Teoría del Estado: el Estado moderno y su naturaleza
papaseca12Tarea28 de Agosto de 2025
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“UNIVERSIDAD CATÓLICA SEDES SAPIENTIAE”
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CURSO:
Derecho constitucional
TEMA:
TEORÍA DEL ESTADO: EL ESTADO MODERNO Y SU NATURALEZA
DOCENTE:
GONZALES CONCHA, EVERTH
PRESENTADO POR:
URIBE BULLON, MATIAS NAHUEL
NICHO MACHADO, SAYUMI AISLING
HERMITAÑO FERNÁNDEZ, NATSUMI HASMIN
CCALLOHUARI RAMOS, ELIDA.
SUAREZ NICHO, CARLOS
SÁNCHEZ MEJÍA, JESSICA
ISLA TADEO, ANTHUANE
JARAMILLO LLACTA, YAEKO
MONTALVO ROBLES, DANIELA
CICLO:
III
SEMESTRE ACADÉMICO
2025 - I
SANTA MARIA – PERÚ
INDICE
1. INTRODUCCIÓN 3
2. EJEMPLOS DE LOS ARTÍCULOS DEL SEGUNDO CAPÍTULO DEL CP 4
2.1. Artículo 22. 4
2.2. El Artículo 23. 7
2.3. Artículo 24 10
2.4. El artículo 25. 13
2.5. Artículo 26 15
2.6. Artículo 27 19
2.7. Artículo 28 21
2.8. El Artículo 29 23
3. CONCLUSIÓN 26
INTRODUCCIÓN
El trabajo es mucho más que una fuente de ingreso. Es una parte esencial de la vida de cada persona, ya que permite no solo cubrir nuestras necesidades básicas, sino también desarrollarnos como seres humanos, aportar a la sociedad y alcanzar una vida digna. Por ello, el reconocimiento y la protección de los derechos laborales no deben verse como un simple conjunto de normas legales, sino como un compromiso profundo del Estado con la dignidad humana y la justicia social.
En el Perú, la Constitución Política dedica una sección específica los artículos 22 al 29 a establecer los derechos fundamentales vinculados al trabajo. Estos artículos no solo reconocen el derecho de toda persona a un empleo digno y bien remunerado, sino que también aseguran condiciones laborales justas, protección frente al despido arbitrario, igualdad de trato, libertad sindical, descanso y seguridad social. Estas garantías son el reflejo de luchas históricas por mejores condiciones de vida, muchas veces marcadas por abusos, desigualdad y explotación.
Regular el ámbito laboral es esencial para evitar que el trabajo se convierta en una fuente de sufrimiento o injusticia. Cuando no existen reglas claras ni mecanismos de protección, los más vulnerables como las mujeres, los jóvenes o los trabajadores informales pueden quedar expuestos a condiciones inhumanas o desiguales. Por eso, estudiar y valorar estos artículos constitucionales es un paso importante para entender no solo nuestros derechos como trabajadores, sino también nuestra responsabilidad como ciudadanos en la construcción de un país más justo e inclusivo.
EJEMPLOS DE LOS ARTÍCULOS DEL SEGUNDO CAPÍTULO DEL CP
Artículo 22 de la Constitución política del Perú: “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona”.
- Interpretación del artículo:
Este artículo, resumidamente nos dice que el trabajo es un derecho a ser ejercido libremente, pero también es un deber frente a nosotros mismos y frente a la sociedad. Esta es una conclusión significativa en un país pobre como el Perú, en el que millones de personas buscan y no encuentran un trabajo estable.
Se reconoce al trabajo como base del bienestar social porque solo este logra extraer los bienes de la naturaleza o transformarlos hasta volverlos productos utilizables por la sociedad. Las máquinas y el dinero, por sí solos, no producen nada y siempre necesitan una persona que los maneje. Sin trabajo no hay posibilidad de producir riqueza. Por ello mismo, el trabajo debe ser adecuadamente remunerado: la riqueza existe gracias a él.
El trabajo también es medio de realización personal en todos los sentidos de la palabra: nos hace útiles, nos hace creativos y nos permite los ingresos indispensables para pagar las necesidades de nuestra vida diaria personal y familiar.
- Caso: vulneración del derecho al trabajo en una pequeña comunidad: explotación laboral en la agricultura
- Situación: En una comunidad campesina de la sierra peruana, ubicada en una zona de difícil acceso, un grupo de agricultores trabaja en una extensa plantación de café propiedad de una empresa agroindustrial. Estos agricultores, en su mayoría familias de bajos recursos, han sido contratados bajo condiciones extremadamente precarias, sin contratos formales, sin acceso a seguridad social, y con salarios significativamente por debajo del mínimo legal. Trabajan largas jornadas, a menudo bajo condiciones climáticas adversas, sin el equipo de protección personal adecuado. La empresa se aprovecha de la vulnerabilidad económica de los agricultores y de la falta de acceso a alternativas laborales en la zona para mantener estas condiciones de explotación.
- Vulneraciones ocurridas en el caso:
Los agricultores reciben un pago ínfimo por su trabajo, insuficiente para cubrir sus necesidades básicas y las de sus familias. Esta situación de extrema precariedad económica perpetúa un ciclo de pobreza y dependencia.
La ausencia de contratos escritos priva a los trabajadores de derechos laborales básicos, como la protección contra despidos arbitrarios, el derecho a vacaciones, y la compensación por accidentes laborales.
Los agricultores no tienen acceso a la seguridad social, lo que significa que no cuentan con protección en caso de enfermedad, accidente o vejez. Esto los deja completamente desprotegidos ante cualquier imprevisto.
Las largas jornadas laborales, las condiciones climáticas adversas y la falta de equipo de protección personal exponen a los agricultores a riesgos para su salud e integridad física.
La empresa se aprovecha de la situación de vulnerabilidad económica de los agricultores y la falta de alternativas laborales en la zona para mantener estas condiciones de explotación laboral.
La situación descrita vulnera gravemente el Artículo 22 de la Constitución (complementario al artículo 2 inciso 15), que establece el trabajo como un derecho fundamental y un medio de realización personal. Las condiciones de trabajo precarias impiden la realización personal plena de los agricultores y afectan su bienestar social.
- Planteamiento de una posible solución:
La solución legal para los agricultores explotados se basa en varias acciones legales interconectadas, principalmente amparadas en el derecho laboral peruano y la Constitución Política del Perú (artículo 22). No hay una sola solución, sino un conjunto de acciones que deben llevarse a cabo simultáneamente para lograr un impacto significativo:
- Acción de Amparo: Esta acción constitucional protege los derechos fundamentales de las personas. En este caso, los agricultores podrían interponer una acción de amparo contra la empresa agroindustrial, alegando la violación de su derecho al trabajo digno garantizado por el artículo 22 de la Constitución. La acción de amparo busca una tutela judicial efectiva para cesar la violación de derechos y obtener una reparación por los daños sufridos.
- Denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE): Los agricultores deben presentar una denuncia formal ante el MTPE, detallando las condiciones laborales precarias que están sufriendo. El MTPE está facultado para realizar inspecciones, iniciar investigaciones y aplicar sanciones a la empresa por las infracciones a la legislación laboral, incluyendo multas y otras medidas correctivas.
- Demanda Laboral: Los agricultores pueden interponer una demanda laboral contra la empresa para reclamar el pago de salarios adeudados, compensaciones por horas extras, indemnizaciones por despido injustificado (si aplica), y otros derechos laborales vulnerados. Esta demanda se presentaría ante el Poder Judicial, siguiendo el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil.
- Asesoría Legal: Es fundamental que los agricultores reciban asesoría legal especializada para preparar y presentar las demandas y denuncias correspondientes. Organizaciones de defensa de los derechos laborales o abogados especializados en derecho laboral pueden brindar este apoyo crucial. Y en caso de la negativa ante lo mencionado previamente:
- Negociación Colectiva: Si la situación lo permite, los agricultores podrían organizarse para negociar colectivamente con la empresa, buscando mejorar sus condiciones laborales a través de un convenio colectivo. Esta opción requiere una organización sólida y la capacidad de negociación de los trabajadores.
El Artículo 23° de la Constitución Peruana establece que el trabajo es objeto de atención prioritaria del Estado, protegiendo especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. Prohíbe relaciones laborales que limiten derechos constitucionales, menoscaben la dignidad del trabajador, u obliguen a prestar servicios sin retribución o consentimiento.
- Análisis del Artículo
Establece un marco legal que prioriza la protección del trabajador, promoviendo el progreso social y económico, garantizando el respeto a los derechos constitucionales y la dignidad del trabajador, y prohibiendo el trabajo forzoso. Este artículo sienta las bases para un sistema laboral justo y equitativo, donde el Estado juega un papel fundamental en la protección de los derechos de los trabajadores y en la promoción de un desarrollo económico inclusivo.
- El Caso:
Una pequeña empresa familiar, "Dulces Tradiciones S.A.C.", dedicada a la producción de dulces artesanales, emplea a dos menores de edad, hermanos de 14 y 16 años, para realizar tareas de empaquetado y distribución de productos. Los menores trabajan de 8:00 am a 8:00 pm, seis días a la semana, sin remuneración, recibiendo solo alimentos y un pequeño espacio para dormir en el mismo local de producción. Sus padres, presionados por la situación económica familiar, aceptaron esta situación y los menores se encuentran en una situación de vulnerabilidad. La empresa no les provee ningún tipo de protección ni seguro de salud.
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