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REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  5.127 Palabras (21 Páginas)  •  1.999 Visitas

Página 1 de 21

INDICE

DEDICATORIA 2

AGRADECIMIENTO 3

RESUMEN ES ESPAÑOL 6

RESUMEN EN INGLES 7

INTRODUCCION 8

MARCO TEORICO 9

REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV 9

DEFINICION 9

REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV. APLICABLE

A LA ADQUISICION DE COMBUSTIBLE 10

VENTAJAS 10

DESVENTAJAS 11

CÙAL ES EL MONTO DE LA PERCEPCION 11

EN QUE MOMENTO SE REALOZA EN COBRO 13

CÒMO SE REALIZA EL COBRO DE LA PERCEPCION 13

QUE OPERACIONES ESTAN ESCLUIDAS DE LA PERCEPCIÒN 14

CÙALES SON LOS BIENES SUJETOS AL RÈGIMEN 15

QUÈ CUENTAS Y REGISTROS DE CONTROL DEBE

MANTENER EL IMPORTADOR 22

COMO SE REALIZA LA DECLARACIÒN Y EL PAGO 23

DEVOLUCION DE PERCEPCIONES DEL IGV 23

CASOS PRACTICOS DE DEVOLUCIÒN DEL IGV 25

CONCLUSIONES 28

FUENTES DE INFORMACIÒN 29

ANEXOS 30

RESUMEN EN ESPAÑOL

El régimen de percepción del IGV es un mecanismo de recaudación que la administración tributaria ha creado con el objetivo de aplicar el cobro por adelantado del IGV asegurando de esa manera el cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes en las operaciones de comercialización de combustible líquido y derivados de petróleo, en la importación definitiva y en la venta interna de determinados bienes.

El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes señalados mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%).

En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV.

Adicionalmente cuando en la operación sujeta a percepción se emita una factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%.

RESUMEN EN INGLES

I. INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo monográfico sobre aplicación del régimen de percepciones del impuesto general a las ventas, hemos elaborado el presente artículo, en el que en forma precisa tratamos en qué consiste este régimen relacionado con el impuesto general a las ventas y mostramos el desarrollo de un caso práctico, en el que podemos ver en forma presente cómo influye esta operación en la contabilidad del proveedor y del cliente, utilizando las cuentas del Plan Contable General Empresarial, en el que los proveedores registrados en el Padrón de Agentes de Percepción son los únicos autorizados a efectuar este tipo de operaciones que consiste en el cobro adelantado a sus clientes una parte del impuesto general a las ventas que van a generar, por sus operaciones de ventas gravadas. Además detallamos los bienes sujetos al régimen establecido mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, el cual deberá encontrarse en un rango de 0.5% a 2% sobre el precio de venta de estos bienes.

II. MARCO TEORICO

REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

1. DEFINICIÓN.

El régimen de percepción del IGV es un mecanismo de recaudación que la administración tributaria ha creado con el objetivo de aplicar el cobro por adelantado del IGV asegurando de esa manera el cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes en las operaciones de comercialización de combustible líquido y derivados de petróleo, en la importación definitiva y en la venta interna de determinados bienes.

El régimen de percepciones del IGV consiste en la obligación impuesta al vendedor denominado agente de percepción o la administración tributaria de percibir un importe adicional al precio de venta cobrado al cliente o al importador.

Ventajas

Busca incrementar el número de contribuyentes con decoraciones y pago puntual de sus obligaciones del IGV, lo cual no implica la creación de un nuevo impuesto pues constituye un mecanismo por medio del cual se ha intentado asegurar el pago de las obligaciones tributarias del IGV.

La norma prevé la posibilidad de solicitar la reducción del porcentaje de percepción, cuando sea posible demostrarle a la administración que tales porcentajes de percepción no responden al margen de comercialización (valor agregado). De esta forma se flexibiliza el régimen permitiéndole al contribuyente acreditar márgenes comerciales diferentes a los establecidas en las disposiciones, es decir, más cercanos a la realidad.

Combatir la informalidad y la evasión fiscal del pago del IGV, en función de la intensidad evasiva demostrada en cada caso, promueve el bienestar general cuando el mayor peso tributario capaz de asegurar la satisfacción de necesidades sociales, no recae, injusta y exclusivamente, sobre los contribuyentes que cumplen sus obligaciones fiscales.

Desventajas

Las percepciones consisten en exigir al importador y al comprador, que obligatoriamente paguen un adelanto del IGV que le causaron las operaciones futuras que realicen, el fisco continuara exigiendo pagos adelantados que el contribuyente no debe y cuyas operaciones no se han realizado, generándose pagos en exceso o indebido, cuya devolución es inoperante.

Aun no se implementa la devolución inmediata y perentoria de los pagos en exceso por concepto de percepciones, considerando la compensación automática.

Un aspecto de mayor controversia es que el sistema es uno de anticipación del IGV sobre operaciones futuras, la percepción se obliga pese a no haber realizado aun una operación gravada aspecto que merecería un mayor análisis.

Para las empresas tiene un efecto directo en la liquidez de su flujo de caja, en tanto tienen que pagar por adelantado el IGV para poder hacer el uso del mismo como saldo a favor, en caso que tuviera IGV por aplicar que es el caso de las empresas exportadoras, se deberá cumplir estrictamente con las formalidades indicadas por la administración tributaria.

La falta de criterio y certeza que tiene la Sunat al momento de ejercer la opción de decisión en cuanto a poder emitir resoluciones hacia los contribuyentes sin tomar en cuenta el contexto en el cual se encuentran y solamente establecer las necesidad que estos contribuyan aun cuando no tengan la obligación de hacerlo.

La existencia de un trato diferenciado, ya que existe un trato respecto al porcentaje de percepción en función de si el importador nacionaliza bienes usados o no Sunat se justifica y manifiesta que se debe al grado de incumplimiento tributario según mayor riesgo de evasión.

2. Régimen de Percepciones del I.G.V. aplicable a la adquisición de combustibles

¿En qué consiste?

Es un régimen aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, gravados con el IGV, por el cual los sujetos que actúen en la comercialización de estos combustibles y que hayan sido designados como Agentes de Percepción, cobrarán adicionalmente a sus Clientes, el importe resultante de aplicar un porcentaje señalado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, el cual deberá encontrarse en un rango de 0.5% a 2% sobre el precio de venta de estos bienes.

Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 1% sobre el precio de venta, incluido el IGV.

3. ¿Cuál es el monto de la Percepción?

El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes señalados mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%).

En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV.

Adicionalmente cuando en la operación sujeta a percepción se emita una factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%.

Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o Declaración Simplificada de Importación (DSI) en alguno de los siguientes supuestos:

 Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

 La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

 Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

 No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.

 Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

 Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

Podrán aplicarse porcentajes diferenciados cuando el importador nacionalice bienes usados o cuando no nacionalice estos bienes ni se encuentre en el supuesto excepcional del párrafo anterior.

Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será, según sea el caso:

5%, cuando el importador nacionalice bienes usados.

3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto excepcional antes referido.

Tratándose de la importación de bienes definidos en las normas aduaneras como mercancías consideradas sensibles al fraude por concepto de valoración, el monto de la percepción del IGV se determinará considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:

1. Aplicar el porcentaje establecido en los párrafos anteriores según corresponda, sobre el importe de la operación.

2. Multiplicar un monto fijo, el cual deberá estar expresado en moneda nacional, por el número de unidades del bien importado, según sea la unidad de medida, consignado en la DUA.

1 El importe de la operación está constituido por el valor en Aduanas más todos los tributos que gravan la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios.

¿En qué momento se efectúa la Percepción?

La SUNAT efectúa la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere al artículo 24 de la Ley General de Aduanas con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.

4. ¿Cómo se realiza el cobro de la Percepción?

Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI. De realizarse modificaciones al valor en Aduanas o DSI según corresponda, se emitirá una liquidación adicional teniendo en cuenta las modificaciones al valor en Aduanas para determinar el importe de la operación y aplicando los métodos comprendidos en el artículo 4° de la R.S N° 203-2003/SUNAT.

Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la entrega de las mercancías, en los bancos que han celebrado convenio de recaudación con la SUNAT para el pago de los tributos aduaneros. Dicha cancelación se podrá realizar en efectivo, débito en cuenta, cheque certificado, cheque de gerencia o cheque simple del mismo banco ante el cual se efectúa el pago.

¿Cuál es el tipo de cambio que se debe emplear para hacer la conversión a moneda nacional y el cálculo de la Percepción?

Para efecto del cálculo del monto de la percepción, la conversión en moneda nacional del importe de la operación se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de emisión de la DUA o DSI.

En los días en que no se publique el tipo de cambio indicado se utilizará el último publicado.

5. ¿Qué operaciones están excluidas de la Percepción?

Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos:

Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal; El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV".

El listado se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.

El listado se elaborará sobre la base de las entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y nativas, entidades e instituciones de Cooperación Técnica Internacional (Eniex), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares.

2. Las ventas realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales. Esta condición no operará para los bienes comprendidos en los numerales 5 al 12 del Apéndice 1.

3. Las ventas de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

4. En el retiro de bienes considerado como venta.

5. Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.

6. En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones).

6. ¿Cuáles son los bienes sujetos al Régimen?

REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN

1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00

2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:

2201.10.00.11/2201.90.00.10 y

2201.90.00.90/2202.90.00.00

3 Cerveza de malta. Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00

4 Gas licuado de petróleo. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:

2711.11.00.00/2711.19.00.00

5 Dióxido de carbono. Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00

6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias. Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10

7 Envases o preformas, de Poli (tereftalato de etileno) (PET). Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional:

3923.30.90.00

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre. Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00

9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:

7010.10.00.00/7010.90.40.00

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobre tapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal Común. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:

8309.10.00.00 y

8309.90.00.00

11 Trigo y morcajo (tranquillón). Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:

1001.10.10.00/1001.90.30.00

12 Bienes vendidos a través de catálogos. Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción

13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:

3208.10.00.00/3210.00.90.00.

14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminados, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluidos los espejos retrovisores. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:

7003.12.10.00/7009.92.00.00.

15 Productos laminados planos; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición, hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre, tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las de muelle [resorte]) y artículos similares, de fundición, hierro o acero; artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro, o acero, lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero, artículos de higiene o tocador y sus partes, de fundición hierro o acero y las demás manufacturas de fundición, hierro o acero. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:

7208.10.10.00/7217.90.00.00,

7219.11.00.00/7223.00.00.00,

7225.11.00.00/7229.90.00.00,

7301.20.00.00,

7303.00.00.00/7307.99.00.00,

7312.10.10.00/7313.00.90.00

7317.00.00.00

7318.11.00.00/7318.29.00.00 y

7323.100.00.00/7326.90.90.00

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos similares; mármol, traverinos, alabastros, granito, piedras calizas y demás piedras; pizarra natural trabajada y manufacturadas de pizarra natural o aglomerada; manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:

6801.00.00.00,

6802.10.00.00

6802.21.00.00/6803.00.00.00

6810.11.00.00/6810.99.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

17 Productos cerámicos (de harinas silíceas fósiles o de tierra silíceas análogas) y productos refractarios así como ladrillos de construcción, bovedillas, cubre vigas y artículos similares; tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos para construcción, tubos, canalones y accesorios de tubería; aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares para uso rural, cántaros y recipientes similares para transporte o envasado; fregaderos (piletas de lavar), lavabos, Pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:

6901.00.00.00/6906.00.00.00

6909.11.00.00/6909.90.00.00

6910.10.00.00/6910.90.00.00.

18 Preparaciones de hortalizas, frutas y otros frutos o demás partes de plantas, incluidos los jugos de hortalizas, frutas y otros frutos. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:

2001.10.00.00 /2009.90.00.00

19 Discos ópticos y estuches porta discos Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923.10.00.00,

3923.21.00.00,

3923.29.00.90,

3923.90.00.00,

4819.50.00.00 y

8523.90.90.00

20 Carnes y despojos de aves beneficiadas (gallo o gallina, pavo, pato, ganso, pintada) Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales:

0207.11.00.00/0207.60.00.00

21 Productos lácteos con adición de azúcar y edulcorante, yogur, mantequillas y quesos. Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales:

0402.10.10.00/0403.90.90.90

0405.10.00.00/0406.90.90.00

22 Aceites comestibles (de soya, maní, oliva, aceitunas, palma, girasol, nabo, maíz), grasas animales y vegetales, margarina. Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales:

1507.10.00.00/1514.99.00.00

1515.21.00.00/1515.29.00.00

1516.10.00.00/1517.90.00.00

23 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos que comprenden incluso los embutidos, las conservas, los extractos, entre otras preparaciones. Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales:

1601.00.00.00/1605.69.00.00

24 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco), como el chicle y demás gomas de mascar. Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales:

1704.10.10.00/1704.90.90.00

25 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Bienes comprendidos en alguna de las supartidas nacionales:

1806.10.00.00/1806.90.00.00

26 Pastas alimenticias (fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ravioles, canelones), tapioca (en base a yuca), productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado; cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte y productos de panadería, pastelería o galletería. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:

1902.11.00.00/1905.90.90.00.

27 Extractos, esencias y concentrados de café, té o hierba mate; preparaciones para salsas y salsas preparadas (kétchup, mostaza, mayonesa), preparaciones para sopas, helados, concentrados de proteínas, polvos y mejoradores para la preparación de panes, complementos y suplementos alimenticios. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:

2101.11.00.00/2101.30.00.00 y

2103.10.00.00/2106.90.99.00

28 Cigarros, tabaco y sucedáneos. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:

2402.10.00.00/2403.99.00.00

29 Cementos hidráulicos (sin pulverizar, Portland, aluminosos). Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:

2523.10.00.00/2523.90.00.00

30 Bienes considerados como insumos químicos que pueden ser utilizados en la Minería Ilegal, según el Decreto Legislativo N.° 1103. Sólo el mercurio, el cianuro de sodio y el cianuro de potasio comprendido en alguna de las siguientes sub partidas: 2805.40.00.00 y

2837.11.10.00/2837.19.00.00.

31 Productos farmacéuticos Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:

3003.10.00.00/3006.92.00.00.

32 Preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 3303.00.00.00 y

3304.10.00.00/3307.90.90.00.

33 Jabón, ceras, velas y pastas para modelar. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:

3401.11.00.00/3402.90.99.00,

3404.20.00.00/3407.00.90.00.

34 Semi manufacturas y manufacturas de plástico (incluye, entre otros, barras, varillas y perfiles; tubos; revestimientos para el suelo, paredes o techos; placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas; bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares; bobinas, carretes, canillas y soportes similares; vajilla y artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de higiene o tocador; artículos para la construcción y demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:

3916.10.00.00/3922.90.00.00,

3923.21.00.00 y 3923.29.90.00

(en lo no comprendido en el ítem 19 de este anexo),

3923.40.10.00/3923.40.90.00,

3924.10.10.00/3926.90.90.90.

35 Varillas, perfiles, tubos y artículos de caucho sin vulcanizar; hilos y cuerdas, correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado; neumáticos nuevos, recauchutados o usados, de caucho; bandajes, bandas de rodadura para neumáticos y protectores de caucho; manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer (tubos de caucho e incluso accesorios; cámaras de caucho para neumáticos; artículos de higiene o de farmacia e incluso con partes de caucho endurecido; prendas de vestir, guantes, mitones, manoplas, demás complementos de vestir para cualquier uso y otros). Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:

4006.10.00.00/4016.99.90.00.

36 Pieles (excepto la peletería) y cueros. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:

4101.20.00.00/4115.10.00.00.

37 Manufactura de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares y manufacturas de tripa. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:

4201.00.00.00/4206.00.90.00.

38 Peletería y confecciones de peletería y peletería facticia o artificial. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:

4301.10.00.00/4304.00.00.00.

39 Papel, cartones, registros contables, cuadernos, artículos escolares, de oficina y demás papelería, entre otros. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:

4802.10.00.00/4802.56.10.90,

4802.62.00.10/4802.62.00.90,

4816.20.00.00/4818.90.00.00,

4820.10.00.00/4821.90.00.00,

4823.20.00.10/4823.90.90.10.

40 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:

6401.10.00.00/6406.90.90.00.

41 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común. Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:

8201.10.00.00/8215.99.00.00.

7. ¿Qué cuentas y registros de control debe mantener el importador?

El importador, sujeto del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En ella se controlará las percepciones que le hubieran efectuado, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso.

8. ¿Cómo se realiza la declaración y el pago?

El importador deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT – IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621, en el que consignará el monto que se le hubiera percibido a efectos de deducirlo del IGV por pagar.

9. Devolución De Percepciones Del IGV

La Ley N° 28053 creó el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), por el cual algunos contribuyentes se encuentran obligados a efectuar un pago por el IGV que causarán en sus operaciones posteriores.

El citado régimen establece que las percepciones son deducibles del IGV a pagar, y si este resultara insuficiente para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los periodos siguientes hasta agotarlo o se podrá solicitar la devolución.

En este contexto, cabe señalar que la Administración Tributaria está rechazando solicitudes de devolución de Percepciones del IGV efectuadas hace más de 4 años, aludiendo que aquellas habrían prescrito, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 40° del Código Tributario.

En nuestra opinión, dicha posición no tiene fundamento porque el régimen legal prevé expresamente la posibilidad de arrastrar el exceso a los periodos siguientes hasta agotarlo e incluso solicitar su devolución sin límites, salvo aquel referido a mantener el monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.

A mayor abundamiento, debe tomarse en cuenta que la naturaleza jurídica de las percepciones es la de un anticipo por mandato legal y no la de un crédito tributario ni un pago en exceso. En efecto la obligación de pago anticipado debe distinguirse claramente de la obligación tributaria principal, es decir, de la obligación de pagar el tributo ya devengado. Además, la obligación de pago anticipado se diferencia de la obligación tributaria por su carácter accesorio y no definitivo, de tal modo que la cantidad ingresada debe ser devuelta al sujeto pasivo si el hecho imponible no llega a realizarse.

Este razonamiento es respaldado por la propia Administración Tributaria (ver Informe N° 125-2007-SUNAT) y el Tribunal Constitucional cuando concluyen que las percepciones del IGV corresponden a la de pagos a cuenta o anticipos del IGV por operaciones futuras. Entre otros, es posible mencionar el fundamento 59 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 6089-200-AA, que señala: “las percepciones del IGV, evaluadas en el presente caso, tienen naturaleza de pagos a cuenta o anticipos, esto es, son obligaciones de carácter temporal y no definitivo, como en el caso de los tributos”.

Por su parte, no devolver el exceso de percepciones constituiría un delito de apropiación ilícita. Y es que, si el régimen legal prevé expresamente que dicho exceso puede ser arrastrado a periodos siguientes hasta agotarlo y a solicitar su devolución, la apropiación de dicho saldo implicaría una transmutación de la posesión jurídica legítima inicial en propiedad ilegítima a través de la deliberada incorporación de un dinero -del sujeto que pagó las percepciones- que no corresponde al patrimonio del Estado.

Finalmente, debe tomarse en cuenta que si la actuación de la Administración Tributaria frente a un “tributo” está restringida por el principio de No Confiscatoriedad, con mayor razón esta misma actuación debe estar limitada respecto a aquellos conceptos -como las percepciones- que no tienen naturaleza impositiva alguna sino el de un anticipo con carácter de obligación legal. Cualquier pretensión de la Administración Tributaria de apropiarse de las percepciones -tratando de equiparar las mismas a conceptos tributarios que no corresponden a su naturaleza- representa una apropiación ilícita de la propiedad de una empresa.

10. Caso práctico de Devolución de Percepciones del IGV – NRUS.

Caso práctico de Devolución de Percepciones del IGV, presentado por contribuyente del Nuevo RUS.

Datos:

El Señor Ricardo Nuñez Urquizo contribuyente del Nuevo RUS, con número de RUC 10203578430 tiene una bodega y solicita una devolución por el IGV pagado como percepción de sus facturas por S/ 300 ocurrida en julio y agosto de 2011. Al no haber aplicado esta percepción a sus cuotas del RUS hasta el mes de octubre de 2011, pide a la SUNAT que este monto se le devuelva en noviembre de 2011, mediante cheque no negociable.

A continuación resaltamos las casillas de mayor error:

Casilla 02: RUC 10203578430 (ponga su RUC de contribuyente)

Apellidos y Nombres: NUÑEZ URQUIZO, RICARDO.

Casilla 28 Teléfono: 472-7578 (ponga su teléfono fijo o celular)

Tipo de Solicitud: Devolución de pago indebido o en exceso

Casilla 101: código 28 (es el que corresponde a devoluciones de percepciones IGV Nuevo RUS)

Casilla 102: S/ 300 (monto varía según el importe del pago indebido o en exceso)

Casilla 39: marque 2, cuando pida que le devuelvan, mediante cheque no negociable)

N° de Formulario: casilla 103 (déjela en blanco, no registre nada)

N° de orden casilla 105: (déjela en blanco, no registre nada)

Periodo tributario Casilla 106: Mes 10; Año 2011(varié el periodo según ocurra última percepción del IGV, del mes anterior a la solicitud.

Tributo o Concepto: Detalle: Impuesto general a las ventas-cta. propia

Casilla 107: 1011

EJEMPLO. # 2.

José García con número de RUC 10203040505 (sujeto de la percepción), es dueño de una licorería y compra el 21 de enero, 90 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora "Tres Botellas SAC", designada como Agente de Percepción, de acuerdo con el siguiente detalle:

Tanto los S/. 540.00 del IGV como los S/. 70.80 de la percepción que se ha pagado, serán utilizados por Sr. José García como crédito fiscal en su Declaración Jurada del IGV correspondiente al período de enero.

CONCEPTO MONTO

Valor de venta 3,000.00

IGV (18%) 540.00

Precio de venta 3,540.00

Percepción (2%) 70.80

Total a pagar S/. 3,610.80

EJEPLOS # 3.

Percepción Luis coronel con número de ruc 10203040505 (sujeto de la percepción), es dueño de una licorería y compra el 24 de marzo, 90 cajas de cerveza a un precio de 30 (producto sujeto a la percepción) a la distribuidora & sauds botellas sac& saluds, designada como agente de percepción, de acuerdo con el siguiente detalle: el monto de los s/. 54 cobrado por adelantado por la distribuidora saluds;tres botellas sac&saluds;, corresponde a una parte del IGV que tiene que pagar el contribuyente sr. Luis coronel cuando efectúe la venta a sus clientes de las 90 cajas de cerveza. Tanto los s/. 411.86 del IGV como los s/. 54 de la percepción que se ha pagado, serán utilizados por el contribuyente sr. luís coronel como crédito fiscal en su declaración jurada del IGV correspondiente al período de enero.

Desarrollo importe de la operación: 90 cajas. X s/ 30.00 = s/ 2,700.00 % de la percepción = 2% monto de la percepción = 2,700 x 2% = s/ 54.00 IGV en la operación = s/ 408.40

A la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias (junio 2012) Luis coronel calculará el total de sus ventas (valor de venta e IGV). Suponiendo que durante marzo 2010 vendió las 90 cajas a un precio de s/ 45.00 c/u, el cálculo y pago del IGV será:

Calculo de la base imponible e IGV a pagar: ventas: 90 cajas. x s/ 45.00 = s/ 4,050.00 valor de venta = base imponible = 4,050 = 3,432.20 1.18 IGV en las ventas = 3,432.20 x 18% = s/ 617.80 --------------------------------------------------------------------------------- compras: 90 cajas. x s/ 30.00 = s/ 2,700.00 valor de compra = base imponible = 2,700 = 2,288.14 1.18 IGV en las compras = 2,288.14 x 18% = s/ 411.86

calculo de IGV a pagar aplicando las percepciones: IGV por las ventas = 617.80 IGV por las compras = 411.86 deuda tributaria de IGV = 205.94 menos: percepción = ( 54.00) IGV a pagar marzo 2011 = 151.94 tener en cuenta que si en este mes de marzo 2011, luís coronel hubiese realizado mayores compras, su IGV por pagar disminuye y si éste es mayor que el IGV de las ventas, pues tanto el mayor saldo de IGV como el importe de la percepción (s/ 54.00) quedarán pendientes de ser aplicados el próximo mes.

. Caso para desarrollar la empresa grifo el AMIGO SRL, durante el mes de febrero 2012 realiza la compra de combustible a Petroperú (agente de percepción – 1% al combustible) por un precio de s/ 21,000. Así mismo se sabe que las ventas totales del grifo durante mayo han sido de s/ 23,500. Así mismo realizó compras varias por s/ 5,000 (no afectas a la percepción) se pide: calcular el importe de la percepción calcular el IGV a pagar o saldo a favor sin aplicar la percepción calcular el IGV a pagar o saldos a favor aplicando la percepción

Desarrollo importe de la operación: s/ 21,000 % de la percepción = 1% monto de la percepción = 21,000 x 1% = s/ 210.00 IGV en la operación de compra 21,000 x 18% = s/ 3,203.39 1.18

Calculo de la base imponible e IGV a pagar: ventas totales: s/ 23,500 valor de venta = base imponible = 23,500 = 19,915.25 1.18 IGV en las ventas = 19,915.25 x 18% = s/ 3,584.75 --------------------------------------------------------------------------------- compras totales: s/ 21,000 + 5,000 = 26,000 valor de compra = base imponible = 26,000 = 22,033.90 1.18 IGV en las compras = 22,033.90 x 18% = s/ 3,966.10

Calculo de IGV a pagar aplicando las percepciones: IGV por las ventas = 3,584.75 IGV por las compras = (3,966.10) saldo a favor del IGV = (381.35) menos - más: percepción = (210.00) saldo a favor mayo 2011 = 591.35

III. CONCLUSIONES

 Podemos concluir que la percepción es un mecanismo que busca incrementar el número de contribuyentes que paguen puntual sus obligaciones del IGV.

 La percepción no implica la creación de un nuevo impuesto pues constituye un mecanismo por medio del cual se ha intentado asegurar el pago de las obligaciones tributarias del IGV.

 La administración tributaria ha organizado acciones directas para el control de la evasión tributaria.

 Podemos concluir que la Sunat es quien designa los Agentes de percepción y bienes a los que se aplica este mecanismo. Ya que no todos los bienes o productos de comercialización esta sujetos a este.

IV. FUENTES DE INFORMACIÓN

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=753:icuales-son-los-bienes-sujetos-al-regimen&catid=117:regimen-de-percepciones-del-igv-venta&Itemid=185

http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/index.php/contribuyentes/empresas-y-negocios/igv-isc/485-05-regimen-de-percepciones-del-igv-importaciones-aspectos-generales

http://www.slideshare.net/aulacontable/aulacontable-percepciones-del-igv

http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/index.php/contribuyentes/empresas-y-negocios/igv-isc/485-05-regimen-de-percepciones-del-igv-importaciones-aspectos-generales

http://www.aele.com/analisis_tributario

V. ANEXOS

Formato De Percepción Venta Interna

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