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El régimen de recuperación anticipada del IGV (RRA)


Enviado por   •  3 de Enero de 2012  •  Informes  •  495 Palabras (2 Páginas)  •  718 Visitas

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Recuperación Anticipada del IGV

El régimen de recuperación anticipada del IGV (RRA) contiene un beneficio que consiste en devolver el crédito fiscal originado en las compras realizadas durante la etapa pre-operativa.

A tráves del RRA se permite que las empresas recuperen el IGV de las compras antes de que inicien sus operaciones, con lo cual el beneficio se encontrará dado por el costo de oportunidad del monto del IGV de las compras que sería devuelto al inversionista.

En caso las empresas no se acogieran al RRA, el crédito fiscal derivado de las compras efectuadas por éstas, sólo sería recuperado a partir del momento que éstas inicien sus operaciones, pues sólo en esta etapa se habrían efectuado operaciones de ventas gravadas con IGV contra el cual podría compensarse el crédito fiscal acumulado durante la mencionada fase pre-operativa.

Actualmente, se encuentran vigentes en nuestra legislación dos regímenes de RA del IGV:

• El primero de cáracter general establecido en la Ley del IGV aplicable al IGV que grava los bienes de capital destinados a operaciones de exportación o a la venta local que se encuentre gravado con el referido impuesto.

• El otro, con cáracter especial, regulado por el Decreto Legislativo N° 818, aplicable en relación al IGV que gravó los servicios, contratos de construcción y bienes intermedios y de capital nuevos respecto de empresas que hayan suscrito contratos para la exploración, desarrollo y/o explotación de recursos naturales así como el aplicable a las personas comprendidas en la Ley de Promoción al Sector Agrario.

Se hace imperativo legislar de manera orgánica unificando los diferentes cuerpos normativos existentes en relación a los RRA del IGV, en tanto ésta resulta consustancial a la naturaleza del IGV, toda vez que en aquellos supuestos en los que el contribuyente no pueda utilizar el crédito fiscal obtenido por encontrarse en la etapa pre-operativa, estaremos frente a un supuesto excepcional en el que se estaría distorsionando la determinación del IGV cargando al contribuyente con un costo financiero que no le corresponde; con lo cual la RRA no puede tratarse como un beneficio tributario, sino como un mecanismo de corrección de un efecto no deseado y no acorde con el principio de neutralidad que busca lograr el IGV.

Recuperación anticipada del IGV

INFORME N° 146-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si el artículo 5° de la Ley N° 27360 - Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario, cuando señala que la recuperación anticipada opera respecto del Impuesto

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