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Actividad 7 Derecho Empresarial 1


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  976 Palabras (4 Páginas)  •  395 Visitas

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Arreglo directo

Artículo 374.

Patronos y trabajadores tra¬tarán de resolver sus diferencias por medio del arreglo directo, con la sola intervención de ellos o con la de cualesquiera otros amigables componedores. Al efecto, los trabajadores pue¬den constituir consejos o comités ad hoc o permanentes en cada lugar de trabajo, compuestos por no más de tres miembros, quienes se encargarán de plantear a los patronos o a los representantes de éstos, verbalmente o por escrito, sus quejas o solicitudes. Dichos conse¬jos o comités harán siempre sus gestiones en forma atenta y cuando así procedieren el patrono o su representante no puede negarse a recibirlos, a la mayor brevedad que le sea po¬sible.

Artículo 375.

Cuando las negociaciones en¬tre patronos y trabajadores conduzcan a un arreglo, se levantará acta de lo acordado y se enviará copia auténtica a la Inspección General de Trabajo y dentro de las veinticuatro horas posteriores a su firma. La remisión la harán los patronos y en su defecto, los trabajadores, sea directamente o por medio de la autoridad política o de trabajo local.

La Inspección debe velar porque estos acuerdos no contraríen las disposiciones legales que protejan a los trabajadores y porque sean ri¬gurosamente cumplidos por las partes. La contravención a lo pactado se sancionará con mul¬ta de diez a veinte quetzales si se tratare de trabajadores y de cien a doscientos quetzales en el caso de que los infractores fueren patro¬nos, sin perjuicio de que la parte que hubiere cumplido pueda exigir ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social la ejecución del acuerdo o el pago de los daños y perjuicios que se le hubieren causado.

Artículo 376.

Cada vez que se forme uno de los consejos o comités de que habla el artículo 374, sus miembros lo informaran así a la Inspección General de Trabajo, mediante una nota que suscribirán y enviarán dentro de los cinco días siguientes a su nombramiento.

Conciliación

Actualmente es la unidad que se encarga de solucionar todo lo relativo a denuncias sobre despidos ocurridos en las empresas, en las cuales no se ha confirmado el pago de prestaciones y cuyos patronos han sido citados para solucionar su problemática laboral. Funciona dentro de la Institución y tiene como función, llevar a cabo las respectivas audiencias para que las partes lleguen a acuerdos que se enmarquen dentro de la ley.

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado Conciliador. Es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto

Que pueda solucionarse fácilmente, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo

Satisfactorio para ambas partes. El Conciliador o parte neutral está habilitado por las dos partes en conflicto, y su papel es el de facilitar la comunicación entre las dos partes, promover propuestas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes. La conciliación es un acto jurídico en el que intervienen sujetos con capacidad jurídica, en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos a cumplir y finalizar una obligación jurídica, sin interés alguno en el conflicto.

La conciliación se puede llevar

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