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Comparación Entre Los Artículos De La Ley 776de 2002 Y El Decreto1295del 1994


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Historia / CUADRO DE MODIFICACION DECRETO 1295 DE 1994 - LEY 776 DE 2002 - LEY 1562 DE 2012

CUADRO DE MODIFICACION DECRETO 1295 DE 1994 - LEY 776 DE 2002 - LEY 1562 DE 2012

Ensayos para estudiantes: CUADRO DE MODIFICACION DECRETO 1295 DE 1994 - LEY 776 DE 2002 - LEY 1562 DE 2012

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Enviado por: CalvinJMusic 12 septiembre 2013

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COMPARACION ENTRE LOS ARTICULOS DE LA LEY 776 DE 2002 Y EL DECRETO 1295 DE 1994

LEY 776 de 2002 Decreto 1295 de 1994 Comentario

Artículos Contenido Artículos Contenido

Art 1 "Derecho a las prestaciones. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto ley 1295 de 1994 y la presente ley.

" Art 34 Igual

Par 1 "La existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

" Par 1 Igual

Par 2 Las prestaciones asistenciales y económicas serán reconocidas y pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente, o en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación. Par 2 En las prestaciones económicas derivadas de la enfermedad profesional, la entidad administradora que la atienda, podrá repetir contra las entidades a las cuales se les cotizó para ese riesgo con anterioridad, si las hubiese, a prorrata del tiempo durante el cual recibieron dicha cotización, y de ser posible, de la causa de la enfermedad. "Se hacen aclaraciones acerca del reconocimiento y pago de las prestaciones asistenciales y económicas en caso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, evitando la ambigüedad que existía acerca del otorgamiento de dichas prestaciones sobre todo en enfermedad profesional .

Nuevo

Nuevo

Nuevo"

Cuando se presente una enfermedad profesional, la administradora de riesgos profesionales que asume las prestaciones, podrá repetir proporcionalmente por el valor pagado con suje

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ción y, en la misma proporción al tiempo de exposición al riesgo que haya tenido el afiliado en las diferentes administradoras, entidades o a su empleador de haber tenido períodos sin cobertura

Para

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