Fiscal. recusos en amparo
alexhectorTarea19 de Mayo de 2016
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS
LICENCIATURA EN DERECHO
ALUMNO;
PROFESOR; G
OCTAVO SEMESTRE
GRUPO; 2805
13-MAYO-2016
LOS RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO
ARTÍCULO 80 DE LA LEY DE AMPARO;
RECURSO DE REVISIÓN
RECURSO DE QUEJA
RECURSO DE RECLAMACIÓN
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Índice
Capítulo 1
Marco Teórico Conceptual
1.1 Definición De Recurso
1.2 Clasificación De Los Recursos
1.3 Teoría Del Agravio
1.4 Admisión O Desechamiento De Recursos
1.5 Recursos En El Amparo
Capítulo 2
Marco Jurídico Vigente Y Jurisprudencia
2.1 Recurso De Revisión
2.1.2 Procedencia Del Recurso De Revisión
2.1.3 Competencia Del Recurso De Revisión
2.1.4 Adhesión Al Recurso De Revisión
2.1.5 Plazo Para Interponer El Recurso De Revisión
2.1.6 Legitimación Para Promover El Recurso De Revisión
2.1.7 Trámite Del Recurso De Revisión
2.1.8 Dictado De Sentencia
2.2 Recurso De Queja
2.2.1 Hipótesis De Procedencia Del Recurso De Queja
2.2.2 Termino Para Promover El Recurso De Queja
2.2.3 Competencia Para Conocer Del Recurso De Queja
2.2.4 Legitimación Para Promover El Recurso De Queja
2.2.5 Trámite Del Recurso De Queja
2.2.6 Dictado De Sentencia De La Queja
2.3 Recurso De Reclamación
2.3.1 Reclamacion
2.3.2 Objeto De Impugnación
2.3.3 Plazo
2.3.4 Interposición
2.4.5 Amplitud De Los Agravios
2.3.6 Resolución
2.4 Recurso De Inconformidad: Impugnación
En Materia De Cumplimiento A Las Sentencias De Amparo
2.4.1 Objeto Del Recurso De Inconformidad
2.4.2 Supuesto De Procedencia Del Recurso De Inconformidad
2.4.3 Legitimación Para Promover El Recurso De Inconformidad
2.4.4 Término Para Hacer Valer El Recurso
2.4.5 Trámite Del Recurso De Inconformidad
2.4.6 Suplencia De La Deficiencia De La Vía Y Argumentos
Conclusiones
Fuentes Consultadas
Fuentes Legislativas
Fuentes Electrónicas
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación tiene como objeto los recursos en el juicio de amparo en la legislación mexicana, primero conceptualizaremos el termino amparo, pues es indispensable desentrañar su significado, para poder tener una mejor comprensión de este tema tan fascinante, abordaremos la clasificación que nos da la doctrina de los recursos, todo lo anteriormente señalado es común en todas las materias del Derecho, esto lo hago con el fin de poder aterrizarlo a nuestra materia de estudio, que es el juicio de amparo.
Hay discrepancia en cuanto a los recursos que existen en el juicio de amparo, pues muchos doctrinarios tienen la postura de que solo hay tres recursos en el juicio de amparo, que son la de revisión, el recurso de queja y el recurso de reclamación, pero hay otros que afirman que son cuatro, ellos incluyen el recurso de inconformidad; impugnación en materia de cumplimiento de las sentencias de amparo, nosotros haremos caso omiso a los doctrinarios y nos regiremos por la ley de amparo, pues la ley de amparo a sufrida grandes reformas y los doctrinarios no han actualizado sus obras.
En esta tesina investigaremos a fondo el tema de los cuatro recursos, analizaremos su procedencia, que es en que supuestos procede dichos recursos, los plazos que maneja la ley de amparo para poder interponerlos, quien es competente para tramitarlo, su forma de tramitación, etc.
Todos los puntos anteriores son de vital importancia para poder visualizar que recurso debemos utilizar y cuáles no, los cuales son de gran importancia para nosotros como futuros abogados.
CAPÍTULO 1
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL
- DEFINICIÓN DE RECURSO
En primer término, es básico entender la palabra “recurso”, esta procede del vocablo latino “recursus”. En su significado común es la acción y efecto de recurrir. A su vez “recurrir” es acudir a un juez o autoridad con una demanda o petición. Por tanto, aún en su acepción común el recurso alude a las gestiones que se realizan ante órgano jurisdiccional.
Los recursos son medio de impugnación de resoluciones judiciales, a través de los cuales se procura que se revoquen o modifiquen actuaciones jurisdiccionales (objeto o finalidad de los recursos), al estimarse contraventoras de la legalidad, siendo imperioso determinar los casos en que prospera cada uno de estos medios de impugnación.
Ahora bien, la forma en que se resuelve el recurso puede ser en el sentido de revocar o modificar la resolución recurrida, si es que le asiste la razón al promovente del mismo porque el juzgador cometió una violación a la norma, aun cuando puede ser que se confirme la resolución, ya que la misma no es contraria a la disposición jurídica y debe mantener su vigencia, luego entonces, el recurso se promueve con el objeto que se revoque o modifique la resolución, pero la forma de concluir ese medio de impugnación, puede ser revocando, modificando o confirmando el acto materia del recurso. EI recurso es, pues, en su dinámica, un acto de impugnación de resoluciones judiciales. En su esencia es una facultad de derecho subjetivo del litigante. Es un derecho, no un deber[1]
Cabe aclarar que la impugnación es el género, mientras que los recursos son la especie. En un sentido amplio, recurso significa el medio que concede la ley a las partes, o bien a los terceros que son agraviados por una resolución judicial, para obtener su revocación o modificación, sea que estas últimas se lleven al cabo por el propio funcionario que dictó la resolución o bien por un tribunal superior; en sentido restringido, el recurso presupone que la revocación, o modificación de la resolución está encomendada, necesariamente, a un tribunal de instancia superior.
1.2 CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS
Doctrinariamente, se ha hablado de diversas clases de recursos que se basan en sus características y que es la siguiente:
Recursos ordinarios.- en las que se analizan cuestiones de legalidad y recursos extraordinarios en que el tema a debate es lo que está más allá de lo ordinario, de la ley secundaria, que es la constitucionalidad. En materia de amparo, solamente rigen los recursos ordinarios, solamente se plantean cuestiones de legalidad en estas vías impugnativas.
Recursos fácticos, que son los cuales no prevé la ley y que se hacen valer consuetudinariamente y los recursos legales, que a diferencia de los anteriores, si están previstos en la ley, en materia de amparo proceden solamente los recursos que prevé la ley de amparo, es decir, recursos legales.
Recursos horizontales que son aquellos que se resuelven por el propio órgano que emitió la resolución que se combate y recursos verticales, de los que conoce el superior jerárquico, desde la perspectiva escalonaría judicial. En amparo, todos los recursos son verticales.
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