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Grafiti


Enviado por   •  23 de Marzo de 2015  •  Informes  •  426 Palabras (2 Páginas)  •  192 Visitas

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Cuántos de nosotros hemos padecidos reiteradamente, sendas pintadas en las paredes de nuestras propiedades, estudios, consultorios, y demás.

Ante esta inconducta, y con la suerte de haber podido identificar puntualmente a aquellos que pierden su tiempo y nos obligan a malgastar nuestro dinero, una persona vió que la Justicia -Cámara del Crimen- le puso un rótulo: Delito. El que pinta graffitis en una propiedad privada es un delicuente, puesto que su conducta se ajusta al delito de daños tipificado en el Código Penal de la Nación.

En un fallo inusual, la Cámara del Crimen sostuvo que pintar leyendas con aerosol en la pared de una propiedad privada puede ser considerado como un delito. La Sala V, con las firmas de los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Mario Filozof, más la disidencia de Mirta López González, revocó el sobreseimiento que había beneficiado a seis jóvenes sorprendidos cuando pintaban el paredón de una propiedad privada. Ahora, la causa deberá volver a primera instancia, al fuero correccional. En caso de una condena, podrían recibir entre 15 días y un año de cárcel, porque se considera un daño simple.

“La impresión de leyendas materializadas con pintura tienen carácter permanente sobre el bien y su remoción o quita exige una tarea material apreciable en dinero, cuya realización no descarta la posibilidad de que subsista una modificación en la sustancia o en la naturaleza de la cosa”, dijo en su voto el juez Pociello Argerich. Además, dio por acreditados los “daños ocasionados, los cuales más allá de las reparaciones efectuadas subsisten aunque no se aprecien las leyendas en la superficie de la pared”.

Por su parte, el juez Filozof sostuvo que “la posibilidad de limpieza de la pared y del frente de la asociación que fue materia de inscripciones con pintura en aerosol no obsta la tipificación del delito de daño, puesto que si así fuera, la cosa dañada que pueda tener fácil arreglo nunca podría ser objeto de ese delito”.

La jueza López González votó en disidencia. Dijo que no existe daño, aunque admitió que los gastos sí deben ser resarcidos por quienes hicieron el dibujo. “Los gastos que pudieran traer aparejados la remoción de la pintura de los bienes afectados, constituye un perjuicio pero en los términos del Código Civil que puede ser dirimido y objeto de reclamo en el ámbito privado”, sostuvo, en minoría, la magistrada.

Es un fallo justo, inusual -puesto que quienes llegan a la consulta por temas análogos difícilmente pueden identificar a los sujetos que pintan por lo cual es un ilícito que queda impune regularmente-, y bienvenido en este espacio.

Laura Chappe

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