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ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE


Enviado por   •  11 de Agosto de 2015  •  Trabajos  •  361 Palabras (2 Páginas)  •  75 Visitas

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Nombre: Juan Alberto Rodríguez Martínez

Matrícula: 131620058

Nombre de la asignatura: derecho ambiental.

Tutor de la Materia: Lic. Magda Ortiz Alemán.

  1. Actividad: Clasificar en los diferentes tipos de residuos y sus penalizaciones dentro de un esquema. Dicha actividad se entregara por medio de la plataforma en la fecha asignada por el docente cumpliendo con el formato que se presenta en la carpeta de actividades.

Fecha: 26 de junio de 2015

Equipo:

Bibliografía:

ARTICULO 57 SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y

RECURSOS NATURALES

Instituto Nacional de Ecología.

Tiene las siguientes funciones: formular, evaluar, conducir y protección del medio ambiente, para conservar y restauración de los ecosistemas así como el aprovechamiento y desarrollo sustentable incluyendo el medio marino, la flora y la fauna.

Llevar a cabo la política de saneamiento ambiental en coordinación con la Secretaria de Salud.

Promover el aprovechamiento y conservación de la flora y la fauna silvestre.

Dirigir la política general en materia de residuos y sustancias peligrosas así como el riego en medio urbano y rural.

Organizaciones desconcentradas de la secretaria del medio ambiente y recursos naturales, la desconcentración administrativa es el otorgamiento de funciones específicas de un órgano superior centralizado o para extraer a un órgano inferior ubicado dentro de la propia organización jerarquizada

Ventajas la acción administrativa es más rápida y flexible en virtud de que los asuntos se atienden sin tanto tramite burocrático  por los menos en teoría es lo que reconocemos

Características es una forma de organización administrativa que se sitúa dentro de la centralización administrativa, el organismo no se desliga de este régimen, no gozan de autonomía económica, la autonomía técnica es la verdadera justificación de la desconcentración, el órgano desconcentrado tiene su régimen por una ley, reglamento, decreto o acuerdo y una competencia que es la misma de una dependencia centralizada u organismo paraestatal.

El artículo 17 de la ley orgánica de la administración pública federal, dice para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de sus competencia, la secretarias de estados y los departamentos administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la matrería y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

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