particulares cuando le han sido amenazados o violentados por otros particulares o por el Estado mismo, siendo así que entre los principios rectores de su actuación debe predominar la prestación de un servicio de justicia eficaz, expedita, celera y sin obstáculos que pudieran impedir a los justiciables obtener la respuesta esperada del Tribunal en relación a la pretensión perseguida en el menor tiempo posible.

Lo anteriormente esgrimido se traduce en lo que en doctrina se denomina Tutela Judicial Efectiva como un género que contempla el elemento de la Justicia Pronta y Cumplida, la cual circunscribiéndola a la materia que nos ocupa en esta oportunidad, como es el Derecho Procesal Penal, implica que la justicia debe administrarse e impartirse con la mayor prontitud a los fines que la víctima obtenga la reparación o resarcimiento del daño infringido a través del tipo penal investigado y, desde el punto de vista del imputado, exista una certeza jurídica sobre su participación o autoría en el delito atribuido y corolario a ello, definir con la mayor brevedad su situación de libertad personal.

Siguiendo este orden de ideas, lo expuesto en el párrafo anterior constituye el Deber Ser en cuanto a la manera en entender y aplicar la mencionada Tutela Judicial Efectiva en el ámbito del Derecho Procesal Penal en cualquier Estado garantista de los Derechos Humanos, tal como se configura la República Bolivariana de Venezuela consagrada como un Estado de Derecho con una actuación apegada a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico, el cual define un acceso a la justicia pronta, celera, expedita; sin embargo, la realidad práctica se aleja de esos postulados normativos, pues por fallas estructurales en los órganos jurisdiccionales en materia penal aunado a las dificultades derivadas de la pandemia del COVID-19, lamentablemente se ha normalizado el Retardo Procesal en esta área jurídica, cuyo fenómeno afecta significativamente la situación jurídica de los privados de libertad quienes permanecen recluidos en los establecimientos penitenciarios por un largo período de tiempo con una incertidumbre sobre su condena o absolución.

Así pues, el objeto fundamental de la presente investigación consiste en precisar la influencia del Retardo Procesal en cuanto a la afectación de otros derechos fundamentales de los acusados privados de libertad, a quienes no se le ha determinado en tiempo oportuno ni razonable su participación, autoría o no en el hecho punible cuya presunta responsabilidad se le atribuye, conllevando esto una serie de implicaciones físicas, jurídicas y psicológicas por afrontarse a la deplorable realidad en la que actualmente se encuentran los establecimientos penitenciarios donde aguardan un resultado jurisdiccional (sea absolución o condenación) que por regla debería producirse en el menor tiempo posible, precisamente para evitar la perpetuación indefinida en el tiempo de una privación de libertad, que una vez excedido el lapso prudente para cumplir su fin de asegurar la sujeción del imputado en el proceso penal, ya se está en presencia de una flagrante violación de derechos fundamentales como la libertad personal, la dignidad e integridad humana.


CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema.

En los ordenamientos jurídicos de las sociedades democráticas modernas se instauran una serie de derechos y garantías conducentes a asegurar el orden social y la convivencia armónica de los habitantes de un determinado territorio entre sí y de éstos con las instituciones del Estado donde desarrollan su vida cotidiana. Con base en ello, es imperioso destacar que dentro de estos postulados deba necesaria e inexorablemente incluirse una regulación sobre la administración de justicia, desarrollada esencialmente por los órganos del Poder Judicial a través del proceso como medio para otorgar la solución justa de una controversia, toda vez que su actividad contribuye, tal como lo afirman Ramos, Herrera y Cortés (2018), a la armonía, certeza y seguridad jurídica de la población que, a su vez, incide en la permanencia y estabilidad de la estructura social.

En este orden de ideas, la dinámica de la administración de justicia se conduce bajo parámetros consagrados en instrumentos jurídicos multilaterales, así como en la norma superior de cada Estado democrático, civilizado y desarrollado (véase Constitución) a través de la enunciación de los más fundamentales derechos y garantías procesales concebidos por Perozo y Montaner (2007) como mecanismos con los que se procura la realización y eficacia de los derechos constitucionales, los cuales se establecen dentro de estos ejemplares de alto rango internacional e interno por cuanto se erigen como principios de garantía que informan el proceso con el fin de garantizar la tutela del ciudadano frente a los Poderes Públicos y los particulares entre sí (Acuña, 2013), representado esto mediante la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso.

Así las cosas, la presente investigación se enfocará en el género de la Tutela Judicial Efectiva, entendida como principio, derecho y garantía que coadyuva a la realización efectiva de la función esencial del Estado en resolver conflictos de intereses en forma eficaz y oportuna, a fin de restablecer en el menor tiempo posible la paz social alterada por tal controversia, haciendo énfasis en el aspecto relacionado con el acceso a una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, denominado en la doctrina comparada como Justicia Pronta y Cumplida, la cual se consagra como una responsabilidad propia del Estado atribuida al sistema legislativo e institucional relacionado con el Poder Judicial que debe ofrecer a todas las personas un aparato judicial libre de obstáculos dispuesto para atender el “derecho del ciudadano a obtener una respuesta jurisdiccional dentro de un espacio temporal adecuado” Centro de Información Jurídica en Línea (2004, p. 4).

Visto así, debe tenerse en claro que la referida Justicia Pronta y Cumplida no abarca como tal el cumplimiento estricto e íntegro de los lapsos procesales tal cual se definen en las leyes adjetivas, sino que consiste en procurar que los particulares puedan alcanzar la solución de sus problemas jurídicos de la manera más rápida posible desde el inicio hasta la culminación del procedimiento (Cevallos y Alvarado, 2018), desprendiéndose así una exigencia dirigida a los Jueces como directores de todo proceso consistente en canalizar los actos procesales para evitar entorpecimientos indebidos que conduzcan a la impunidad y haga, en consecuencia, ilusoria la protección judicial de los derechos fundamentales en el contexto de los órganos de administración de justicia.

Sobre la base de las ideas expuestas, el ordenamiento jurídico venezolano consagra la Tutela Judicial Efectiva en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como norma suprema del sistema legislativo venezolano de acuerdo al artículo 7 ejusdem, en cuyo contenido se enumera, entre otros, sus elementos celero, expedito y sin dilaciones indebidas, indispensables para una aplicación de la justicia de manera pronta con observancia de todos los extremos legales exigidos para hacer legítima la actuación tribunalicia y así cumplir la finalidad aseverada por Concha y Caballero (2001) quienes aluden “solo si la administración de justicia se lleva a cabo en tiempo y respetando todos los procedimientos y requerimientos que protegen a las partes en conflicto, puede decirse que la justicia tiene posibilidades de realizarse”.

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