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COMPARACION ENTRE EL DECRETO 1295 DE 1994 Y LA LEY 1562 DEL 2012


Enviado por   •  27 de Junio de 2014  •  1.560 Palabras (7 Páginas)  •  979 Visitas

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COMPARACION ENTRE EL DECRETO 1295 DE 1994

Y LA LEY 1562 DEL 2012

JEISON MAURICIO ACERO CASTO

COD 503157

SEGURIDAD INDUSTRIAL

DECRETO 1295 DE 1994

LEY 1562 DEL 2012

MI OPINION O APORTE

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

Se cambia la palabra profesional

PTINCIPIOS

Promoción y prevención.

Otorgar prestaciones económicas y de salud a sus afiliados

Identificar los riesgos de los trabajadores en sus ocupaciones Por la palabra laboral

PRINCIPIOS

Son los mismos El sistema sigue siendo igual, ambos están destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores en cuanto a seguridad y salud

ARTTICULO 1

El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan. ARTICULO 1

Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, …….

Es la misma definición solo que se cambia o se modifica el nombre el cual es ahora SGRL Sistema General de Riesgos Laborales, asi como también la definición de Salud ocupacional, entendiéndose

como Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejorar.

Características

Algunas son:

a. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.

b. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema de y la administración del mismo.

c. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.

d. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.

e. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, tendrá sanciones

……. Características

Son las mismas pero se le adiciona un parágrafo

Parágrafo. Toda ampliación de cobertura tendrá estudio técnico y financiero previo que garantice la sostenibilidad financiera del Sistema General de Riesgos Laborales

EL Parágrafo fue adicionado por el artículo 25 de la Ley 1562 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.488 de 11 de julio de 2012.

Es importante tener en cuenta que la ley es clara y que hoy por hoy todo trabajador debe estar afiliado al sistema de riesgos laborales.

PRESTACIONES ASISTENCIALES

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:

a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

b. Servicios de hospitalización.

c. Servicio odontológico………… PRESTACIONES ASISTENCIALES

Continua igual

Es claro que tanto el decreto como la ley establecen el derecho del trabajador respecto de su atención oportuna e inmediata en caso de accidente laboral o enfermedad

PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

Para la prestación de los servicios de salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán suscribir los convenios correspondientes con las Entidades Promotoras de Salud.

No se reconocía Accidente de trabajo en ejercicio de función sindical PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

Define claramente: accidente de trabajo, enfermedad laboral, con sus respectivos parágrafos

Aclara la importancia de evaluar la tabla

Se incluyó la protección de riesgos laborales en los eventos que sucedan a los trabajadores que se encuentren en permiso sindical, aun fuera de la funcionalidad propia de su ejercicio contractual

No hay modificación alguna

Es importante tener claro que según la ley hoy por hoy le obliga al empleador implementar el Sistema de gestión en seguridad y salud.

PRESTACIONES ECONOMICAS

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:

a. Subsidio por incapacidad temporal;

b. Indemnización por incapacidad permanente parcial;

c. Pensión de Invalidez;

d. Pensión de sobrevivientes; y ,

e. Auxilio funerario.

PRESTACIONES ECONOMICAS

En el artículo 5 modifica el nombre de prestaciones económicas por ingreso base de liquidación dividiéndolas por accidente de trabajo y enfermedad profesional

Ingreso base de liquidación. Se entiende por ingreso base para liquidar las prestaciones económicas lo siguiente:

a) Para accidentes de trabajo……….

Es igual, solo que más específica y detallada,

...

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