El Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Chikitron7Examen17 de Noviembre de 2013
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El Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El Estado para poder subsidiar los gastos públicos de la nación, tiene diferentes maneras de percibir recursos. Unas de las maneras para generar ingresos es a través de un sistema tributario, que por medio de una contraprestación que se da entre el Estado, por medio de su poder de imperio, crea tributos y la población tiene el deber de pagar dichos tributos para coadyuvar con los gastos públicos, como lo establece el Artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V). Entre los tributos tenemos los impuestos, tasas y contribuciones.
El IVA, es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas jurídicas o naturales. Este impuesto es indirecto, ya que grava el consumo y también es un impuesto real ya que no toma en cuenta las condiciones subjetivas del contribuyente, y nunca incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
El sujeto activo en esta relación jurídica, como en todas las relaciones tributarias, siempre va a ser el Estado. El sujeto pasivo o los sujetos pasivos de esta obligación, se pueden clasificar de 3 maneras; la primera son los contribuyentes ordinarios que abarcan a los prestadores habituales de servicio, los industriales, comerciales, los importadores habituales de bienes, cualquier persona jurídica o natural que realice actividades, negocios jurídicos u operaciones consideradas como hechos imponibles por la ley, los almacenes generales de depósitos por la prestación de servicio de almacenamiento, las empresas publicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles, institutos autónomos. La segunda son los contribuyentes Ocasionales, entre esos están los importadores habituales de bienes muebles, las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles, los institutos autónomos. Y por último tenemos los contribuyentes formales, que son los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto y solo están obligadas a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios.
En el artículo 17 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, determina las exenciones de la ley y en su numeral 10 señala que el estado Nueva Esparta no se pagara el IVA. Esto está en concordancia con la Ley de Puerto Libre Del Estado Nueva Esparta que en su artículo 1 nos define que el puerto libre del estado Nueva Esparta será aplicado en las islas de Margarita y Coche, el cual es un régimen liberatorio aduanero que comprende las actividades de comercie que se realicen en el territorio.
En una apreciación personal, me parece perfecto que el legislador haya querido, de una forma, fomentar la actividad turística y el desarrollo socio-económica de Nueva Esparta, liberando la obligación de tener que pagar el IVA, lo que le da a dicho estado, un mayor un atractivo turístico ya que los precios de los productos y servicios están exentos de ese valor agregado, siendo más económicas las visitas a la isla de Margarita y Coche.
Ahora bien, es verdad que en el estado Nueva Esparta no se paga el IVA por lo antes mencionado del puerto libre, pero si hay que declararlo aunque esta declaración sea Bs 0.00, porque como bien lo establece el Titulo II, Capitulo IV de la territorialidad de los hechos imponibles en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.
Para concluir es bueno aceptar que el impuesto al valor agradado tiene una gran importancia al igual que las demás especies de tributos que existen en la nación, pues gracias a este y a los otros, ya que es una de las formas en la que el Estado, como ya fue
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