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Concepto Derecho Constitucional

dionick0929 de Agosto de 2011

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1. Régimen Voluntario y prestaciones

Para mi comprende a las siguientes modalidades con los seguros que se indican:

1. Los trabajadores en industrias familiares, y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:

• Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones en especie)

• Invalidez y Vida

• Retiro y Vejez

2. Los trabajadores domésticos y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:

• Riesgos de Trabajo (sólo prestaciones en especie)

• Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones en especie)

• Invalidez y Vida

• Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez

3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:

• Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones en especie)

• Invalidez y Vida

• Retiro y Vejez

4. Los Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:

• Riesgos de Trabajo

• Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones en especie)

• Invalidez y Vida

• Retiro y Vejez

5. Los trabajadores al servicio de las Administraciones Públicas de la Federación, Entidades Federativas y Municipios que estén excluidos o no comprendidos en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:

• Riesgos de Trabajo

• Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones en especie)

• Invalidez y Vida

• Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez

Los asegurados del punto 5 tienen sus períodos de aseguramiento, cotizan y se controlan del mismo modo que los del régimen obligatorio, pero los demás cotizan por anualidades anticipadas y tienen el inicio de servicios médicos el primer día del mes siguiente al de la inscripción. La base de cotización es de un salario mínimo del D. F. excepto los de los puntos 2 y 5, que su base de cotización es su salario real. En todos los casos se aplican restricciones por enfermedades preexistentes y excluyentes de aseguramiento, las cuales están contenidas en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. La continuación voluntaria al régimen obligatorio es para aquellos trabajadores que han dejado de pertenecer al régimen obligatorio por carecer de una relación laboral, pero desean continuar cotizando para acumular semanas para cumplir los requisitos para obtener el derecho a una pensión.

No comprende servicios médicos, por lo que si el interesado desea continuar acumulando semanas y adicionalmente quiere tener derecho a la atención médica del IMSS, deberá contratar además de la continuación voluntaria al régimen obligatorio, el Seguro de Salud para la Familia. El Régimen Voluntario comprende el Seguro de Salud para la Familia, que permite al interesado contratar los servicios médicos del Instituto, en este caso no hay beneficiarios legales, sino que cada miembro de la familia debe aportar sus cuotas cotizando cada individuo según su rango de edad, por anualidad anticipada y el inicio de servicios es el primer día del mes siguiente al de la contratación.

1.2 De Los Seguros Adicionales

En los siguientes artículos nos dice cómo podemos asegurarnos mediante accidentes y enfermedades.

Artículo 246.

El Instituto podrá contratar seguros adicionales para satisfacer las prestaciones económicas pactadas en los contratos Ley o en los contratos colectivos de

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