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Contensioso Administrativo


Enviado por   •  19 de Abril de 2015  •  337 Palabras (2 Páginas)  •  212 Visitas

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El Recurso de plena jurisdicción o subjetivo, tiene origen en el Derecho Francés.

La doctrina y la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ecuatoriana, al referirse a los recursos jurisdiccionales que pueden proponerse para la impugnación de actos administrativos, establecen dos categorías: el recurso de plena jurisdicción o subjetivo y el de anulación u objetivo. El primero, ampara una situación jurídica individualizada del recurrente que pretende la reparación de su derecho subjetivo presuntamente negado, desconocido o no reconocido total o parcialmente por el acto administrativo impugnado; y, el segundo, es un recurso contralor jurisdiccional de la legalidad de actos y resoluciones de carácter general, que persigue el sometimiento del acto impugnado al ordenamiento jurídico superior, en tutela de la norma jurídica objetiva.

La pretensión procesal, que el particular sigue contra la administración, por un acto de autoridad de esta, que ha lesionado su derecho, se conoce con el nombre de acción contencioso – administrativa o de plena jurisdicción o subjetiva.

La acción de plena jurisdicción o subjetiva ha sido definida así por el profesor González Pérez: Es aquella en que se solicita del órgano jurisdiccional no solo la anulación del acto, sino el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, restaurando las cosas a su primitivo estado, o bien, en su caso, atendiendo una demanda de indemnización.

Se llama subjetiva, precisamente porque procede cuando se invoca lesión a un auténtico derecho subjetivo adquirido por el reclamante, con el fin de alcanzar la anulación de alguno de los actos impugnables, restableciendo el derecho que se invoca violado, y de obtener la reparación del daño causado. Decimos o de plena jurisdicción, porque el Tribunal Contencioso – Administrativo, en el conocimiento de esta pretensión, tiene jurisdicción plena, esto es, porque goza de la facultad de examinar, tanto las cuestiones de hecho como las de derecho, pudiendo reemplazar la resolución dictada por la autoridad administrativa por una nueva, diversa de aquella. Se trata, pues, de un proceso que va dirigido contra la administración, como persona moral, para exigirle el cumplimiento de las obligaciones contraídas por aquella.

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