Balance general para la contabilidad y la estructura financiera para los bancos
Marcos Adrian RamosApuntes11 de Septiembre de 2017
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Bursatilidad
Herramientas
1.- razones financieras
- Capital de trabajo
- Índices de solvencia
- Prueba severa o estricta
- Capital de trabajo neto
- Relación activo circulante activo total
- Relación pasivo circulantes a activo total
- Relación deuda a largo plazo o activo total
- Relación capital contable activo total
Balance general para la contabilidad y la estructura financiera para los bancos
Estructura financiera=estructura de activos y estructura de capital
2,-rentabilidas
- Benéficos generados por los activos circulantes
- Beneficios generados por los activos no circulantes
Observación activo circulante utilizado óptimamente en la operación es decir
- Motivos para mantener el efectivo
- Administración eficiente de las cuentas por cobrar es decir aceleran los periodos de recuperación de cartera Retrasar lo más posible las cuentas por pagar sin poner en riesgo la reputación crediticia
- Manejar con eficiencia los niveles de inventario
- Costos y gastos generados por el pasivo circulante
- Costos y gastos generados por la deuda a largo plazo
- Costos y gastos generados por el capital contable
Observación confrontar los beneficios y costos antes mencionados genera perdida o rentabilidad
3.- proyección de estados de resultados
- Costos de venta/ventas x100
- Gastos de operación/ventas x100 gastos de veta/ vetas x 100, gastos de administración/ ventas x 100, gastos generales/ ventas x 100 y cualquier otro gasto previo al costo integral de financiamiento.
4.- En que artículo de la ley de impuestos sobre la renta se establece el impuesto a aplicar para este ejercicio 2016 y en qué ley y que articulo y que porcentaje se establece el PTU es decir participación de los trabajadores en las utilidades
1. La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que establece el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1996, a través de la cual se exceptúa de la obligación de repartir utilidades a las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a trescientos mil pesos.
Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996.
La fracción VI del artículo 127 de la ley establece: “Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades.” Estos trabajadores son los que prestan sus servicios en las casas habitación de los particulares
PLAZOS ESTABLECIDOS PARA EL PAGO DE UTILIDADES
El término de los sesenta días a que se refiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, comienza a correr a partir del día siguiente a la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración normal del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El artículo 76, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala la obligación de las personas morales de presentar su declaración del impuesto sobre la renta dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio (31 de diciembre) y el artículo 150 de la misma ley dispone que las personas físicas la presentarán en el mes de abril del año siguiente.
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