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Código de Comercio.


Enviado por   •  5 de Mayo de 2015  •  Informes  •  560 Palabras (3 Páginas)  •  184 Visitas

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en el Código de Comercio. SEPTIMO: La Sociedad estará a cargo de un Gerente General cargo que desempeñará el socio _______ quién tendrá la representación y firma social, así como las facultades generales y especiales del mandato. Son obligaciones del Gerente General, a) Cumplir con las obligaciones de la Asamblea General; b) Vigilar la existencia y regularidad de los libros sociales; c) Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; d) Practicar el balance en la fecha señalada; e) Comprobar la realidad de las aportaciones sociales y de los dividendos. El Gerente General estará facultado: a) Otorgar poderes y revocarlos; b) Celebrar contratos de Arrendamientos; c) Celebrar contratos de Trabajo; d) Contraer obligaciones, celebrar y suscribir contratos de toda índole relacionados con las actividades sociales, efectuar cobros, hacer depósitos y retiros de dinero por medio de cheques a instituciones bancarias siempre que se relacionen con operaciones de la sociedad. Se prohíbe al Gerente General: a) Intervenir en aquellos asuntos en los que existe un conflicto de intereses suyos con los de la sociedad; b) Contraer obligaciones después de acordada la disolución de la Sociedad. OCTAVO: Los socios no podrán ceder sus partes sociales a personas extrañas a la Sociedad ni admitir

nuevos socios sin el consentimiento manifestado por escrito por los mismos. NOVENO: Las utilidades netas o pérdidas que resultaren en cada ejercicio social, deducido el cinco por ciento para formar el capital de reservas hasta el importe de la quinta parte del Capital social y otras reservas que acuerden la Asamblea General, se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivas partes sociales. DECIMO: La Sociedad se disolverá por cualquiera de los motivos siguientes: a) Imposibilidad de realizar su fin principal o la consumación del mismo. b) Reducción de los socios a un número inferior al que la Ley determina. c) Pérdida del cincuenta por ciento del capital social; y d) Por acuerdo de los socios. DECIMO PRIMERO: Acordada en Asamblea General la disolución de la Sociedad por el voto de los socios que representan las dos terceras partes del Capital social, se procederá a liquidarla por el liquidador nombrado por los socios en la misma asamblea que acuerden la disolución. Si los socios no hicieren el nombramiento del liquidador lo hará la autoridad judicial correspondiente.- DECIMO SEGUNDO: La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, en los primeros tres meses de cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por el Gerente o a petición de los socios de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio. La Convocatoria se hará por carta certificada en la que se indicará el lugar y día de la sesión y se nombraran los asuntos que serán tratados en la misma. Entre la convocatoria y la celebración de la Asamblea General

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