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ACUERDO GUBERNATIVO No, 726-95


Enviado por   •  21 de Mayo de 2015  •  1.341 Palabras (6 Páginas)  •  646 Visitas

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ACUERDO GUBERNATIVO NO. 726-95 DE DICIEMBRE 21 DE 1995.

CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BILINGÜE (DIGEBI)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala está conformado por una sociedad multiétnica, multilingüe y pluricultural.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, coherente con la realidad social, establece la obligación del Estado de proporcionar y facilitar la educación a sus habitantes, con fundamento en reconocimiento, respeto y promoción de las distintas culturas existentes en el país.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana y que los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibirla dentro de los límites de edad que fija la ley, tomando en cuenta la realidad multilingüe, multiétnica y pluricultural, que requiere de un proceso educativo bilingüe intercultural, regionalizando y descentralizando.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 76, establece que en las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe; y que el Decreto Legislativo número 12-91 Ley de Educación Nacional, establece que la educación bilingüe en las zonas de población indígena será preeminente en cualesquiera de los niveles y áreas de estudio.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Paz sobre Identidad y Derechos de lo Pueblos Indígenas, especifica que el sistema educativo debe responder a la diversidad cultural y lingüística de Guatemala, reconociendo y fortaleciendo la identidad cultural, valores y sistemas educativos mayas y de los demás pueblos indígenas, otorgando a las comunidades y familias un papel protagónico en la educación de sus hijos.

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado crear y velar por la correcta aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia educativa.

CONSIDERANDO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley de Educación Nacional;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Crear la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL (DIGEBI), como dependencia Técnico Administrativa del Nivel de Alta Coordinación y Ejecución del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 2. La Dirección General de Educación Bilingüe, es la entidad rectora del proceso de la educación bilingüe intercultural en las comunidades lingüísticas Mayas, Xinka y Garífuna.

ARTÍCULO 3. La Filosofía de la Educación Bilingüe Intercultural se sustenta en la coexistencia de varias culturas e idiomas en el país, orientando a fortalecer la unidad en la diversidad cultural de la nación guatemalteca.

ARTÍCULO 4. Los objetivos de la Educación Bilingüe Intercultural son:

a) Desarrollar científicamente y técnicamente la Educación Bilingüe Intercultural, para la población escolar del país en cualesquiera de los niveles y áreas.

b) Fortalecer la identidad de los pueblos que conforman el país, en el marco de su lengua y cultura.

c) Desarrollar, implementar y evaluar el currículo de la Educación Bilingüe Intercultural, de acuerdo a las características de las comunidades lingüísticas.

d) Desarrollar, consolidar y preservar los Idiomas Mayas, Xinka y Garífuna a través de acciones educativas.

e) Desarrollar un bilingüismo social establece para la población estudiantil mayahablante y una convivencia armónica entre pueblos y culturas.

ARTÍCULO 5. La Dirección General de Educación bilingüe Intercultural, tiene jurisdicción Técnico-Administrativa en los niveles de Preprimaria, Primaria y Media, que se desarrollan en las diversas comunidades lingüísticas y culturales del país.

ARTÍCULO 6. La Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural, a través de las Direcciones Regionales y Departamentales de Educación, tendrá a su cargo la administración de los recursos humanos, físicos y financieros de esta modalidad educativa, de conformidad con las leyes que rigen la materia.

ARTÍCULO 7. La Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural, es una dependencia técnico administrativa con jurisdicción nacional y depende del Despacho Ministerial de Educación. Tiene a su cargo generar las políticas

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