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Dragón Platino Es Muy Fuerte


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  660 Palabras (3 Páginas)  •  326 Visitas

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Bajo el concepto general de “liberaciones de gravámenes” (llamadas también “franquicias” por diversas normas internacionales) nuestra Ley Orgánica de Aduanas abarcó los diferentes supuestos de exenciones y exoneraciones, tanto de derechos arancelarios como de tasas aduaneras, respetando así el principio de reserva legal que la vigente Constitución previó en su artículo 317 para lo que denominó “exenciones, rebajas u otras formas de incentivos fiscales”. Podríamos afirmar que no existe diferencia sustancial entre los conceptos de exención y exoneración del Derecho Tributario y las liberaciones del Derecho Aduanero (aunque siempre nos ha llamado la atención el hecho de que el artículo 73 del Código Orgánico Tributario haya definido aquellos beneficios como dispensas totales o parciales del pago de la obligación tributaria, lo cual abre la posibilidad de exonerar, por ejemplo, una sanción tributaria de tipo pecuniario, cosa que el Derecho Aduanero no permite). De ahí que las liberaciones aduaneras consistan también en dispensas totales o parciales del pago de gravámenes arancelarios y/o de tasas aduaneras, otorgadas directamente por la ley (exenciones) o por el Poder Ejecutivo en los casos que ella autoriza (exoneraciones).

De las exoneraciones aduaneras cabe destacar una singularidad: su improcedencia (hablando de importaciones) cuando exista producción nacional o subregional sustitutiva. Respecto de las exenciones aduaneras otra singularidad radica en el condicionamiento legal (v. artículo 90, LOA) de tener que adecuarse las mercancías a los fines específicos asignados legalmente a los beneficiarios para poder disfrutar de la dispensa y en la necesidad de cumplir un trámite previo ante el SENIAT (trámite que era propio de las exoneraciones y no de las exenciones) para que sea verificada esa adecuación.

Sobresalen en nuestra legislación ciertas exenciones aduaneras muy peculiares, como sucede con las zonas, puertos y almacenes libres o francos, con el equipaje de pasajeros y tripulantes, con las provisiones de a bordo y con las tiendas libres de derechos (duty free shops). Sin embargo, en cuanto a este aspecto refiere, nuestro Reglamento sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales ostenta algunas notables deficiencias técnicas que destacaremos de seguidas:

1. No haber incluido norma adjetiva alguna sobre las zonas, puertos y almacenes libres o francos, no obstante constituir ellos una variante de regímenes liberatorios reconocidos como tales por la legislación venezolana aplicable (v. gr., por el artículo 89, LOA).

2. Haber considerado al régimen de equipaje de pasajeros y tripulantes (Título III, artículos 120 y ss.) como una variante distinta a las liberaciones de gravámenes del Título I, pese a que el artículo 103 de la Ley reglamentada indicaba lo contrario.

3.

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