Ejemplo de formulacion de imputacion
carlos david contreras jimenezTarea18 de Junio de 2021
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Formulación de imputación
Carlos David Contreras Jiménez
1093414579
Fabian Alexander Jaimes Vargas
1093752101
Docente:
Rosa Angelica Quintero
Universidad de pamplona
Facultad de artes y humanidades
Programa de derecho
Villa del rosario
2020
FORMULACION DE IMPUTACION.
El día 12 de marzo de 2021, el señor Felipe Duran Cuevas, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía numero 80.987.123, de genero masculino, domiciliado en Cúcuta N.S en la calle 25 # 6-53, edificio la Macarena apto 101, hijo de José Gabriel Duran Nieto y María Teresa Cuevas Jaimes ingreso entre las 3:10 y 3:40 de la tarde a la vivienda ubicada en la avenida 3 #5-27, barrio la playa de la ciudad de Cúcuta, en donde residía y se encontraba la señora Juana María Orozco Gómez, identificada con la cedula de ciudadanía número 88.343.946 de Cúcuta, con quien había sostenido una relación sentimental a lo largo de 5 años que se habría terminado por voluntad de la señora Juana maría debido a los ataques de celos y maltrato físico por parte del señor duran, en donde siempre le manifestaba que ella le pertenecía y la accedía carnalmente por vía anal sin consentimiento, sin importarle nada más que su satisfacción personal. Cabe resaltar que esta situación se presentaba con frecuencia y en varias oportunidades fue necesaria la intervención de familiares y vecinos de la víctima. Una vez dentro de la vivienda, la ataco golpeando su rostro y su cuerpo mientras le decía “si no quiere estar conmigo, no va a poder estar con nadie”, hasta que finalmente tomo un tubo de metal que se encontraba en el lugar, propinándole un golpe certero que impacto en la fontanela posterior de la cabeza de Juana maría causándole una fuerte hemorragia que minutos después la llevo a la muerte.
Al agredir a la señora Juana maría Orozco Gómez, el señor Felipe duran cuevas creo un riesgo jurídicamente desaprobado de muerte destruyendo el bien jurídicamente protegido de la vida de Juana maría, produciendo finalmente el resultado dañino. Cabe resaltar que el señor Duran cuevas al ejecutar la conducta anteriormente mencionada actuó con dolo directo porque deseo la realización de los hechos y conocía con claridad o alta probabilidad:
- Que se encontraba por si mismo realizando un ataque mortal a la señora Juana maría Orozco Gómez.
- Que mediante dicha acción podría ocasionarle la muerte a un ser humano.
- Que estaba creando un riesgo jurídicamente desaprobado a la vida humana que se concretaría con la muerte de la víctima.
También se tiene que el señor Felipe duran cuevas no se encontraba amparado por ninguna causal de justificación contemplada en la ley penal que le permitiera la realización de la conducta que ejecuto, sino que, por el contrario, esta constituye feminicidio (104.A). con circunstancia de agravación punitiva contemplada en el articulo 104B. G.
Se encuentra también que el señor Felipe duran cuevas al momento de causarle la muerte a Juana maría Orozco Gómez:
- Tenia la capacidad y lucidez para comprender lo ilícito e ilegal de su actuar
- Era consciente del alcance de su acción, que era precisamente causar la muerte a un ser humano, a sabiendas de que esto constituye delito
- Tenia la posibilidad de actuar de manera diferente y siendo consciente de ello no lo hizo
CALIFICACION JURIDICA.
Así las cosas, la fiscalía general de la nación le imputa al señor Felipe duran cuevas la realización de los hechos anteriormente mencionados y los califica así: se trato de un feminicidio ejecutado por el procesado a través de autoría material directa, conforme a los artículos 9, 10, 25, 29 y 104ª del código penal.
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