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COMPARACION ENTRE LOS ARTICULOS DE LA LEY 776 DE 2002 Y EL DECRETO 1295 DE 1994


Enviado por   •  13 de Marzo de 2014  •  Exámen  •  286 Palabras (2 Páginas)  •  335 Visitas

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COMPARACION ENTRE LOS ARTICULOS DE LA LEY 776 DE 2002 Y EL DECRETO 1295 DE 1994

LEY 776 de 2002 Decreto 1295 de 1994 Comentario

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Art 1 "Derecho a las prestaciones. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto ley 1295 de 1994 y la presente ley.

" Art 34 Igual

Par 1 "La existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

" Par 1 Igual

Par 2 Las prestaciones asistenciales y económicas serán reconocidas y pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente, o en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación. Par 2 En las prestaciones económicas derivadas de la enfermedad profesional, la entidad administradora que la atienda, podrá repetir contra las entidades a las cuales se les cotizó para ese riesgo con anterioridad, si las hubiese, a prorrata del tiempo durante el cual recibieron dicha cotización, y de ser posible, de la causa de la enfermedad. "Se hacen aclaraciones acerca del reconocimiento y pago de las prestaciones asistenciales y económicas en caso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, evitando la ambigüedad que existía acerca del otorgamiento de dichas prestaciones sobre todo en enfermedad profesional .

Nuevo

Nuevo

Nuevo"

Cuando se presente una enfermedad profesional, la administradora de riesgos profesionales que asume las prestaciones, podrá repetir proporcionalmente por el valor pagado con suje

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