El Banco de Guatemala
majito86Informe14 de Marzo de 2015
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El presente trabajo trata sobre El Banco de Guatemala (BANGUAT) es el banco central de la República de Guatemala encargado de centralizar los fondos de los otros bancos del Sistema Bancario Nacional. Es una entidad con patrimonio propio, que se regirá por su Ley Orgánica y la Ley Monetaria. Depende de la Junta Monetaria, cuyo Presidente y Vicepresidente son también el Presidente del Banco de Guatemala y el Vicepresidente del Banco de Guatemala. También el Banco de Guatemala es el encargado de la impresión y distribución de la moneda nacional el Quetzal.
El Banco de Guatemala (BANGUAT) es el banco central de la República de Guatemala encargado de centralizar los fondos de los otros bancos del Sistema Bancario Nacional. Es una entidad con patrimonio propio, que se regirá por su Ley Orgánica y la Ley Monetaria.
• Depende de la Junta Monetaria, cuyo Presidente y Vicepresidente son también el Presidente del Banco de Guatemala y el Vicepresidente del Banco de Guatemala.
• También el Banco de Guatemala es el encargado de la impresión y distribución de la moneda nacional el Quetzal.
• influye en gran manera en la política cambiaría y financiera de Guatemala.
FUNCIONES DEL BANCO DE GUATEMALA:
Ser el único emisor de la moneda nacional
Procurar que se mantenga un nivel adecuado de liquidez del sistema bancario, mediante la utilización de los instrumentos previstos en su Ley Orgánica
Procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos
Recibir en depósito los encajes bancarios y los depósitos legales a que se refiere su Ley Orgánica
Administrar las reservas monetarias internacionales, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Junta Monetaria
Las demás funciones compatibles con su naturaleza de Banco Central que le sean asignadas por mandato legal.
PARA QUE NOS SIRVE EL BANCO DE GUATEMALA :
Promover la estabilidad en el nivel general de precios.
El Banco de Guatemala tiene como objetivo fundamental, contribuir a la creación y mantenimiento de las condiciones más favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional, para lo cual, propiciará las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que promuevan la estabilidad en el nivel general de precios Artículo 3 del Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República de Guatemala,
Ley Orgánica del Banco de Guatemala.
Leyes Bancarias y Financieras
Ley Orgánica del Banco de Guatemala
Ley Monetaria
Ley de Supervisión Financiera
Ley de Bancos y Grupos Financieros
Ley de Sociedades Financieras Privadas
Ley de Especies Monetarias Conmemorativas
Ley de Libre Negociación de Divisas
Ley Contra Lavado de Dinero u Otros Activos
Reglamento de la Ley Contra Lavado de Dinero u Otros Activos
Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo.
Ley de la Actividad Aseguradora
Organización
Superintendente de Bancos
El Superintendente de Bancos es la autoridad administrativa superior de la Superintendencia de Bancos. Ejerce su representación legal, tanto para actuar judicial como extrajudicialmente en el ámbito de su competencia; en consecuencia, tiene las facultades para ejecutar los actos, otorgar y revocar mandatos y celebrar los contratos que sean del giro ordinario de la Superintendencia de Bancos, según su naturaleza y objeto, de los que de él se deriven y de los que con ella se relacionan.
El Superintendente de Bancos es nombrado por el Presidente
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