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Administracion Nacional


Enviado por   •  1 de Julio de 2014  •  3.754 Palabras (16 Páginas)  •  269 Visitas

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Los órganos y organismos autónomos son organizaciones jurisdiccionales, técnicos asesores o de carácter social, que dentro de la constitución política de la república no dependen ni se relacionan con el gobierno, congreso nacional o poder judicial , encontrándose sometidos directamente a la constitución y a una preceptiva legal, que regula su generación y funcionamiento.

Los órganos y organismos autónomos establecidos en la carta fundamental, son los del sistema electoral público (juntas inscriptoras, servicio electoral), consejo nacional de televisión, Banco central, los gobiernos regionales y las Municipalidades.

Servicios públicos descentralizados, en lo funcional, son denominados autonomías constitucionales:

1nacen de constitución política del estado

2 se rigen por lo dispuesto en ella y por leyes orgánicas constitucionales de quorum calificado.

3 están al margen de los vínculos jurídicos establecidos por doctrina clásica, escapan a la línea jerárquica y no admiten el ejercicio de supervigilancia o tutela sobre ellos, se autodeterminan, funcional y administrativa y sus directivos son autoridades inamovibles, son organismos autónomos constitucionales acentralizados.

Clasificación de acuerdo a su fuente de creación legal o constitucional:

Según su fuente: a) servicio de origen de constitucional: Sistema electoral, consejo nacional de televisión, Banco central; consejo de seguridad nacional, gobiernos regionales y Municipalidades.

b) servicios de Origen Legal: Los servicios fiscales (servicios centralizados); las instituciones fiscales y semifiscales (servicios descentralizados); los servicios legalmente autónomos; empresas del estado.

c) Servicios de origen administrativos

Clasificación de los órganos y organismos de la administración del estado que emanan del principio de servicialidad del estado: Para clasificar a los órganos y organismos de la administración del estado, la CPE atiende en primer término al principio de la servicialidad: estar al servicio de la persona humana y promover el bien común.

Los servicios prestados al público : el principio de servicialidad se concreta, ante todo, desde el prisma sociológico, en el reconocimiento de un interés general de la sociedad: la prestación de servicios al público, en una convergencia de esfuerzos de los sectores público y privado al mercado de bienes y servicios para propender – ofrecer un mejor nivel de vida a la población.

Este interés general permite hablar:

Servicios prestados al público a través de servicios públicos:

Servicios públicos administrados en gestión pública: para la CPE son servicios públicos administrados en gestión pública, los organismos que actúan bajo, las formas típicas y tradicionales: éntrelos cuales consulta a los servicios fiscales, instituciones fiscales o semifiscales, los autónomos, en su caso.

Formas atípicas, en las que se contemplan al concejo nacional de televisión, consejo de seguridad nacional; fondo nacional de desarrollo regional y al fondo común municipal.

Son por su parte, servicios públicos administrativos en gestión privada:

Las empresas del estado; los servicios creados por las empresas del estado o por las municipales, que permite a una ley de iniciativa del presidente de la republica autorizar la creación de servicios públicos “ de las empresas del estado o municipales”, que normalmente serán corporaciones o fundaciones .

Servicios prestados al público por medio de servicios privados: el segundo tipo de servicios al público correponden a la producción de bienes y prestación de servicios que el sector privado pone a disposición de la población del país , actividades que CPE considera en principio como pertenecientes al ámbito particular ; bajo el dominio de sus dueños y animado de un interés subjetivo, pero que en tres casos , atiende la influencia directa que ejercen sobre la vida ciudadana , son distintos de los simplemente particulares.

Se contempla normas relativas: educación, servicios de utilidad pública y concesión de servicios públicos.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL: es la función del estado encaminada a promover el desarrollo social, cultural y socioeconómico del país. Esta administración radica en el presidente, sus colaboradores inmediatos son los ministros, quienes a su vez cuentan con unidades de apoyo nacional o regional, las subsecretarías y las seremis y con organismos operativos y de realización, que son los servicios públicos centralizados y descentralizados.

Seremis organización desconcentrado territorial.

Son funcionarios de confianza del presidente: ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores y los jefes superiores de servicio.

Los ministerios y organización ministerial: están compuestos por el ministerio (ministro, jefe de gabinete y subsecretaria y seremis.

Los ministerios son los órganos superiores de colaboración del presidente.

Los ministerios tienen una subsecretaria y algunas dos, por ejemplo ministerio de economía, fomento y reconstrucción, las subsecretarías de economía y pesca.

El subsecretario tiene una labor ministerial de gestión, intradministración, el art. 21 la asigna el carácter de jefe superior de servicio, esto es, responsable de dirigir, organizar y administrar el servicio de subsecretaria.

Seremis: Los ministerios se desconcentraran territorialmente mediante secretarias regionales ministeriales, las que estarán a cargo de un secretario ministerial, quien representara al ministerio en la respectiva región.es designado por el presidente en una terna elaborada por el intendente y oyendo al ministro del ramo.

La desconcentración consiste en la independencia de decisión que tiene un funcionario sometido al poder jerárquico de un superior, en razón de que el cargo que desempeña tiene atribuciones fijadas por la ley, lo que le confiere autoridad y responsabilidad personal en la materia.

Todos los ministerios cuentan con secretarías regionales ministeriales, excepto los del Interior, Secretaría General de la Presidencia de la república, Defensa Nacional y Relaciones Exteriores.

El Secretario Regional Ministerial es el representante del ministerio respectivo en la región, pero además, es un colaborador directo del Intendente, al que está subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos y proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del Gobierno regional.

3.- Los Servicios Públicos: No hay una adecuada definición actual y conforme a la realidad administrativa del país acerca de los que se entiende por servicio público. Sólo la del artículo 25 de la ley 18.575 del año 1986 (LOC Bases Generales de la Administración del Estado) en que en la primera parte nos dice que son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua.

De acuerdo al artículo 26 de la LOC de Bases De la Administración del Estado,

Artículo 26.- Los servicios públicos serán centralizados o descentralizados.

Los servicios centralizados actuarán bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y estarán sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente.

Los servicios descentralizados actuarán con la personalidad jurídica y el patrimonio propios que la ley les asigne y estarán sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio respectivo. La descentralización podrá ser funcional o territorial.

Los servicios públicos centralizados y desentralizados, son servicios estatales en sentido amplio, en cuanto nacen por iniciativa del Presidente, se crean y organizan por ley, sus funciones son determinadas por la ley, su planta de personal se aprueba por ley y las atribuciones que corresponden a los cargos de la planta, así como las remuneraciones de quienes las sirven, está establecido por ley.

Además, quedan sometidos a la jerarquía o supervigilancia o tutela del Presidente de la República para coadyuvar a la realización de la política nacional del Gobierno.

LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL: Según lo prescrito por la CPE y la LOC Gobierno y Administración Regional, la administración de las regiones se halla radicada en un organismo público denominado gobierno regional.

Artículo 100: La administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región.

El gobierno regional es una persona jurídica de derecho público de carácter territorial, en tal carácter goza de patrimonio propio que administra por medio de sus órganos, en particular por su órgano ejecutivo y unipersonal, que es el intendente. Tiene su domicilio en la ciudad capital de la respectiva región.

La administración de la región, deben basar su actuación en el desarrollo armónico y equitativo de sus territorios en los aspectos del desarrollo económico, social y cultural, e inspirarse, en el ejercicio de sus funciones, en principios de equidad, eficiencia y eficacia en la asignación y utilización de recursos públicos y en la prestación de servicios; en la efectiva participación de la comunidad regional y en la preservación del medio ambiente.

Funciones generales: Programas de desarrollo, presupuesto regional, emergencias y catástrofes;

Funciones en materia de ordenamiento territorial:

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