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HERENCIAS

ruvian2Tesis16 de Noviembre de 2012

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1. HERENCIAS

1.1 CONCEPTO: Del latín haerentia, la herencia es el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que, cuando una persona muere, transmite a sus herederos o legatarios. Herencia es, por lo tanto, el derecho de heredar (recibir algo de una situación anterior). Por ejemplo: “Mi padre me dejó una casa en la playa como herencia”, “Juan Martín se gastó toda la herencia en fiestas y mujeres”, “Me duele saber que no podré dejar una herencia importante a mis hijos”.( http://definicion.de/herencia/)

1.2 QUIENES HEREDAN:

En primer orden están los descendientes (Hijos, nietos); en segundo orden, los ascendientes (Padres y abuelos) y cónyuge, siempre y cuando no existan hijos; en tercer orden se encuentran los hermanos, (Quienes tendrán derecho siempre y cuando no existan hijos ni padres) y cónyuge; en el cuarto orden se encuentran los sobrinos, quienes tendrán derecho siempre y cuando no exista ninguno de los parientes anteriormente mencionados; en caso que no existan sobrinos tampoco, todos los bienes pasarían a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). (http://www.abogadospensionesmedellin.com/Sucesiones.html)

1.3 REVOCACION DEL TESTAMENTO:

La revocación de un testamento es la declaración de voluntad del testador (expresa o tácita) por la que un testamento existente queda sin efectos en todo o en parte.

En nuestro Derecho, el testamento es un acto esencialmente revocable, ya que recoge la voluntad del testador en el momento de su muerte, y por ello puede cambiar hasta ese mismo momento. Por esta razón, no tendrán efecto las cláusulas que expresen la voluntad de no revocarlo en el futuro.

(http://www.iurisconsultas.com/3-Materias/284-Herencia-El-testamento-La-revocacion)

“Hermanos que se declararon la guerra en nombre de lo que les corresponde después de la muerte de los padres, hijos que enloquecen cuando alguno de sus padres vuelve a formar pareja y corren el riesgo de que quiera incluirla en el reparto de bienes, familias que implosionan cuando nueras y yernos meten la cola para defender su tajada. No importa si el botín es una herencia millonaria o un anillito de bijouterie: según abogados expertos en Derecho de Familia y psicólogos especializados en vínculos familiares, las peleas por el reparto de bienes están en el podio de los conflictos’familiares” (http://weblog.maimonides.edu/gerontologia2007/2009/11/las_herencias_en_el_podio_de_l.html)

1.4 PRECAUSIONES:

La revocación de un testamento es la declaración de voluntad del testador (expresa o tácita) por la que un testamento existente queda sin efectos en todo o en parte.

En nuestro Derecho, el testamento es un acto esencialmente revocable, ya que recoge la voluntad del testador en el momento de su muerte, y por ello puede cambiar hasta ese mismo momento. Por esta razón, no tendrán efecto las cláusulas que expresen la voluntad de no revocarlo en el futuro.

(http://www.iurisconsultas.com/3-Materias/284-Herencia-El-testamento-La-revocacion)

Así como existe la figura de el beneficio de inventario para que los herederos se acojan a él y solo respondan por las deudas hereditarias hasta el monto de lo que les corresponde de herencia, también existe el beneficio de separación, que es aquel por medio del cual los acreedores pueden pedir que no se confundan los bienes del heredero con los del difunto.

El beneficio de separación busca que las deudas de los acreedores testamentarios o hereditarios se cumplan de preferencia a las obligaciones propias del heredero. De este beneficio solo pueden gozar los acreedores testamentarios o hereditarios.

Para ejercer el beneficio de separación no se requiere que lo que se daba sea inmediatamente exigible, solo es necesario que se deba a cierto día o bajo condición;

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