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AD PERPETUAM JURISDICCION VOLUNTARIA


Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  Apuntes  •  2.031 Palabras (9 Páginas)  •  1.186 Visitas

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JURISDICCION VOLUNTARIA

INFORMACIÓN AD PERPETUAM

INMOBILIARIA VAS SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

EXPEDIENTE No:________/2018

C. JUEZ DE  PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL

DE CIUDAD GUADALUPE VICTORIA EN TURNO

P R E S E N T E.

                 RAMON SANTILLAN PEREA, en mi carácter de administrador único de la sociedad mercantil denominada INMOBILIARIA VAS S.A. DE C.V., personalidad que se acredita en términos de la copias certificada de la escritura pública No. 6,412 del volumen 72 de fecha siete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, pasad ante la fe del Notario Público No. 03 de esta municipalidad. Documento que previo cotejo y certificación con la copia simple que se acompaña solicito me sea devuelto por así requerirlo para otros fines legales, , señalado como domicilio para oír y recibir las notificaciones y documentos, el que se ubica en Blvd. Lázaro Cárdenas 600-1 esquina con Calle Mazapil de la Colonia Ex –Ejido Zacatecas, y autorizando como mis abogados patronos en términos del artículo 46 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, con todas las facultades inherentes a lo establecido en el numeral en cita, a los C.C. Licenciados en Derecho FEDERICO DUARTE LONGORIA Y/O ABEL ALEJANDRO MEDINA VALENZUELA, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco y

E X P O N G O:

Por medio del presente escrito y con fundamento de lo dispuesto en el artículo 2890 del código civil de nuestra entidad, así como en los artículos 122 fracción III, 878, 879, 880, 881, 912, 913, 914, 915 y demás relativos de Código de Procedimientos Civiles, vengo en vía de jurisdicción voluntaria, a promover las presentes DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN AD APERPETUAM, a efecto de acreditar que he poseído en los términos señalados por los artículos 1138, 1139, 1143, y 2890 de Código Civil y que en consecuencia se declare a mi representada como legitima propietaria de la fracción del lote No. 17 (Diecisiete) Porción Oeste de la Fracción Oeste del poblado Tecolotes Bataquez de este municipio de Mexicali Baja California, con una superficie de 44,233.00 metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias identificaré más adelante.  Fundo mi petición, en los siguientes:

H E C H O S:

1.-        Tal como se acredita con el documento que en original exhibo ante su Señoría, mediante escritura pública No. 5,806 del volumen 86 a cargo del protocolo del Notario Público No. 5 de esta municipalidad, Licenciado Alfonso Vidales Flores, con fecha del veinticuatro del mes de noviembre del año de mil novecientos setenta y dos, el suscrito y el señor Ezequiel Viveros Arévalo, celebraron con la señora Petra Orozco viuda de Hernández, un contrato de compra venta y cesión de derechos posesorios de ocho hectáreas, noventa y dos áreas, treinta y tres centiáreas, mencionando que la superficie adquirida en compra venta se describe como: al Norte, en trescientos cincuenta metros con propiedad del señor Florentino Toledo; al Suroeste, en doscientos veinticinco metros con propiedad de la vendedora (Petra Orozco viuda de Hernández), y con propiedad del señor Heriberto Castro López; al Este, en doscientos ochenta y ocho metros con la parcela número ocho del ejido Jiquilpan; y al Oeste, en trescientos sesenta y seis metros con propiedad de la señora Rita Ozuna González.

2.-        Como se desprende de lo establecido en la cláusula primera del contrato de fecha veinticuatro de noviembre del año de mil novecientos setenta y dos, la señora Petra Orozco viuda de Hernández, vende a los señores Ramón Santillán Perea y Ezequiel Viveros Arévalo, cuatro y media hectáreas, (las cuales se encuentran dadas en aportación a la Inmobiliaria Vas S.A de C.V. por estos últimos citados), predio no objeto del asunto que nos ocupa, en virtud de que el mismo se encuentra regularizado a nombre de Inmobiliaria Vas S.A de C.V., y (cede) cuatro hectáreas, cuarenta y dos áreas, treinta y tres centiáreas de la porción oeste de la fracción oeste del lote rústico número diecisiete, de la colonia Tecolote Bataquez de esta Municipalidad, (predio objeto del presente asunto) descrita en la segunda de las declaraciones de dicha escritura con las siguientes medidas y colindancias:

Al Noroeste en 346.611 metros con propiedad del señor Florentino Toledo; al Suroeste en 324.596 metros con propiedad de Inmobiliaria Vas S.A de C.V., lote no. 17 porción oeste de la fracción oeste; al Este en 179.834 metros con propiedad de Heriberto Castro; al Oeste en 94.682 metros con propiedad de Rita Osuna González.

3.-        Por otra Parte, en la Cláusula PRIMERA del contrato aludido, se hizo constar que la cedente C. Petra Orozco viuda de Hernández, expreso ser legitima posesionaria del predio en cuestión, consistente en cuatro hectáreas, cuarenta y dos áreas, treinta y tres centiáreas de la porción oeste de la fracción oeste de lote rustico número diecisiete, de la colonia Tecolotes Bataquez de esta municipalidad, con una superficie de 7 (siete) hectáreas, mediante escritura pública 23,064 del volumen 434 a cargo del protocolo de fecha cinco de marzo del año de mil novecientos sesenta y tres, a cargo del Notario Público Uno de esta Ciudad, Licenciado Fausto Zavala Ávila.

Con la firma de dicho instrumento, el vendedor y cedente otorgaba al suscrito y Ezequiel Viveros Avalos, hoy cesionario, la posesión material y legal del inmueble objeto de dicha operación, es decir la porción Oeste de la fracción oeste del lote rustico No. 17 de esta municipalidad con las siguientes medidas y colindancias:

Al noroeste en 346.611 metros con propiedad del señor Florentino Toledo; al suroeste en 324.596 metros con propiedad de Inmobiliaria Vas S.A de C.V., lote no. 17 porción oeste de la fracción oeste; al este en 179.834 metros con propiedad de Heriberto Castro; al Oeste en 94.682 metros con propiedad de Rita Osuna González.

4.-        Cabe mencionar que en la cláusula segunda de dicho instrumento que nos ocupa, se hace constar que se fijó el precio de la compraventa y cesión de derechos por la cantidad de $12,000.00 M.N. (SON DOCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL 00/100), que la segunda parte entrego a la primera en el momento de firmar la escritura en mención, razón por la cual esta última citada otorgo a aquella el recibo más completo y eficaz que en derecho procedió.

                5.-        No obstante a lo anterior, en fecha 24 de noviembre del año de 1972, fecha última en que se celebró la operación de la cesión del predio a que nos ocupa, por parte de la señora Petra Orozco viuda de Hernández, mi representada, tomo posesión en calidad de propietaria, en forma pacífica, continua y pública del bien inmueble colindante al predio mencionado en los hechos anteriores, del cual se adquirió la titularidad de los derechos de posesión, el cual se describe como la porción Oeste de la fracción oeste del lote rustico No. 17 de esta municipalidad, con una superficie de 44,233.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al noroeste en 346.611 metros con propiedad del señor Florentino Toledo; al Suroeste en 324.596 metros con lote no. 17 porción oeste de la fracción oeste propiedad de Inmobiliaria Vas S.A de C.V.; al Este en 179.834 metros con propiedad de Heriberto Castro; al Oeste en 94.682 metros con propiedad de Rita Osuna González.

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