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CONCEPTOS Y SU APLICACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN Y EL COOTAD

Alejandro David Piedra ToledoEnsayo26 de Marzo de 2017

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  1. CONCEPTOS Y SU APLICACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN Y EL COOTAD

  2. LAS FINANZAS PÚBLICAS.-

Podríamos decir que las finanzas públicas son un campo de la economía que se encarga de estudiar el pago de actividades colectivas o gubernamentales, y con la administración y el diseño de dichas actividades. Para Villegas, “Las finanzas públicas en su concepción actual y genéricamente consideradas, tienen por objeto examinar cómo el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos”[1].

En igual sentido Giuliani Fonrouge define a las finanzas públicas como:

“El conjunto de actividades del Estado para obtener los medios (recursos) para satisfacer las necesidades públicas (gastos) para el cumplimiento de sus fines” [2]

Sin embargo, la concepción  de finanzas públicas dada por Villegas y Fonrouge responde al entendimiento simple de las finanzas publicas, esto es, ingresos y egresos. La  Constitución del Ecuador (numerales 5 y 6, artículo 3) indican que son deberes del Estado (sujeto activo de las finanzas públicas), entre otros: i) planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir; y, ii)  promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.

Es decir, a través de la decentralización el gobierno central transfiere poder a los distintos niveles de gobiernos quienes tienen la potestad de administrar sus finanzas en armonía con los objetivos nacionales del gobierno.

Como se puede observar la Constitución del Ecuador plantea un estado constitucional de derechos que se subsumen a las finalidades del Estado entre ellas y las más importante  erradicar la pobreza y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, estos objetivos solo pueden ser logrados a través de un adecuado manejo de las finanzas púiblicas que según nueatra carta magna “se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica...”(art. 286 de la Constitución).

En este mismo sentido en artículo 164 del Códogo Orgánico de Organización Territorial, autonomía y decentralización (COOTAD)  manifiesta:

“Las finanzas públicas en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente a fin de alcanzar el buen vivir de la población, procurando estabilidad económica...”

En este contexto, para Pughese las finanzas públicas son:

“La disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que regulan la recaudación, gestión y erogación de los medios económicos pertenecientes al estado y a las demás entidades públicas, para el desarrollo de su actividad y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del estado, entre los ciudadanos y el estado y entre los ciudadanos mismos, derivados de la aplicación de tales normas”.

Lo interasante en la definición de Pughese es que establece a las finanzas públicas no unicamente como ingresos y gastos del Estado, sino que las enmarca dentro de las relaciones jurídicas entre poderes y órganos del Estado y la más importante entre el Estado y los ciudadanos, relación que converge en la participación activa de todos los componentes del Estado y es la ascepción más cercana a lo contenido en la Constitución del Ecuador y al COOTAD.

Así, el artículo 283 de la Constitución indica:

“El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir...”

Es así, que los conceptos mencionados responden al hecho de definir a las finanzas públicas desentrañando aspectos políticos, económicos, sociales y jurídicos, en concecuencia es hablar de “fenómenos financieros” direccionados no solo a la satisfacción de necesidades primarias de la población, sino de un gestionamiento que impulse el desarrollo a la par de las economías de mercado, sin embargo cabe decir, que la Constitución del Ecuador resulta proteccionista y enfoca al Estado unicamente como el obligado a satisfacción de necesidades de la población, motivo por el cual, se ha podido observar un excesivo gasto público.

Ahora bien, el dimensionamiento de las finanzas públicas, nace despues de analizar las teorías por las cuales ha atravesado entre las cuales están: i) teorías económicas, ii) teorías políticas, y iii) teorías sociológicas.

Así, para De Viti De Marco bajo la teoría económica:

“La ciencia de la hacienda pública transporta el concepto de valor de la economía privada al campo de la economía pública; investiga las condiciones en las que debe desenvolverse la actividad productora del Estado, a fin de que la selección de los servicios públicos que han de producirse, la determinación de su cuantía, la fijación del reparto del coste entre los consumidores, etc., tenga lugar conforme a este concepto de valor, es decir, mediante el mínimo gasto posible y riqueza privada para la máxima satisfacción de las necesidades colectivas...”[3]

Es decir, para De Viti De Marco y como bien este autor lo señala “...todas las cuestiones financieras hayan su solución en la teoría de la producción y el consumo de bienes privados”[4]

Sin embargo, dicha concepción de las finanzas públicas se ve confrontada por Sáinz de Bujanda cuando señala que: “...las necesidades públicas no pueden asimilarse, en modo alguno, a las necesidades individuales...”[5]

Lo manifestado por Bujanda se refiere a que los fines del Estado no pueden ser conformes con las necesidades privadas, sino que nacen bajo la esfera de las necesidades colectivas en virtud que la ciencia de las finanzas es repartir el coste de los servicios de la hacienda por lo que el orden sobre el cual se circunscribe las finanzas públicas es el político.

Bajo estas concepciones de lo que implica la actividad financiera del Estado podemos decir, que el principio formador es el político y el principio de aplicación es el económico, para satisfacer las necesidades colectivas a través de la captación de recursos por medio de los denominados fenómenos financieros que pueden ser impuestos bajo el poder de imperio del Estado.

Así, Fernando Pérez Royo indica que:

“Llamamos actividad financiera a aquélla que desarrollan el Estado y los demás Entes públicos para la realización de los gastos inherentes a las funciones que le están encomendadas, así como para la obtención de los ingresos necesarios para hacer frente a dichos gastos. Abreviadamente, podemos identificar a la actividad financiera como la relativa a ingresos y gastos públicos”[6]

La concepción de finanzas públicas dada por Pérez Royo al igual que la de Villegas y Fonrouge  demuestra en forma simplificada la actividad del Estado, resumida en ingresos y gastos, sin embargo de las definiciones anteriores bajo las teorías económicas y políticas se puede apreciar que los autores intentan desentrañar cómo el Estado obtiene esos ingresos, cómo optimizar recursos, cómo atender las necesidades de la colectividad, es decir, dichos doctrinarios se enfocan en los fines que busca el Estado que se materializan a través del adecuado manejo de las finanzas públicas. Sin desestimar el concepto dado por Pérez por su simplicidad, es importante rescatar que lo que intenta el autor es indicar los tres ámbitos frente a los cuales de desenvuelve la actividad financiera del Estado e indica:

“a) En primer lugar, se trata de una actividad pública. Lo es tanto por el sujeto (el Estado u otro ente público) como por el objeto, que se relaciona con la satisfacción de las necesidades colectivas.

b) En segundo lugar – y éste suele destacarse como el rasgo diferenciador con otras actividades o funciones públicas –, se trata de una actividad medial o instrumental en segundo grado. Como es sabido, las actividades públicas pueden ser clasificadas en finales o instrumentales, según que satisfagan o no de manera inmediata una necesidad pública (…)

c) En tercer lugar, hay que decir que la actividad financiera es buna actividad jurídica, es decir, sometida a normas y principios jurídicos (...)” [7]

Lo más importante en la explicación del autor, es que las finanzas públicas constituyen un instrumento y no están encaminadas únicamente a la satisfacción de las necesidades de la colectividad lo que se alinea con el pensamiento de Villegas que señala que las finanzas públicas cumple el papel de un instrumento, porque su normal funcionamiento es condición indispensable para el desarrollo de otras actividades y textualmente señala “Ninguna actuación del Estado sería posible sin obtener los fondos necesarios para solventar su actividad general en procura de satisfacer necesidades públicas”.[8]

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