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Sistema Procesal Penal


Enviado por   •  28 de Febrero de 2013  •  3.145 Palabras (13 Páginas)  •  509 Visitas

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NECESIDAD DEL PROCESO PENAL

El proceso penal, regido por el principio de necesidad, es el cauce a través del cual se actúa el Derecho Penal. Nadie puede ser condenado sino en virtud de un proceso penal, que debe ser iniciado desde el momento en que se tenga noticia de la comisión del ilícito penal (desde la NOTITIA CRIMINIS). El IUS PUNIENDI estatal no es, por lo tanto, disponible, como tampoco lo es (salvo excepciones) la acción penal.

Es sabido que en el proceso penal moderno, fruto del Estado de Derecho, la Constitución adquiere una gran relevancia, no sólo porque ocupa la posición de primer nivel en el ordenamiento jurídico (art. 138°, segundo párrafo), sino porque materialmente en el proceso penal los derechos en conflicto son fundamentales, de relevancia constitucional, al estar integrados de un lado, por el derecho de penar que ejercita el Ministerio Público y de otro, por el derecho a la libertad del imputado que hace valer la defensa. Lo expuesto es consecuencia de haber adoptado Constituciones rígidas [que no pueden ser modificadas por la ley ordinaria] y normativas [que se integran al ordenamiento como normas supremas].

En este orden de ideas, la Constitución, ha reconocido un conjunto de derechos y principios procesales que es del caso desarrollar en este capítulo, sobre la base de la necesidad del proceso penal o principio de jurisdiccionalidad. Esta garantía jurisdiccional tiene un doble componente, pues, por un lado atiende, a que la pena se impone sólo por los tribunales y, por otro, a que la pena se impone por los tribunales exclusivamente por medio del proceso.

El fin institucionalmente propuesto para el proceso penal no es sólo la realización del Derecho Penal material sino también el cumplimiento de las bases constitucionales del enjuiciamiento penal o el programa constitucional, ya que el derecho procesal penal es reglamentario de la Constitución del Estado, y es por ello que la implementación de cualquier medida que, en pos de descubrir la verdad para imponer una pena, vulnere los derechos y garantías de los ciudadanos excediendo los límites constitucionalmente impuestos a los poderes públicos, resulta simultáneamente repugnante a los principios básicos del proceso penal.

SISTEMA PENAL INQUISITIVO Y ACUSATIVO

Sistema Acusatorio

El órgano jurisdiccional se activa siempre ante la acusación de órgano o una persona, esto es, se acciona motivando al poder jurisdiccional para que actúe ante la apuesta en peligro de un bien jurídico legalmente protegido.

El mismo tiene como rasgos fundamentales, que vienen desde sus inicios, la igualdad de las partes ante la ley, en el debate, ya que el perjudicado o denunciante, y el presunto culpable manifestaba sus intereses ante el juzgador, ya bien ante el grupo o ante la autoridad del mismo, jefe tribal, consejo de ancianos.

Sistema Inquisitivo

El propio órgano jurisdiccional toma la iniciativa para originar el Proceso Penal ante la puesta en peligro de un bien jurídico legalmente protegido, es decir actúa de oficio y el Proceso Penal es excesivamente formal, riguroso y no público.

Sus características difieren sustancialmente del acusatorio, ya que, en el inquisitivo predomina el hacer del Estado en todas las actividades procesales, o sea predomina la iniciativa estatal, la escritura, la secretividad, la prueba tasada, la pluralidad de actos, la no participación popular y la exclusión de la publicidad en todos los actos, excepto, en ocasiones, en la ejecución de la pena.

FUENTES DEL DERECHO PENAL

Primordial: La LEY. Es fuente inmediata y suprema. La Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las Leyes Nacionales, el Código Procesal Penal, las normas rectoras.

Doctrina: Fuente secundaria y no obligatoria. Puede dar luz.

Jurisprudencia: Fuente mediata. El juez no puede negarse a falla por el silencio de la ley. Existen en esto una finalidad teleológica, existe un espíritu de la ley. Esto se da con los fallos plenarios. El Congreso toma en cuenta siempre este tipo de jurisprudencia al momento de modificar o dictar una ley penal o cuando se modifica el Código Procesal Penal.

Costumbre: Se da en algunos países, especialmente en los que se encuentran bajo el sistema del common law.

FUENTES FORMALES Y MATERIALES

Fuentes Materiales o Reales:

Son las llamadas fuentes políticas. Son las razones o hechos que provocan la aparición de una norma y determina su contenido, debido a que surgen de la realidad histórica de cada pueblo y que son regulados por el Derecho.

Por ejemplo: En Venezuela, la aparición de la riqueza petrolera a principios de este siglo fue la "fuente material o real "de las leyes de hidrocarburos que fue dictada en1910 (ya derogada).

Fuentes Formales:

Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas. Se considera que las fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les da esta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos:

• A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo.

• A la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho (Aguilar Gorrondona. Derecho Civil, Personas, 4ta.Edición, Universidad Católica Andrés Bello).

Para otros, las fuentes formales son únicamente: La ley y la costumbre. Este sector doctrinal ha logrado imponer dicha opinión, no obstante, que de acuerdo con la definición, serian también formales: La doctrina y la jurisprudencia. La primera, que es la obra de los estudiosos y la segunda, que es el producto del trabajo en los tribunales.

DERECHO PROCESAL EN EL TIEMPO

Eficacia de la Ley Procesal en el Tiempo: se refiere a la determinación de cual ley procesal se aplica a una relación procesal actual, cuando durante la misma han regido sucesivamente dos normas procesales, una antigua (derogada), y otra nueva (vigente). La norma rectora al asunto es el Art. 24 CRVB que establece que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo. Hay una excepción en materia penal, la ley es retroactiva cuando impone menor pena (beneficia al reo).

Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaran en curso (Art. 9 CPC).

El Derecho transitorio, se trata

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