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ACUERDO DE INFORMACIÓN PREVIA


Enviado por   •  31 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  1.548 Palabras (7 Páginas)  •  89 Visitas

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ACUERDO DE INFORMACIÓN PREVIA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a catorce de enero de dos mil dieciséis.

VISTO el oficio número 202LD5018/DGAJ/1035 /15, de fecha quince  de diciembre de dos mil quince, suscrito por el Licenciado Francisco Yair Espinosa Bruno Director General del Departamento de Seguridad Pública y Tránsito, mediante el cual remite acta administrativa de fecha catorce de diciembre de dos mil quince, instrumentada por él suscrito, en la que se hace constar la conducta observada por el elemento SAMUEL LÓPEZ MARTÍNEZ, adscrito a dicho Agrupamiento, consistente en haber faltado a sus servicios durante los días uno, tres, nueve y diez de diciembre de dos mil quince, sin motivo ni causa justificada, lo que podría constituirse como causal de remoción prevista y sancionada por el artículo 78 fracción II de la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México.----------------.

En tal sentido y con fundamento en lo dispuesto por los numerales 81 primer párrafo de la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México, así como los artículos 1, 3, 7, 113, 114, 120, 123 y 125 del Código de Procedimientos Administrativos de la Entidad, aplicación supletoria por lo tanto se; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACUERDA ---------------------------------------.

PRIMERO.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 120 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se tiene por recibido el documento de referencia así como sus anexos.----------------.

SEGUNDO.- En términos del numeral 123 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, regístrese en el libro de Gobierno con las anotaciones de estilo bajo el número 202LD5018/DGAJ/1035/15 y fórmese expediente de remoción.------------------------------------------------------.

TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 81 primer párrafo de la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México; así como en el segundo párrafo del artículo 114 del Código de Procedimientos Administrativos de la Entidad, ábrase el período de información previa, con la finalidad de conocer las circunstancias del caso en concreto y estar en posibilidades de determinar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento respectivo.-----------------------------------------------------.

CUARTO.- Consecuentemente, gírese atento oficio a la Dirección General de Administración y Servicios de la Agencia de Seguridad Estatal, a fin de que remita los antecedentes laborales y de sanciones del elemento de Seguridad Pública Preventiva C. SAMUEL LOPEZ MARTINEZ—------------.

QUINTO.- Concluido lo anterior, ordénese el archivo del presente asunto o bien, el inicio del procedimiento administrativo de remoción, según convenga de los documentos recibidos.----------------------------------------------.

------------------------------------------C U M P L A S E-----------------------------------

Así lo acordó y firma el Director General de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Seguridad Estatal.

LICENCIADO ERNESTO GAMBOA LARIOS

ACUERDO DE RADICACION

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintidós de enero de dos mil dieciséis.---------.

VISTO el oficio 202F81000/DRH/03295/2016, de fecha dieciséis de Diciembre de dos mil quince, suscrito por el Licenciado LEOPOLDO GONZALEZ TORRES, Director de Recursos Humanos de la Agencia de Seguridad Estatal, mediante el cual adjunta el concentrado de antecedentes laborales del policía SAMUEL LÓPEZ MARTÍNEZ, en el cual informa que fue dada de alta el uno de mayo de mil novecientos noventa y siete; y que se encuentra adscrito al departamento de seguridad pública y tránsito, de lo que se advierte tanto del oficio en mención como de las constancias que integran el expediente 202LD5018/DGAJ/1035/15, que se cuentan con los documentos necesarios para dar inicio al procedimiento administrativo de remoción, al tener las constancias suficientes para acreditar que el elemento faltó a sus servicios sin permiso o causa justificada durante los días uno, tres, nueve y diez de diciembre de dos mil quince, de lo que se desprende que podría constituirse como causal de remoción prevista por artículo 78 fracción II de la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México.--------------------------------------------------------------------.

En tal sentido y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 apartado “B” fracción XIII párrafos I y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 4, 8, 10 fracción III, 77 segundo párrafo, 78 fracción II, 80 y 81 segundo párrafo fracción I, de la  Ley de Seguridad Pública Preventiva vigente en la entidad; 1, 3, 7, 123, 124 y 125 del Código de Procedimientos Administrativos de la entidad, de aplicación supletoria a la Ley de Seguridad Pública Preventiva vigente en la Entidad, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos es competente para conocer e instruir los procedimientos administrativos derivados de conductas con las que pudieran constituirse causales de remoción, en que incurran los miembros de los Cuerpos Preventivos de Seguridad Pública Estatal; en consecuencia se;-----------------------------.

---------------------------------------------------- A C U E R D A: --------------------------------------.

PRIMERO.- Con fundamento por lo establecido en el artículo 120 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se tiene por recibido el documento de referencia.-------------------------------------------------------------------------------.

SEGUNDO.- Con apoyo en lo establecido por el artículo 81 de la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México; en relación al numeral 124 del Código Procedimientos Administrativos de la Entidad, dese inicio al procedimiento administrativo de remoción 202F81000/DRH/03295/2016-------------------------------------.

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