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REGIMEN OBLIGATORIO SEGURIDAD SOCIAL

0527060826 de Agosto de 2014

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO

‘’SEGURIDAD SOCIAL’’

PROFESORA: María del Carmen Villalobos

INTEGRANTES:

• Alejandra Romero Vela

• Valeria Rodríguez Miranda

• Sayde Fernanda Bozano Pérez Padilla

• Anallely Cruz Gallardo

INDICE

Introducción……………………………………………………………………. 4

TEMA 1

El régimen obligatorio del seguro social……………………………………………………….. 5

Régimen voluntario del seguro de salud para la familia………………………………………. 8

Requisitos para tener acceso a la seguridad social……………………………………………. 1O

Cómo contratar un seguro de salud en el Imss…………………………………………………. 11

Pago de cuotas de un empleado en el seguro social y en el Infonavit………………………. 13

TEMA 2

Régimen obligatorio y riegos de trabajo…………………………………………………………… 14

TEMA 3

ENFERMEDADES Y MATERNIDAD…………………………………………………………………. 15

TEMA 4

Invalidez y Vida…………………………………………………………………………………………. 16

Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez…………………………………………………………. 18

TEMA 5

Obligación de los patrones…………………………………………………………………………. 19

CONCLUSIÓN………………………………………………………………… 20

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………….. 23

INTRODUCCION:

La seguridad social, también llamada seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades.

La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

EL REGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL.

El régimen legal del seguro social en México tiene entre sus finalidades el garantizar la salud de la población al través de la asistencia médica, así como la protección de los medios económicos de subsistencia de los asegurados en los casos y los términos previstos específicamente en la ley, la prestación de servicios sociales tendientes a lograr el bienestar y colectivo, habiéndose ampliado en la nueva LSS el aspecto teleológico de la seguridad social al otorgamiento de una pensión garantizada por el estado, al cumplirse los requisitos legales exigidos para ello.

Nuestro seguro social ha pretendido y aun pretende conseguir, por virtud del contenido de sus preceptos:

• La protección al salario, en donde los distintos esquemas de protección, a través de los subsidios, pensiones, ayuda y demás prestaciones económicas, resulta ser un complemento del ingreso pecuniario del asegurado;

• La teoría subjetiva del riesgo o contingencia social, a que están expuestos todos los trabajadores y otros sujetos de aseguramiento, buscando ampliar su cobertura real amparando no solo a los empleados, sino a otros grupos sociales, realicen o no labores productivas;

• El interés social, en tanto que su régimen legal tiende a evitar la miseria al proteger la economía familiar del asegurado;

• El interés público, porque se protege a grandes sectores de la colectividad, al intervenir el estado por medio de un ente paraestatal, para prevenir los riesgos de la pérdida de capacidad de trabajo de los obreros y la salud de otros grupos sociales protegidos;

• La aplicación limitada de la ley, desde el momento en que el régimen del seguro social no se aplica de una manera general a todos los individuos de la sociedad, sino solo a aquellos grupos que en su ley se establecen como sujetos de aseguramiento obligatorio o voluntario;

• Un servicio público nacional, tomando en consideración que la seguridad social se encomienda a una institución descentralizada, que se financia tripartitamente con las aportaciones del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los propios patrones, que si bien constituyen en principio una carga tributaria, finalmente todos, en mayor o menor grado reciben los beneficios del servicio; y,

• El carácter obligatorio del servicio, en tanto que se garantiza su estabilidad, permanencia y cumplimiento por parte del IMSS de sus tareas y responsabilidades, en beneficio directo de su población derechohabiente, con independencia de que también dicho carácter obligatorio se extiende tanto a los sujetos de aseguramiento, como a los obligados a la tributación para el adecuado financiamiento del instituto.

Retomando nuestro orden de ideas, refirámonos a continuación y de manera concreta al más importante de los regímenes del seguro social, como resulta ser obligatorio, el que aglutina al mayor número de asegurados y derechohabientes del país; sobre el particular, el artículo 11 de la nueva LSS, enumera las cinco ramas del seguro que integran el régimen obligatorio:

 Riesgos de trabajo

 Enfermedades de maternidad

 Invalides y vida

 Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

 Guarderías y prestaciones sociales.

Sobre cada una de dichas ramas del seguro, habremos de tratar en los siguientes capítulos al analizarlos pormenorizada y separadamente, por razones de orden y método.

Por ahora, enfoquemos nuestro principal objetivo en determinar quiénes son las personas que deben de ser sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, y por exclusión, quienes entonces, pueden optar por incorporarse voluntariamente a él. Analicemos lo que al respecto dispone el artículo 12 de la nueva LSS:

Articulo 12.-Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que se encuentran vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando este, en virtud de alguna ley especial, este exento del pago de impuestos o derechos.

II. Los miembros de sociedades cooperativas de producción; y,

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que esta misma ley señala.

Las tres hipótesis legales que plantea el precepto transcrito.

I.- Del texto de la primera hipótesis planteada por el artículo 12 de la nueva LSS, como primer grupo social sujeto de aseguramiento al régimen obligatorio encontramos a los trabajadores; entendiendo por estos a aquella persona que esté vinculada a otra por una relación de trabajo, incluyéndose en esta amplia acepción a quienes teniendo un contrato de prestación de servicios profesionales de índole civil, o un contrato de comisión mercantil u otro acto jurídico de naturaleza análoga, en realidad estén inmersos en una relación laboral por darse en la especie los requisitos para su existencia, con independencia entonces del acto jurídico que le dé origen o la naturaleza económica del patrón.

Son entonces sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, todas aquellas personas que presten a otra, física o moral, sus servicios personales subordinados mediante la retribución correspondiente. Lo que realmente determina si existe o no una relación de trabajo, con independencia de que haya o no contrato de cualquier naturaleza, son dos elementos esenciales: 1) Subordinación; y 2) dependencia económica.

II.- Por cuento ve a la segunda hipótesis prevista por el artículo 12 de la nueva LSS, también son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio los miembros de sociedades cooperativas de producción.

Para Joaquín Rodríguez y Rodríguez, la sociedad cooperativa:

Es una sociedad mercantil, con denominación de capital variable, fundacional, dividido en participaciones iguales, cuya actividad social se presta exclusivamente a favor de los socios que solo responden limitadamente por las operaciones sociales. Las cooperativas de productores son las formadas por personas que se asocian para trabajar en común en la producción mercantil o en la prestación de servicios.

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo.

Artículo 13.- Voluntariamente, podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

• Los trabajadores en industrias

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