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Amparo Indirecto En Materia Fiscal

priscilatonta19 de Mayo de 2014

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Amparo indirecto

Quejoso Mameluchis S.A

C. Juez de distrito en turno con residencia en el municipio de Nezahualcoyotl Estado de México

Manuel Manuel Manuel por mi propio derecho y en mi calidad de representante legal de la empresa citada al rubro misma que acredito con el acta notarial no 1769 señalando como domicilio para oír toda clase de notificaciones los estrados de este H. Juzgado y autorizando para oírlas en mi nombre en los términos del articulo 27 Párrafo segundo de la ley de amparo al licenciado Juan Juan Juan y a los pasantes Mayte Mayte Mayte, Ines Ines Ines, conjunta o indistintamente ante usted con el debido respeto comparezco para Exponer:

Que con fundamento en los artículos 103 Fl, 107 F l y Vl párrafo primero y segundo, XVl y XVll de la carta magna 1o fracción 1 y lV, 5. 21, 76, 76 bis fracción 1, 116, 120, 122, 124, 135, 146, 149 párrafo primero parte segunda, 150, 152 párrafo primero parte primera, de la ley de amparo, 52 fracción segunda de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vengo a demandar el amparo y protección de la justicia en contra de la resolución dictada con fecha 22 de julio de 2010, dictada por la administración local de recaudación de Naucalpan, que fue notificada con fecha 26 de agosto del año en curso y en la cual se decreta la INMOVILIZACION de las cuentas bancarias de la empresa citada, de la que se anexa copia certificada de dicha resolución.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 116 de la Ley de Amparo manifestó:

l.- Nombre y domiciliodel Quejoso. Av. Rancho seco s/n Bosques de Aragón, Nezahualcoyotl Edo de México.

ll.- Nombre y domicilio del tercero perjudicado. No existe tercero perjudicado atento a lo dispuesto en el articulo 5 de la ley de amparo.

lll.- Autoridad responsable.

a) Admnistracion local de recaudación de Naucalpan

b) Servicio de administración Tributaria

lV.- Acto reclamado.

1) De la administración local de recaudación de Naucalpan, la inmovilización de las cuentas bancarias de la institución de crédito banco Santander (México) S.A, institución de banca múltiple, grupo financiero Santander por la cantidad de $89,426.43 y $11,150.92

respectivamente, así como la inconstitucionalidad del acto ya que contraviene en

articulo 14 párrafo segundo de la Carta Magna.

2) Del servicio de administración tributaria la indebida actualización de los créditos fiscales.

V.- Bajo protesta de decir la verdad expongo los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 17 de Noviembre de 2009 mediante resolución numero 500-71-05-03-01-2009-41961 se determinaron los créditos fiscales números 2655657, 2655658, 2655659 y 2655661 con un monto histórico se $1,716,410.00, $806,554.00, $938,049.00, 841,528.00 y 353,866.00 notificados con fecha 26 de noviembre de 2009.

2. Con fecha 22 de julio de 2010 la Administración local de recaudación de Naucalpan ejercito resolución en contra del que suscribe por el presunto adeudo de créditos fiscales.

3. El que suscribe no interpuso recurso, ni juicio de nulidad en contra de tal resolución en atención aque se decidió impugnarla en amparo indirecto, tal y como ahora lo hace por miedo a mas arbitrariedades.

Vl.- Preceptos constitucionales violados Artículos 14 párrafo segundo, 16 párrafo primero.

Vll.- Conceptos de violación

PRIMERO.- El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo segundo, establece lo siguiente:

“Que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con

anterioridad al hecho”.

Esto es, el dispositivo constitucional en comento, ordena que para cualquier afectación en sus derechos del gobernado, se requiere siempre de una resolución que se tome respetando un procedimiento legal en el que se cumplan las formalidades de ese procedimiento, esto es, para que para que pueda existir válidamente una afectación en los bienes de un gobernado, se requiere que previamente se cumpla con el procedimiento y en el que se le de al gobernado la oportunidad de excepcionarse contra el acto de molestia, como en el caso que nos ocupa, así como la de ofrecer pruebas y de formular alegatos, es decir, constitucionalmente se debe dar y garantizar el legitimo derecho de defensa en contra de la determinación por la que se nos han embargado las cuentas bancarias de la institución Santander S.A. Esto es, para que la afectación a los derechos del ciudadano, sean validos a laluz de nuestra Carta Magna, debe siempre existir un procedimiento seguido en forma de juicio, en el que se cumpla con las formalidades esenciales, como son el de llamar al gobernado a que comparezca al juicio a defender sus derechos, el de ofrecer pruebas, y el de formular alegaciones y el de utilizar los medios de defensa por los que puedan ser revocados o nulificados los actos o resoluciones que se lleve a cabo o se dicten dentro del procedimiento por el que se afecte al ciudadano.

En las condiciones anotadas, es inconcuso que la garantía de legalidad y seguridad jurídica invocada, establece límites a la función de las autoridades administrativas para el ejercicio de sus atribuciones impositivas, de tal forma que las facultades para emitir una orden de

embargar las cuentas bancarias de un contribuyente, no deben entenderse como un poder omnímodo que permita a la autoridad fiscal emitir actos de molestia que lesionen al particular, afectando arbitrariamente sus propiedades y derechos por virtud de los cuales

pueda resultar perjudicado en cualquier forma, sino la posibilidad de verificar que cumplen legalmente con las disposiciones fiscales correspondientes, dándoles certeza en cuanto a los medios de que la autoridad dispone para el efecto, por que el actuar de las hoy responsables, sin que se me haya llamado a un procedimiento seguido en forma de juicio y sin que se me haya dado la legitima oportunidad de defender mis derechos y propiedades, y de poder ofrecer los medios de convicción u oponer medios de defensa,da lugar a que el suscrito gobernado quede en estado de indefensión por que al desconocer los motivos y las razones, que de manera objetiva condujeron a la autoridad a la emisión de su acto de molestia como lo es, el acto de congelamiento e inmovilización de mis cuentas bancarias, sin que sea respetada la garantía de seguridad jurídica, dando de esta forma pauta a un abuso de autoridad.

SEGUNDO: El artículo 16 de la Constitución Federal, nos otorga la garantía de fundamentación y motivación, al exigir que todo acto de autoridad deba estar debidamente fundado en ley y motivado por las razones aplicables a esa norma de derecho, esto así nos lo concede, ya que basta exponer a su letra lo que nos establece este dispositivo supremo:

“Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

Luego entonces el C. Administrador Local de Recaudación de Naucalpan, autoridad señalada como responsable, no da cumplimiento a la garantía constitucional que otorga el dispositivo constitucional que nos atañe, carece de toda fundamentación y por demás de

motivación, por que para que las responsables tanto la ordenadora como la ejecutora, puedan fundar y motivar su actuación, deben precisar las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas que tomaron en consideración para dictarlo en la forma en que lo hicieron y al no haber cumplido con talesrequisitos es evidente que nos encontramos con actos infundados e inmotivados, conculcatorios al artículo 16 constitucional.

Lo cual se rebustece con las siguientes jurisprudencias

Novena Epoca

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO

EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUDO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XIII, Mayo de 2001

Tesis:II.2o.A.18 A Página: 1127

DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO DE BIENES. LOS EJECUTORES DEBEN CUBRIR LOS MISMOS REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN QUE SE EXIGE A LOS INSPECTORES QUE REALIZAN VISITAS DOMICLIARIAS. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 6/90, integrada al resolver la contradicción de tesis 6/89, ha establecido que: “VISITAS DOMICILIARIAS. REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES QUE LAS PRACTICAN.- Para satisfacer con plenitud el requisito legal de identificación en las visitas domiciliarias, es necesario que en las actas de auditoría se asienten todos los datos necesarios que permitan una plena seguridad de que el visitado se encuentra ante personas que efectivamente representan a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y que por tal motivo pueden

introducirse a su domicilio, por lo que es menester se asiente la fecha de las credenciales y el nombre de quien las expide para precisar su vigencia y tener la seguridad de que esas personas efectivamente prestan sus servicios en la secretaría, además de todos los datos relativos a la personalidad de los visitadores y surepresentación, tomando también en cuenta que mediante la identificación mencionada, se deban dar a conocer al visitado cuestiones relacionadas con esa personalidad, para protegerlo en sus garantías individuales, ya que de esas prácticas de inspección o visita, puede derivar

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