Derecho Publico
lasexyari10 de Noviembre de 2013
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Derecho Publico
Se conoce con el nombre de derecho público a la rama del Derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca.
En otras palabras, puede presentarse al derecho público como el ordenamiento jurídico que permite regular las relaciones de subordinación y supraordenación entre el Estado y los particulares. En el caso de los vínculos entre los órganos estatales, las relaciones pueden ser de subordinación, supraordenación o coordinación.
Es importante tener en cuenta que, en la práctica, no existen divisiones tajantes entre las distintas ramas del derecho, sino que todas se interrelacionan. De todas maneras, es posible establecer varias diferencias entre el derecho público y el derecho privado.
Las diferencias entre derecho público y privado no son una cuestión debatida sólo en esta época que nos ha tocado vivir sino que ha estado presente en el ámbito judicial durante mucho tiempo. Así, por ejemplo, conocemos que ya durante la etapa de la Ilustración, en el siglo XVIII, se estableció una clara separación entre ellas al tiempo que se impulsaba el Derecho al Trabajo con motivo del desarrollo de la Revolución Industrial.
En el siglo XIX, también se continuó con esta clara separación. En este caso concreto, merece la pena subrayar el papel que realizó el jurista alemán Rudolf von Ihering. Este lo que hizo fue establecer tres categorías claramente diferenciadas: el derecho público que tenía como objeto de trabajo la propiedad pública, el derecho privado que se encargaba de regular lo que es la propiedad de los particulares, y finalmente el derecho colectivo que tenía como titular de una propiedad a toda la colectividad de ciudadanos.
Contemporáneo a dicho autor, nos encontramos también a otro jurista alemán llamado Georg Jellinek que realizó un planteamiento que asienta en cierta medida la clara diferenciación que hoy tenemos de los dos tipos de derecho. Así, determinó que lo que separa a estos son las relaciones que los rigen: de desigualdad en el caso del derecho público porque hay un sujeto que actúa con poder que sería el Estado, y de igualdad en materia de derecho privado pues ambas partes participantes se encuentran a un mismo nivel.
En la primera de las ramas mencionadas, las normas son imperativas; en cambio, en el derecho de tipo privado, las normas son dispositivas y actúan cuando no hay un acuerdo o un contrato previo entre las partes.
Por otra parte, la relación más usual en el derecho público es de desigualdad (el poder público está en una posición soberana, lo que se conoce como imperium), mientras que, en el derecho privado, las relaciones son de igualdad.
Por último, hay que destacar que, en el derecho público, las normas persiguen la consecución de un interés público. En el derecho privado, las normas tienden a favorecer los intereses particulares de las personas.
La seguridad jurídica en el derecho público está dada por el principio de legalidad, que implica que el ejercicio de las potestades debe sustentarse en normas jurídicas determinadas por un órgano competente y por las materias que se encuentran bajo su jurisdicción.
El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
La característica del derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor jurídico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.
También se ha definido al derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.
Tradicionalmente, el derecho se ha dividido en las categorías de derecho público y de derecho privado. No obstante esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Aunque generalmente el derecho público hace referencia a las normas que ordenan y regula a los órganos públicos (estatales) entre sí, y entre los privados y públicos.
Asimismo, habitualmente se suele definir el derecho público por contraposición al derecho privado. Sin embargo, se ha estimado que la clasificación o distinción entre derecho público y privado debe ser tomada con prudencia, al considerársele poco atractiva desde el punto de vista científico.
Características:
Como diferencias entre derecho privado y derecho público se suelen mencionar las siguientes:
Mientras que en el derecho público predominaría la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el derecho privado se haría prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).
Las partes en el derecho privado se suponen relacionadas en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de derecho público, en cambio, estaría marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.
Se dice que las normas de derecho privado tenderían a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de derecho público estarían presididas por la consecución de algún interés público.
Criticas:
Se ha criticado que definir al Derecho público como aquello que "no es", tiene ciertas inconsistencias lógicas. Por ejemplo, el término "derecho constitucional" no es equivalente al término "derecho público" y nada nos dice sobre el contenido del derecho público, lo mismo pasa si reemplazamos "Derecho constitucional" con el término "derecho privado".
La idea tradicional, y muy difundida, de que en el derecho privado prima la autonomía de la voluntad y que en el derecho público ella no prima, sería inexacta, estimándose que pertenecería a nociones autoritarias, no liberales, del pasado. Decir que el derecho público no está teñido de autonomía de la persona implicaría decir que el Estado podría reprochar la manera de vestir, las preferencias deportivas, religiosas, sexuales, artísticas, etc. La autonomía personal es una línea maestra en derecho público por ser una de las bases mismas del Estado de Derecho, en una noción liberal de sociedad, es decir en casi la totalidad de los países del mundo.
La idea muy difundida de que el derecho privado está mayormente regido por la igualdad y que el derecho público no, también es considerada falsa. El principio de igualdad proviene de la idea de individualismo. Es también parte de los fundamentos del Estado liberal y es lo que determinó que un hombre un voto, o que somos todos iguales frente a la ley, que la igualdad es la base del impuesto (o de las "cargas públicas", como indica la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano). Igualdad de género, de raza, de religión, de origen, igualdad de acceso a la jurisdicción, a los cargos públicos, etc.
La distinción que, entre derecho público y derecho privado, suele hacerse desde una lectura de tipo "procesalista", señalando que el derecho privado es más autocompositivo que el derecho público (que es más heterocompositivo), sería un argumento que ignora completamente el derecho de fondo, mostrando una noción puramente procesal del fenómeno jurídico. Por otra parte, sería necesario tener presente que el procedimiento administrativo, la mediación penal, el arbitraje internacional, son mecanismos autocompositivos de derecho público.
Finalmente, se ha criticado la definición del derecho público desde el imperium. En general se estima que no se explica qué se quiere decir con ello, especialmente a través del argumento de que "el Estado todo lo puede" en ejercicio del poder. El Estado de policía todo lo podía en la polis (ciudad-estado), posteriormente se excluyeron de la "policía" las relaciones internacionales y la hacienda, quedando como actividad administrativa interna. Surgida la doctrina de la división de poderes se excluyó del concepto de policía la actividad legislativa y la judicial. Posteriormente, con el principio de legalidad en el Estado de derecho moderno se logró someter la coacción directa al cumplimiento de reglas
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