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Acuerdo 384 Artículos 2 Y 7 Transitorios Mexico


Enviado por   •  7 de Julio de 2011  •  1.369 Palabras (6 Páginas)  •  1.171 Visitas

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Acuerdo_384_Artículos_2_-_7_y_transitorios[1]

Viernes 26 de mayo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41

Artículo 2.- La jornada semanal será de 35 horas, con sesiones de clase con una duración efectiva de, al menos, 50 minutos. Las escuelas podrán ampliar la jornada semanal siempre y cuando las actividades que se realicen tengan un sentido formativo, sean congruentes con los propósitos generales del presente plan de estudios, se cuente con los recursos para atender las tareas y los padres de familia estén de acuerdo.

Artículo 3.- Las orientaciones pedagógicas, estrategias didácticas, formas de evaluación específicas, así como los demás aspectos relativos a la aplicación de los programas de estudio en las aulas y escuelas de educación secundaria se establecerán en cada uno de los programas que la Secretaría de Educación Pública publicará para entregar a todos los maestros del país, y en los textos, cuadernos de trabajo y materiales educativos que edite y distribuya por asignatura, para apoyar el trabajo de los profesores.

Artículo 4.- Para realizar los estudios de educación secundaria en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable haber concluido satisfactoriamente los estudios de educación primaria.

Artículo 5.- Todos los planteles que imparten educación secundaria, públicos y particulares que cuenten con autorización oficial para ofrecer estudios de educación secundaria, emitirán, al término de cada grado, una boleta oficial de calificaciones que haga constar que la alumna o alumno cursó el grado correspondiente y, al culminar satisfactoriamente sus estudios del tercer grado, emitirán el certificado correspondiente.

Artículo 6.- La aplicación de este Plan y los programas de estudio detallados en el anexo, así como sus resultados en la formación de las alumnas y los alumnos estarán sujetos al análisis y a la evaluación permanentes con la finalidad de, cuando proceda, hacer adecuaciones que permitan asegurar su eficacia y mejorar de forma continua la calidad de los aprendizajes. Las modificaciones que se realicen a este Plan y los programas de estudio derivadas de evaluar su aplicación y resultados, serán determinadas por la Secretaría de Educación Pública y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 7.- Para llevar a cabo la evaluación permanente de la aplicación del Plan y los programas de estudio, de la calidad de sus resultados, y para determinar las modificaciones que correspondan a los contenidos de aprendizaje, orientaciones pedagógicas, estrategias de enseñanza y gestión escolar, la Secretaría de Educación Pública constituirá Consejos Consultivos Interinstitucionales, mismos que funcionarán de manera permanente para cada una de las asignaturas y campos de formación de la educación básica. Asimismo, con la representación de los Consejos Consultivos Interinstitucionales, la Secretaría constituirá un Consejo Consultivo General para tratar y resolver, además de asuntos específicos relevantes de las asignaturas, los temas y aspectos generales de la educación básica, comunes a las diferentes áreas y campos de formación de los educandos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abrogan los acuerdos secretariales números 177 por el que se establece un nuevo plan de estudios para educación secundaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 1993; 182 por el que se establecen los programas de estudio para la educación secundaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993; 253 por el que se actualizan los diversos números 177 y 182 mediante los cuales se establecieron, respectivamente, un nuevo plan de estudios para educación secundaria y, los programas de estudio correspondientes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1999; asimismo, se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Acuerdo.

TERCERO.- Las alumnas y los alumnos que iniciaron sus estudios de educación secundaria en el ciclo lectivo 2005-2006 y anteriores, los terminarán conforme a lo establecido en los planes y programas de estudio de los diversos Acuerdos Secretariales números 177, 182 y 253 referidos y derogados en el artículo anterior.

CUARTO.- En las comunidades rurales e indígenas que carezcan de servicios de educación secundaria abierta, a distancia, para trabajadores, de adultos y de otras opciones para cursar los estudios de este último tramo de la educación básica, los jóvenes podrán ingresar a las escuelas secundarias

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