Convención de las Naciones Unidas
JULIETINATesis3 de Junio de 2015
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INTRODUCCIÓN
A los efectos del presente manual, se define la tortura con las mismas palabras
empleadas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, 1984:
«se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionalmente
a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales,
con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla
por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar
o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier
tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean
infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones
públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán
torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente
de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.»1
La tortura suscita gran inquietud en la comunidad mundial. Su objetivo consiste
en destruir deliberadamente no sólo el bienestar físico y emocional de la persona sino
también, en ciertos casos, la dignidad y la voluntad de comunidades enteras. Inquieta
a todos los miembros de la familia humana porque ataca a la misma base de nuestra
existencia y de nuestras esperanzas de un futuro mejor2.
Aunque el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario
internacional prohíben uniformemente toda tortura en cualesquiera circunstancias
(véase cap. I), la tortura y los malos tratos se practican en más de la mitad de los países
del mundo3,4. La notable discordancia que existe entre la prohibición absoluta de la tortura
y su prevalencia en el mundo actual demuestra la necesidad de que los Estados
identifiquen y pongan en práctica medidas eficaces para proteger a las personas contra
la tortura y los malos tratos. Este manual se ha preparado para facilitar a los Estados el
que puedan poner en práctica uno de los aspectos más fundamentales de la protección
de los individuos contra la tortura: una documentación eficaz. Esta documentación
saca a la luz pruebas de tortura y malos tratos de manera que se pueda exigir a los torturadores
que den cuenta de sus acciones y servir así el interés de la justicia. Los métodos
de documentación que figuran en este manual son también aplicables en otros contextos
como, entre otros, investigaciones y vigilancia de derechos humanos,
evaluaciones de asilo político, defensa de individuos que «han confesado» delitos
durante la tortura y evaluación de las necesidades de atención de víctimas de la tortura.
Cuando se da el caso de profesionales de la salud que han sido obligados a descuidar,
inducir a error o falsificar pruebas de tortura, este manual da además un punto de referencia
internacional que sirva tanto para los profesionales como para otros agentes de
salud.
En el curso de los dos últimos decenios se ha aprendido mucho acerca de la tortura
y sus consecuencias, pero antes del presente manual no se contaba con directrices
internacionales para su documentación. Se pretende que el Manual para la investigación
y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes (Protocolo de Estambul) sirva para dar unas directrices internacionales
aplicables a la evaluación de aquellas personas que aleguen haber sufrido
tortura y malos tratos, para investigar casos de presunta tortura y para comunicar los
hallazgos realizados a los órganos judiciales y otros órganos investigadores.
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