Derecho Publico
gelirsa12 de Enero de 2014
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1. SEÑALAR 04 DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO. (4.5 puntos)
DERECHO PUBLICO DERECHO PRIVADO
FUNDAMENTO DOCTRINARIO
El derecho público se presenta doctrinariamente como el ordenamiento jurídico que permite regular las relaciones de subordinación y supra ordenación entre el estado y los particulares.
El derecho privado es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio.
DIFERENCIAS
El Derecho Público predominaría la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio
El derecho público todas sus normas están presididas por la consecuencia de algún interés público.
El derecho público está marcado por una desigualdad derivada de la posición soberana.
El derecho público es el que regula y organiza la existencia de las entidades públicas.
Derecho Privado se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo.
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El derecho privado tiene sus normas que favorecen los intereses particulares de los individuos.
El derecho privado en sus partes las relacionan en posiciones de igualdad.
El derecho privado se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares.
2. Elaborar un mapa conceptual sobre la obligación de dar bienes ciertos y bienes inciertos. (4.5 puntos)
3. SEÑALAR UNA SEMEJANZA Y UNA DIFERENCIA ENTRE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRA CONTRACTUAL: (4.5 puntos)
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
POSICIÓN PERSONAL La responsabilidad contractual es el incumplimiento de una obligación nacida de un contrato.
La responsabilidad extracontractual surge cuando el daño o perjuicio causado no tiene su origen en una relación contractual; si no en cualquier otro tipo de actividad.
DIFERENCIA No siempre requiere la efectiva existencia de un contrato para generar responsabilidades por incumplimiento, si no que a veces esta surge de una obligación concreta y preexistente no importando la fuente.
Es la que surge ante el incumplimiento del deber genérico de no dañar, que es aquel que se nos impone y aceptamos por el hecho de vivir en sociedad.
SEMEJANZA
Tienen una responsabilidad y una obligación que cumplir.
Tienen una responsabilidad y una obligación que cumplir.
UN EJEMPLO
Pintores que van a pintar una habitación y queman la moqueta.
La conducción de un automóvil.
4. INVESTIGAR EN DERECHO COMPARADO EL ARTÍCULO CORRESPONDIENTE EN EL CÓDIGO CIVIL DE: (4.5 puntos)
Obligaciones de hacer Obligaciones de no hacer
CODE CIVIL DES FRANÇAIS (Francia)
ART 1142 En el código Francés no se presentan diversas medidas por el incumplimiento de la obligación, resumiéndose a la indemnización.
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