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Solicitud Formulacion de imputacion

mario quintana ramirezTrabajo8 de Septiembre de 2025

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FORMULACION DE IMPUTACIÓN

TIPO PENAL/ Abuso de Confianza:

Articulo 220 CPECH:

  1. A quien con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena
  1. de la cual se le haya

transmitido la tenencia pero no el dominio

  1. Fracción IV:

Prisión de seis a doce años y de setecientos cincuenta a mil doscientos cincuenta días multa, si el valor de lo dispuesto excede de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Articulo 222 CPECH:

A quien retenga la posesión de una cosa

A pesar de ser requerido formalmente por quien esté legitimado para hacerlo, o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.

Con fundamento en lo establecido por el numeral 310 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esta Asesoría Jurídica le hace de su conocimiento a usted NESTOR OJEDA GARCÍA, que se desarrolla una investigación en su contra por los siguientes hechos:

Que, usted en perjuicio de la persona moral MIS, S.A de C.V, representada por el apoderado legal, Juan Ángel Orozco Sánchez, abusando de su confianza, en el domicilio ubicado en la Calle 38 #5002 de la Colonia Dale, en Chihuahua, Chihuahua, retuvo y sigue reteniendo la posesión de:

  • Diecisiete toneladas de químico orgánico nitrogenado, limpiador de metal, marca Dezo, empaquetado en bultos.
  • Vehículo montacargas, Marca GSLIFT, modelo FD20, serie 217010077.
  • Y, Máquina de soldar, con las siguientes características: maquina inversora 200 110/220, AXT-PE202TBV.

Cosas muebles propiedad de la moral victima en la presente causa penal, esto cometiéndolo a pesar de haber sido requerido formalmente por el apoderado legal, Juan Ángel Orozco Sánchez. Lo anterior cometiéndolo por sí mismo.

Hechos que, a criterio de esta representación social, constituye el delito de abuso de confianza, previsto en el artículo 220 fracción IV, así como el artículo 222 del Código Penal para el estado de Chihuahua, cometido en perjuicio de la persona moral MIS, S.A de C.V., así como de su apoderado legal Juan Ángel Orozco Sánchez.

Dicho delito cometido de forma Dolosa, de conformidad con el artículo 18 fracción I, con un grado de consumación Instantáneo de acuerdo con el artículo 17 fracción I y cometiéndolo en calidad de autor material, conforme al artículo 21 fracción I, todos estos del Código Sustantivo a la materia.

        

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