El régimen obligatorio
Enviado por bebans17 • 12 de Septiembre de 2014 • 900 Palabras (4 Páginas) • 318 Visitas
Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:
1. Riesgos de trabajo;
2. Enfermedades y maternidad;
3. Invalidez y vida;
4. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
5. Guarderías y prestaciones sociales.
Artículo 12. Sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
* Las personas presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado,
* Los socios de sociedades cooperativas,
* Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
1. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
2. Los trabajadores domésticos;
3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
4. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
5. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Artículo 14. En los convenios a que se refiere el artículo anterior se establecerá:
I. La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que
. comprende;
II. La vigencia;
III. Las prestaciones que se otorgarán;
IV. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados;
V. La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda;
VI. Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas, y
VII. Las demás modalidades que se requieran conforme a esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
II. Llevar registros como nóminas y listas de raya que tengan el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto
Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón
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