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CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN


Enviado por   •  23 de Octubre de 2017  •  Apuntes  •  4.101 Palabras (17 Páginas)  •  264 Visitas

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CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN

1. TERMINOLOGÍA

        La norma o código en el que se expresa la organización política de un país ha sido denominada de forma muy variada. La Revolución francesa consagró el término Constitución. En otros casos se utilizaron los términos Carta y Estatuto Real.

        La III República francesa prefirió regirse no por un código completo, sino por varias Leyes Constitucionales. En España, durante el Régimen de Franco, se utilizó la expresión Leyes Fundamentales.

2. CONCEPTO JURÍDICO-FORMAL DE CONSTITUCIÓN

2.1. Concepto liberal garantista de Constitución

        El régimen constitucional nace como aquel en el que el poder político está limitado por el Derecho (encabezado éste por la Constitución) y ello a fin de garantizar la libertad de las personas. El concepto moderno de Constitución es, pues, jurídico, liberal y garantista; por eso anida y se desarrolla en el régimen liberal, uno de cuyos principales postulados en la primacía del individuo sobre la sociedad y de la sociedad sobre el Estado.

        En el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, reza así: “Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni establecida la división de poderes carece de Constitución”.

2.2. La Constitución como fundamento jurídico de la organización estatal

        Podemos definir sintéticamente la Constitución como Derecho fundamental de organización de un régimen político.

        Esta idea de una super ley fundamental no es originaria de la Revolución francesa:

a) en la idea, procedente de Grecia, de una ley natural superior al Derecho positivo;

b) en las leges imperii mediavales, en las que se apreciaba una importancia superior a las demás porque eran las concernientes a la organización política de la comunidad.

c) en el common law inglés, considerado como Derecho superior al emanado por el Rey y el Parlamento;

d) en el pacto constitutivo entre el Rey y el Reino, que se entendía como límite del ámbito de actuación del primero;

e) en la doctrina del pacto social mediante el cual un agregado de personas pasa del estado de naturaleza al estado civil constituyendo una comunidad política;

2.3. La constitución como norma

        Fue tras la I Guerra Mundial cuando se abrieron paso en la Europa continental los principios de normatividad directa y supremacía efectiva de la Constitución. Tras la II Guerra Mundial, se ha generalizado esta posición en el constitucionalismo europeo continental.

        Por lo que se refiere a nuestro constitucionalismo, la tradición histórica española arranca, en este punto, de la Constitución de 1837 y no ofrece otras excepciones que las de 1931 y la vigente. Para los redactores de la Constitución de 1845 la potestad constituyente reside en la potestad constituida, es decir el Rey con las Cortes. Tesis que se reitera y refuerza en las Cortes Constituyentes de 1875-1876.

        En cambio, la Constitución de la II República, tomando elementos de las constituciones alemana y austríaca, estableció un sistema de defensa de su supremacía: rigidez y control de la constitucionalidad de las leyes, a cargo de un órgano creado al efecto, el Tribunal de Garantías Constitucionales.

        El régimen de Franco no fue propiamente constitucional. Aparentemente era necesario un procedimiento agravado para reformar las Leyes Fundamentales. Pero ni Franco necesitaba tal procedimiento, en virtud de las Leyes de 30-I-1938 y 8-VIII-1939, ni las Leyes Fundamentales estaban plenamente vigentes por igual razón.

        La Constitución vigente rompe con la tradición española secular e inmediata y entronca con el breve precedente de la Constitución de 1931, estableciendo su propio valor normativo y vinculante directo, necesariamente aplicable por todos los jueces y tribunales.

3. MOVIMIENTO CONSTITUCIONALISTA Y FALSEAMIENTO DE LAS CONSTITUCIONES

        El movimiento constitucionalista tuvo su origen en la Ilustración francesa, cuyos principales representantes partían de la creencia indiscutida, del postulado, de que la ley (la norma escrita en sentido amplio) y la instrucción eran los factores de cambio hacia el progreso, la libertad y el ejercicio de los derechos. Ambos instrumentos de cambio se unieron en un Decreto de septiembre de 1791, que estableció la obligación de enseñar la Constitución, imitado por nuestra Constitución de 1812.

        La idea se extendió junto con tantas otras de la Revolución. En poco tiempo, en toda Europa, el estar dotado de Constitución era prueba de incorporación a la libertad y al progreso. No tener Constitución era tanto como permanecer aún en el oscurantismo.

        Al cabo de unos años, todos los países que se consideraban civilizados y modernos, podían presentar su credencial constitucional como “sello del nuevo orden social”.

        El constitucionalismo, durante mucho tiempo, ha sido “el símbolo de la conciencia nacional y estatal, de la autodeterminación y de la independencia”. Ninguna de las naciones que la ha alcanzado ha dejado de darse una Constitución escrita, aunque el funcionamiento del sistema político no fuera precisamente ni ilustrado, ni liberador, ni progresista.

        El falseamiento constitucional comenzó ya en los propios orígenes del constitucionalismo, como sucedió igualmente con el falseamiento de la democracia. Se pone de relieve con ello que la difusión de los modelos políticos puede provocar ciertos mimetismos en los países situados en la órbita de la influencia de la potencia difusora, pero normalmente no trasciende a la realidad política y jurídica. De ahí los desajustes entre Constitución y régimen político.

4. CONSTITUCIÓN Y RÉGIMEN POLÍTICO

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